SAP Badajoz 189/2020, 5 de Marzo de 2020
Ponente | JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ |
ECLI | ES:APBA:2020:211 |
Número de Recurso | 943/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 189/2020 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 BADAJOZ
SENTENCIA: 00189/2020
Modelo: N10250
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
-Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 03
N.I.G. 06015 37 1 2018 0200186
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000943 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 4 de BADAJOZ
Procedimiento de origen: LSG LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000200 /2016 Recurrente: Bartolomé
Procurador: ANTONIO JUAN FERNANDEZ DE AREVALO ROMERO
Abogado: LUIS VILELA LOPEZ
Recurrido: Vicenta
Procurador: MARIA ESTHER MARTIN CASTIZO
Abogado: MARIA TERESA TINOCO ARDILA
S E N T E N C I A NÚM. 189/2020
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.
MAGISTRADOS:
DON FERNANDO PAUMARD COLLADO.
DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ (Ponente). ===========================================================
Rollo: Recurso civil núm. 943/2.018.
Procedimiento de origen: Liquidación gananciales núm. 200/16.
Juzgado procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Badajoz. ===========================================================
En Badajoz, a cinco de marzo de dos mil veinte.
Habiendo visto en grado de apelación esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, el procedimiento sobre liquidación de gananciales núm. 200/16, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Badajoz, siendo parte apelante, D. Bartolomé, representado por el procurador D. Antonio Juan Fernández de Arévalo Romero y defendido por el letrado D. Luis Vilela López y, parte apelada, Dña. Vicenta, representada por la procuradora D. María Esther Martín Castizo y defendida por la letrada Dña. María Teresa Tinoco Ardila.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Manuel Cabrera López.
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que, con fecha de 30 de abril de 2.018, se dictó en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Badajoz.
Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Bartolomé, que fue admitido, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y, verificado, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Mediante el recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel Tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se practique ante el Tribunal de apelación ( art. 456.1 LEC), estableciendo el art. 465.4 LEC que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere su artículo 461. La sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.
Con esa premisa legal, el recurrente articula su desacuerdo con la sentencia de instancia por discrepar de varias partidas incluidas en el inventario para la liquidación de la sociedad de gananciales de los litigantes.
Sin embargo, tras la revisión de las actuaciones por la Sala, no acogemos las tesis del Sr. Bartolomé por compartir los razonamientos que vierte la jueza a quo sobre aquellas partidas, a cuya corrección, por otro lado, no afecta la documental aportada por la apelada en la alzada.
Así, comienza su recurso impugnando el apartado segundo del pasivo del inventario, en el que se reconoce un crédito a la adversa por importe de 4.808,10 euros. Asevera el apelante que esa partida no procede y que concurre error en la juzgadora al carecer de naturaleza privativa. Tal argumento fenece. Trata la parte de que enmendemos un pronunciamiento de la a quo, sin probar el supuesto error. Si mantiene que las conclusiones obtenidas por la juzgadora, tras la valoración del acervo probatorio practicado en la causa, no son correctas, habrá de acreditar que el apunte de 5.758,03 euros que figura en la cuenta bancaria a que alude la sentencia, tiene su origen en un traspaso desde otra cuenta ganancial, y no privativa. Quien afirma un hecho, tiene el deber de acreditarlo, y nada prueba, habiendo podido adjuntar a la causa el movimiento de la cuenta -presuntamente ganancial- desde la que se hizo el traspaso. La omisión de prueba al respecto, no viene sino a refrendar la solución que vierte la juzgadora en este punto.
Cuestiona, a continuación, el apartado quinto del activo. En ese extremo, la valoración de la prueba en primera instancia es impecable. Queda demostrado que el apelante percibió una indemnización por despido, vigente la sociedad conyugal que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, tiene naturaleza ganancial - art.
1.344 del Código Civil-. Si su montante, detraída la cuantía que señala la juzgadora que ha sido aplicada a sufragar gastos de la sociedad ganancial, el...
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ATS, 6 de Julio de 2022
...contra la sentencia de fecha 5 de marzo de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 943/2018, dimanante de liquidación de sociedad de gananciales nº 200/2016, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Se tuvieron por interpuestos los recu......