SAP Asturias 604/2020, 6 de Marzo de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Marzo 2020 |
Número de resolución | 604/2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA
OVIEDO
SENTENCIA: 00604/2020
Modelo: N10250
C/ COMANDANTE CABALLERO 3 - 3ª PLANTA 33005 OVIEDO
Teléfono: 985968730-29-28 Fax: 985968731
Equipo/usuario: MSL
N.I.G. 33044 42 1 2018 0000351
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0002106 /2018
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000153 /2018
Recurrente: Juan Ramón
Procurador: JOSE MANUEL TAHOCES BLANCO
Abogado: EMILIO RAMIREZ PAYER
Recurrido: LIBERBANK SA
Procurador: MARIA GARCIA-BERNARDO ALBORNOZ
Abogado: JAVIER CALDERON LABAO
SENTENCIA nº 604/2020
RECURSO APELACION 2106/18
TRIBUNAL
PRESIDENTE.
Ilmo. Sr. D. José Antonio Soto-Jove Fernández
MAGISTRADOS:
Ilmo. Sr. D. Eduardo García Valtueña
Ilmo. Sr. D. Miguel Antonio del Palacio Lacambra
Oviedo, a seis de marzo de dos mil veinte.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 153/2018, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de OVIEDO, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION 2106/2018, en los que aparece como parte apelante, Juan Ramón, representado por el Procurador JOSE MANUEL TAHOCES BLANCO, asistido por el Abogado EMILIO RAMIREZ PAYER, y como parte apelada, la entidad LIBERBANK SA, representada por la Procuradora MARIA GARCIA-BERNARDO ALBORNOZ, asistida por el Abogado JAVIER CALDERON LABAO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANTONIO DEL PALACIO LACAMBRA.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Oviedo dictó Sentencia en fecha 18 de Septiembre de 2018 en los autos referidos con cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel Tahoces Blanco, en nombre y representación de D. Juan Ramón, frente a la entidad LIBERBANK, SA., y, en consecuencia:
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-Se declara la nulidad de la cláusula 3.2.B., limitativa de las variaciones del tipo de interés, de la cláusula 4ª, de comisión de apertura y comisión de reclamación de posiciones deudoras, de la 6ª, sobre intereses de demora, y de la 6ª bis, sobre vencimiento anticipado, contenidas en la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria de 27 de abril de 2011.
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- Se condena a la entidad demandada a abonar la parte actora las cantidades cobradas en aplicación de la cláusula 3.2.B declarada nula, desde la formalización del préstamo hasta su eliminación, con los intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro.
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- Se condena a la entidad demandada a abonar a la parte actora 300 euros, correspondientes a la comisión de apertura, con los intereses legales devengados desde la fecha de su pago.
Absolviendo a la demandada del resto de pretensiones ejercitadas en su contra.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación y previos los traslados ordenados la parte apelada formuló escrito de oposición, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 6 de Marzo de 2020.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
Impugna la representación de don Juan Ramón la sentencia que estima su demanda frente a la mercantil Liberbank, y que a la vez que declara la nulidad de las cláusulas tal como fue interesado en la demanda, no hizo imposición de las costas de la primera instancia al entender parcial la estimación de la demanda. Se basó la Sentencia en el hecho de que solicitada la condena al pago de las cantidades aplicadas en virtud de las cláusulas declaradas nulas, sobre comisión de reclamación de posiciones deudoras e interés de demora, se comprobó la inexistencia de cantidad a abonar por Liberbank. De manera que al desestimarse la pretensión condenatoria, se entiende parcial la estimación de la demanda, sin que proceda efectuar imposición de costas.
Es motivo del recurso la no imposición de costas al considerar que la demanda se estima de forma íntegra al atenderse la petición de nulidad, de donde deriva como consecuencia necesaria, la devolución de las cantidades interesadas. Resultando en todo caso una estimación sustancial de las pretensiones interesadas. Se solicita en suma, la estimación del recurso a fin de que la demanda sea estimada totalmente con imposición de costas a la parte vencida.
Se opone al recurso Liberbank, que interesa su desestimación y la confirmación de la Sentencia dictada en primera instancia.
A fin de entender lo que es materia de recurso, se ha de recordar que la demanda inicial solicitó como primer pedimento la nulidad de la cláusula suelo, así como la relativa al establecimiento de una comisión de apertura, con devolución de la cantidad abonada en tal concepto. Igualmente, la...
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