SAP A Coruña 72/2020, 5 de Marzo de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Marzo 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil) |
Número de resolución | 72/2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00072/2020
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Modelo: N10250
CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071
Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MV
N.I.G. 15019 41 1 2017 0001521
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000276 /2019
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CARBALLO
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000448 /2017
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 72/2020
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
CARLOS FUENTES CANDELAS
En A CORUÑA, a cinco de marzo de dos mil veinte.
En el recurso de apelación civil número, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Carballo, en Juicio Ordinario núm. 448/17, sobre "Reclamación de cantidad (rentas)", seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Estela, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Vázquez Borrazas; como APELADO: DOÑA Eva, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Buño Vázquez.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.- ANTECEDENTES
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Carballo, con fecha 28 de marzo de 2019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
" Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta a instancia de Eva, representada por la Procuradora Sra. Buño Vázquez y defendida por el Letrado Sr. Añón Fraga, contra Estela, representada por la Procuradora Sra. Vázquez Borrazás,
DEBO CONDENAR Y CONDENO a Estela a abonar a la actora la cantidad de 14.845,32 euros, más los intereses del artículo 1.108 del Código civil desde la fecha de interposición de la demanda inicial del proceso monitorio.
Las costas procesales se imponen a la parte demandada. "
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Estela que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 3 de marzo de 2020, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida, y
El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia que estima íntegramente la demanda, en la que la arrendadora demandante pretende el pago las rentas adeudadas por la arrendataria ahora apelante, en virtud del contrato de arrendamiento de vivienda celebrado entre las partes el 1 de mayo de 2012, que obligaba a la demandada a abonar a la actora una renta mensual de 300 euros, así como los gastos de agua, gas y electricidad de la vivienda arrendada, por un importe total de 14.845,32 euros, alega como motivo sustancial de apelación la errónea apreciación de la prueba por la sentencia recurrida, al no considerar acreditado el pago por la demandada de las cantidades debidas y reclamadas. No se discute la existencia del contrato de arrendamiento, ni las obligaciones que se derivan de su contenido para las partes, asumiendo la demandada su obligación de pagar la renta mensual y los gastos individualizables que resultan del uso de la vivienda, conforme a lo pactado, centrándose la controversia en la prueba del pago de las cantidades que son objeto de acción.
Siendo la esencia del contrato de arrendamiento la cesión del uso de la cosa arrendada por cierto tiempo y precio determinado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1543 del Código Civil, de manera que, por su bilateralidad, la obligación del arrendatario de pagar la renta, prevista en el art. 1555-1ºdel CC, se conviene en reciprocidad a la que incumbe al arrendador de ceder el uso temporal del bien arrendado y mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato, contemplada en el art. 1554-1º y 3º del CC, en orden a procurar el equilibrio patrimonial entre los contratantes, es evidente que la renta constituye la contraprestación económica del uso efectivo del bien que ha sido cedido en arrendamiento, siendo el tiempo de duración del arrendamiento un elemento esencial para determinar el ámbito temporal que ha de tener la obligación de pagar la renta y las cantidades a ella asimiladas. Por otra parte, con independencia de que en este caso no hay duda alguna acerca de la inclusión del pago de los gastos de agua, gas y electricidad derivados del uso de la vivienda arrendada entre las obligaciones de la arrendataria, es claro, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 20.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que "los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario". En virtud de esta norma y sin necesidad de pacto o estipulación alguna al respecto, todos los gastos derivados de suministros individualizados por el medio expresado y que correspondan a consumos realizados por el propio arrendatario, sin limitación a su cuantía o posible incremento, deben ser pagados por éste, pues de lo contrario el arrendador estaría sufragando un consumo exclusivo del locatario, produciéndose un enriquecimiento injustificado de...
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