SAP Madrid 107/2020, 5 de Marzo de 2020

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2020:3198
Número de Recurso619/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución107/2020
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

CH

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2009/0341404

Procedimiento Abreviado 619/2019

Delito: Delitos societarios

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 5287/2009

SENTENCIA Nº 107/20

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

D. JUSTO RODRÍGUZ CASTRO

DÑA. MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS

En MADRID, a cinco de marzo de dos mil veinte

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigesimonovena de esta Audiencia Provincial la causa número de rollo 619/2019, instruida con el número PA 5287/2009, procedente del Juzgado de Instrucción número 44 de Madrid, por los trámites del Procedimiento Abreviado, seguida por delitos de administración desleal y apropiación indebida, contra los acusados D. Luis Pablo, mayor de edad, nacido en Barcelona, el día NUM000 /1962, hijo de Jose Manuel y de Clemencia, con DNI número NUM001, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por Procuradora Dª Francisca Martín López y defendido por Letrado

D. Juan Antonio del Moral Vizcaíno, y D. Alexander, mayor de edad, nacido el NUM002 /1963, en O Barco de Valdeorras (Orense), hijo de Anton y de Estela, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por Procuradora Dª Mónica de la Paloma y defendido por Letrado D. Josep Lluis Ciment Chapi; habiendo sido partes EL MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Mª Carmen Luciañez Sánchez; habiendo sido partes como acusación particular las mercantiles GREEN PUBLICIDAD Y MEDIOS S.L., con CIF A13356647, actualmente extinguida, representada por Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz y asistida de Letrado D. Jesús Barroso Crespo, y PUBLICIDAD GISBERT S.A., con CIF A28069508, actualmente extinguida, representada por Procurador y asistida de Letrado D. Jesús Barroso Crespo; el MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma, Sra. Y los citados acusados, con las representaciones procesales y defensas

indicadas. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Pilar Rasillo López que expone el parecer de ese Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento abreviado número 5287/2009 del Juzgado de Instrucción 44 de Madrid, por la entidad GREEN PUBLICIDAD Y MEDIOS SA, personada como Acusación particular se formuló acusación contra D. Alexander y D. Luis Pablo, por un delito de apropiación indebida en su modalidad de administración desleal del artículo 252 CP en relación con el 250, 4º, 5º y 6º y 74 CP y subsidiariamente un delito continuado de administración desleal del artículo 295 CP anterior a la LO 1/2009 y un delito de falsedad de documentos mercantiles del artículo 392.1 en relación con el 390.1.2CP, solicitando por el delito de apropiación indebida la pena de 6 años de prisión y multa de 12 meses con una cuota de 100 e días. Subsidiariamente por el delito de administración desleal, la pena de 4 años de prisión. Por el delito de falsedad, la pena de 2 años de prisión y multa de 12 meses con cuota de 100 e día. En concepto de responsabilidad civil, los acusados como responsables civiles, con carácter solidario, indemnizarán a Green publicidad en 430.€. Declaración de la nulidad de las tres transferencias y del contrato de 1 de junio de 2007 suscrito entre los acusados para la contratación de servicios de gestión y dirección de D. Luis Pablo . Y condena en costas.

SEGUNDO

Por la entidad ACCIÓN MEDIA PUBLICIDAD SL, personada como Acusación particular, se formuló acusación contra D. Alexander y D. Luis Pablo en los mismos términos si bien interesaba para ella la indemnización.

TERCERO

Por el MINISTERIO FISCAL se solicitó el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

CUARTO

Por Auto de del Juzgado de Instrucción 44 de Madrid se abrió juicio oral contra D. Alexander y D. Luis Pablo, dándose traslado al MINISTERIO FISCAL que solicitó la absolución de los acusados.

QUINTO

Las defensas de los acusados solicitaron la libre absolución de sus defendidos con condena en costas a las Acusaciones particulares.

SEXTO

Señalado para la celebración del juicio oral, en la primera sesión se planteó por las defensas como cuestiones previas la falta de capacidad procesal de las acusadoras particulares, al estar extinguidas en la actualidad; la falta de poder especial; la prescripción de los delitos; y con carácter subsidiario, se propuso prueba documental.

Tras oír a las acusaciones y al Ministerio Fiscal, se procedió a la deliberación y resolución de las cuestiones, que fueron desestimadas por Auto de diecisiete de enero de dos mil veinte, contra el que han formulado protesta las defensas de los dos acusados, procediéndose a acordar nuevo señalamiento para continuar el juicio.

SÉPTIMO

Las acusaciones particulares, el Ministerio Fiscal y las defensas han elevado a definitivas sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

De la valoración de la prueba practicada, resulta probado y así se declara:

  1. - El día 6 de mayo de 2004 GREEN PUBLICIDAD Y MEDIOS SA y COMUNICACIÓN MEDIA, ESTRATEGIA DE COMUNICACIÓN Y ACCIÓN SL, constituyeron ACCIÓN MEDIA PUBLICIDAD SOCIEDAD LIMITADA, suscribiendo cada una de ellas el 50% de las acciones. El objeto social era la creación, intermediación, producción y comercialización de contenidos publicitarios, gestión, contra y venta de medios de publicidad, y además la promoción, construcción, tenencia, administración, explotación, parcelación, urbanización, compra y venta de todas las clases de bienes inmuebles, realización de obras de toda clase en bienes inmuebles.

