AAP Santa Cruz de Tenerife 178/2020, 5 de Marzo de 2020
Ponente | FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES |
ECLI | ES:APTF:2020:149A |
Número de Recurso | 131/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Autos de violencia sobre la m |
Número de Resolución | 178/2020 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª |
? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
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Santa Cruz de Tenerife
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Fax: 922 34 94 30
Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Sección: FJM
Rollo: Apelación autos violencia sobre la mujer
Nº Rollo: 0000131/2020
NIG: 3800643220190014111
Resolución:Auto 000178/2020
Proc. origen: Diligencias urgentes Juicio rápido Nº proc. origen: 0001074/2019-00
Jdo. origen: Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Arona
Apelante: Ceferino ; Abogado: Elias Yanes Hernandez
Víctima: Isidora ; Abogado: Mirian Delgado Gonzalez
AUTO
Iltmos/as. Sres/as.:
PRESIDENTE
D. Francisco Javier MULERO FLORES (Ponente)
MAGISTRADOS/AS:
D. Jose Félix MOTA BELLO
Dª Lucía MACHADO MACHADO
En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de marzo de 2020.
Por el Juzgado de Instrucción nº Uno de Arona, mediante Auto de 7 de diciembre de 2019, se acordó la adopción de medida cautelar de protección de la denunciante, Dª Isidora, imponiendo prohibición de
aproximación y de comunicación al investigado, Dº Ceferino, por los hechos denunciados y que sintéticamente se condensan en una presunta agresión que tuvo lugar el pasado 6/12/2019 en el hotel Hortensia Suits, de Arona, donde se hospedan, siendo el domicilio de la víctima en la C/ DIRECCION000 NUM000, de Vigo, dictándose con fecha 9 de diciembre auto que acuerda la inhibición al Juzgado de igual clase de de Vigo, por entender que el conocimiento del asunto de la que dimana correspondía a este último al ser el del domicilio de la víctima, ya que el de la La Laguna es accidental y así establecerlo el artículo 15 bis de la LECr., introducido por la L.O. 1/04 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, interponiéndose contra ambos recurso de apelación por la representación de Dº Ceferino, si bien solo se admitiría respecto de este último que sería impugnado por el Ministerio Fiscal mediante informe de 23 de diciembre, remitiéndose a la Sala.
Repartido el recurso ante esta Sala el 7 de febrero se formó Rollo y se señaló día para deliberar no precisando Vista, adelantándose al día de la fecha por razones de reorganización de la Sección, correspondiendo la ponencia al Magistrado Dº Francisco Javier Mulero Flores.
ÚNICO.- El recurrente no ataca de forma directa la competencia del órgano instructor, sino que sus razonamientos se dirigen a obtener un pronunciamiento anticipado de la crisis del procedimiento, al entender que ni los hechos son constitutivos de delito alguno, ni constituyen alarma social, ni concurre gravedad, tratándose de hecho aislado en el que es la víctima quien ataca al investigado, hoy recurrente, por lo que interesa igualmente, y con idénticos fundamentos, se deje sin efecto la medida cautelar adoptada por auto de igual fecha consistente en la prohibición de aproximación y de comunicación.
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- En orden a la competencia suscitada en el primero de los recursos, sin perjuicio de ser lo...
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