SAP Madrid 101/2020, 5 de Marzo de 2020

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2020:5492
Número de Recurso184/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución101/2020
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

R

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0149821

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 184/2020

Origen :Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid

Procedimiento Abreviado 96/2018

Apelante: D./Dña. Rafael

Procurador D./Dña. MARIA DOLORES FERNANDEZ PRIETO

Letrado D./Dña. ISMAEL PARDO RAMIREZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA nº 101/2020

Ilmos Sres. Magistrados

D. Juan Pablo González-Herrero González

D. Justo Rodríguez Castro (Ponente)

Dª Mª Luz García Monteys

En Madrid a cinco de marzo de dos mil veinte.

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintinueve de la Audiencia Provincial de Madrid, el Rollo de Apelación nº: 184/2020, procedentes del Juzgado de lo Penal nº: 18 de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado nº: 96/2018, por el delito de Hurto, en el que han sido partes, como apelantes: D. Rafael representado por la Procuradora Dª. María Dolores Fernández Prieto y defendido por el Letrado d. Ismael Pardo Ramírez, y en virtud del recurso interpuesto por el referido acusado contra la Sentencia condenatoria dictada por dicho Juzgado en fecha de 14 de octubre de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº: 18 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº: 96/2018, se dictó Sentencia el día 14 de octubre de 2019, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"PRIMERO.- Probado y así se declara que, sobre las 15:00 horas, del día 15 de septiembre de 2017, Rafael, con la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se dirigió al establecimiento comercial MERCADONA, sito en la Avenida de Pablo Neruda núm. 97, de la localidad de Madrid, y se apoderó de dos botellas de tequila Reposa, una botella de licor Cointreau y una botella de Brandy G. Reserva, que introdujo en el interior de una bolsa, no logrando su propósito al ser sorprendido a la salida del establecimiento por el vigilante de seguridad. El precio de venta al público de las botellas que pretendió sustraer ascendía a la suma de 38,25 euros.

SEGUNDO

El acusado, Rafael, fue condenado por sentencia dictada con fecha 27 de marzo de 2015 por el Juzgado de lo Penal nº 27 Madrid, y declarada firme con fecha 22 de octubre de 2015 por la Audiencia Provincial de Madrid, como autor de un delito de hurto en grado de tentativa, del artículo 234 del Código Penal a la pena de tres meses y quince días de prisión; asimismo, fue condenado en sentencia dictada con fecha 14 de abril de 2015, y declarada firme el día de su dictado por el Juzgado de Instrucción nº: 22 de Madrid, como autor de un delito leve de hurto, en grado de tentativa, del artículo 234 del Código Penal, a la pena de un mes de prisión, sustituida por dos meses de multa con una cuota de 3 euros; de la misma forma, fue condenado en sentencia dictada con fecha 29 de mayo de 2015 y declarada firme el día de su dictado, por el Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid, como autor de un delito leve de hurto, en grado de tentativa, del artículo 234 del Código Penal, a la pena de dos meses de prisión, sustituida por la pena de 120 días de multa con una cuota diaria de 3 euros; y por último, fue condenado en sentencia dictada con fecha 19 de agosto de 2015 por el Juzgado de lo Penal nº: 1 de Madrid y declarada firme con fecha 27 de enero de 2016 por la Audiencia provincial de Madrid, Sección 30, como autor de un delito de hurto en grado de tentativa, del artículo 234 del Código Penal, a la pena de cuatro meses y quince días de prisión.

TERCERO

El acusado presenta un trastorno por consumo de cocaína y heroína, lo que afectó levemente sus facultades volitivas".

En el FALLO de la Sentencia se establece:

"Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Rafael, como autor criminalmente responsable de un DELITO DE HURTO, EN GRADO DE TENTATIVA, concurriendo la atenuante de drogadicción, a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN, e INHABILITACIÓN ESPECIAL para el EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena.

Igualmente está condenado al PAGO de las COSTAS PROCESALES".

SEGUNDO

Por la Procuradora Dª. María Dolores Fernández Prieto, en nombre y representación de D. Rafael

se presentó, en fecha de 22 de noviembre de 2019, el anterior escrito, en el que interponía recurso de Apelación contra la citada sentencia, admitiéndose a trámite por providencia de fecha 7 de enero de 2020, dándose traslado del escrito del recurso al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas en su caso, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal en su escrito de fecha 15 de enero de 2020, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid, por diligencia de ordenación de fecha 5 de febrero de 2020, correspondiendo a esta Sección 29ª por turno de reparto.

TERCERO

Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 14 de febrero de 2020, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, señalándose, por providencia de fecha 24 de febrero 2020, la correspondiente deliberación el día 5 de marzo de 2020, quedando entonces el precitado recurso de Apelación pendiente de resolución.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Justo Rodríguez Castro.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, los cuales se dan aquí por reproducidos, aunque no la calificación penal de los mismos por las razones que más adelante se expondrán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso Por la representación procesal de D. Rafael se basa su recurso en los siguientes motivos: 1) Vulneración del derecho a la presunción de inocencia del acusado ( art. 24.2 de la Constitución Española), al no haberse practicado en el plenario prueba de cargo bastante para acreditar su culpabilidad. 2) Con carácter subsidiario, por infracción de preceptos sustantivos: indebida aplicación del art. 235.1.7º del Código Penal.

SEGUNDO

Vulneración de la presunción de inocencia Por la parte recurrente, en el primer motivo del recurso se alega la infracción del principio de presunción de inocencia, lo que justifica detenerse brevemente en el examen del mismo. El principio de presunción de inocencia es no sólo un criterio informador del derecho penal y procesal, sino que tiene un "valor normativista" (STUCKENBERG), siendo en realidad una "verdad interina" (VAZQUEZ SOTELO) y no sólo una genuina presunción, es asimismo un "derecho fundamental" denominado como de "seguridad jurídica" (PECES BARBA) de aplicación directa e inmediata que vincula al resto de poderes públicos ( artículo 53.1 CE), gozando de una protección especial dimanante de la reserva de ley ( artículos

53.1 y 81 CE) desempeñando el rol de elemento básico conforme al cual deben ser interpretadas todas las normas que componen nuestro ordenamiento (GORRIZ ROYO) siendo, en materia penal, la "clave de bóveda del sistema de garantías", cuyo contenido básico "es una regla de juicio, según la cual nadie puede ser condenado a un castigo a menos que su culpabilidad resulte probada, más allá de toda duda razonable, tras un proceso justo" (VIVES ANTON) y que "despliega su contenido garantista en dos facetas diferentes, como regla de trato del...

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