GREEN PUBLICIDAD Y MEDIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA se había constituido el de julio de 2002 y era una sociedad participada de la mercantil GLOBAL CONSULTING PARTNERS SL, administradora única de GREEN PUBLICIDAD Y MEDIOS SA.

COMUNICACIÓN MEDIA, ESTRATEGIA DE COMUNICACIÓN Y ACCIÓN SL se constituyó el 19 de febrero de 2004, siendo su administrador único el acusado y socio D. Alexander, mayor de edad, nacido el NUM002 /1963, con DNI NUM003, sin antecedentes penales.

El 10 de marzo de 2006 se produjo un aumento de capital de ACCIÓN MEDIA PUBLICIDAD SOCIEDAD LIMITADA, que suscribieron por sus socios, las mercantiles GREEN PUBLICIDAD Y MEDIOS SA, que pasó a tener el 50,01 % de aquella mercantil y y COMUNICACIÓN MEDIA, ESTRATEGIA DE COMUNICACIÓN Y ACCIÓN SL, que se quedó con el 49,97€ del capital social.

El acusado D. Alexander fue nombrado administrador único de ACCIÓN MEDIA PUBLICIDAD SL.

2) SEBABEL SOCIEDAD LIMITADA, constituida el 8 de noviembre de 2001, inicialmente unipersonal, era propietaria por absorción de la sociedad PUBLICIDAD GISBERT S.A., por fusión por absorción de la mercantil PRADE SA Sociedad Unipersonal, socio único de PUBLICIDAD GISBERT S.A., el 19 de diciembre de 2002, convirtiéndose SEBABEL en propietaria del 100% de las participaciones de PUBLICIDAD GISBERT S.A.

El 24 de mayo de 2007 ACCIÓN MEDIA PUBLICIDAD SL adquirió 1.602.704 participaciones de SEBABEL SL, lo que representaba el 88,89% del capital social, siendo propietario del resto D. Jaime .

ACCIÓN MEDIA PUBLICIDAD SL, SEBABEL SL y las empresas de su grupo (PUBLICIDAD GISBERT S.A. STRATEGIAS DE MEDIOS DE GALICIA SA. INTER 3 PUBLICIDAD SL) y GREEN PUBLICIDAD Y MEDIOS SA pertenecían al mismo grupo de empresas Global-Green.

Todas las sociedades del Grupo SEBABEL tenían como Presidente a D. Lucio ; como Consejeros a D. Martin, D. Jaime y los acusados D. Alexander y D. Luis Pablo (mayor de edad, nacido el NUM000 /1962, sin antecedentes penales); como Secretaria no consejera a Dª Dulce y como Consejeros Delegados al acusado D. Luis Pablo y a D. Jaime, en quienes se delegaban todas y cada una de las funciones del Consejo, ejercitando las facultades delegadas solidariamente, actuando mancomunadamente cada uno de ellos con un límite por operación de 150.000 €.

En concreto en el caso de PUBLICIDAD GISBERT S.A. y de SEBABEL SL se procedió al nombramiento de estos cargos en sendas escrituras públicas de 24 de mayo de 2007, otorgada ante el Notario D. Ángel Almoguera Gómez.

3) El día 24 de septiembre de 2008 D. Carlos Alberto, Director Financiero de ACCIÓN MEDIA solicitó a PUBLICIDAD GISBERT S.A. la realización urgente de una transferencia a favor de ACCIÓN MEDIA PUBLICIDAD SL, en concepto de préstamo y con vencimiento de 31 de diciembre de 2008, indicando que en breve se les haría llegar el contrato de préstamo que reflejase esa situación, debidamente cumplimentado a efectos de registro y de auditoría.

Esta solicitud fue realizada por e-mail enviado a D. Juan Manuel, Director financiero de PUBLICIDAD GISBERT S.A., a los consejeros delegados Jaime y D. Luis Pablo y a Dª Julieta, administrativa de la empresa, el mismo 24 de septiembre de 2008

Al día siguiente, el 25 de septiembre de 2008, el acusado D. Luis Pablo de conformidad con lo solicitado por el Director Financiero y con la aquiescencia del otro consejero delegado de PUBLICIDAD GISBERT S.A., procedió a realizar dos transferencias de 150.000 € cada una de ellas, a ACCIÓN MEDIA PUBLICIDAD SL, con cargo respectivamente a las cuentas 2038 1571 21 6100019976 de Caja Madrid y 0065 1033 51 0001015580 de Barclays Bank, ambas, de PUBLICIDAD GISBERT S.A.

No consta que el acusado D. Alexander, administrador de ACCIÓN MEDIA PUBLICIDAD SL ordenara ni conociera estas transferencias al tiempo de su realización.

El 31 de diciembre de 2008 se firmó por D. Alexander, en su condición de administrador de ACCIÓN MEDIA PUBLICIDAD SL y por D. Luis Pablo, en representación de PUBLICIDAD GISBERT S.A., renovación de contrato de reconocimiento de deuda de 26/09/2009, en el que se hacía constar que PUBLICIDAD GISBERT...

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