SAP Cáceres 196/2020, 5 de Marzo de 2020

PonenteMARIA LUZ CHARCO GOMEZ
ECLIES:APCC:2020:267
Número de Recurso170/2020
ProcedimientoCivil
Número de Resolución196/2020
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00196/2020

Modelo: N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 927620309 Fax: 927620315

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AMD

N.I.G. 10037 41 1 2018 0002573

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000170 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de CACERES

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000201 /2018

Recurrente: CLUB POLIDEPORTIVO CACEREÑO S.A.D

Procurador: MARIA TERESA GINES BARROSO

Abogado: JAVIER ALONSO MARTINEZ

Recurrido: TAMARGO ASESORES DE FUTBOL S.L.

Procurador: MARIA JOSE GONZALEZ LEANDRO

Abogado: PABLO GARCIA-VALLAURE RIVAS

S E N T E N C I A NÚM. 196/20

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARIA LUZ CHARCO GOMEZ =

____________________________________ ___________

Rollo de Apelación núm. 170/20 =

Autos núm. 201/18 (Juicio Ordinario) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Cáceres =

==================================== ==========

En la Ciudad de Cáceres a cinco de marzo de dos mil veinte.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 201/18 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Cáceres, siendo parte apelante el demandado, CLUB POLIDEPORTIVO CACEREÑO S.A.D., representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Ginés Barroso, viniendo defendido por el Letrado Sr. Alonso Martínez; y, como parte apelada, la mercantil demandante, TAMARGO ASESORES DE FUTBOL, S.L., representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. González Leandro, viniendo defendida por el Letrado Sr. García- Vallaure Rivas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Cáceres, en los Autos núm. 201/18, con fecha 28 de noviembre de 2019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por TAMARGO ASESORES DE FUTBOL S.L., representada por la Procuradora Sra. González Leandro, contra CLUB POLIDEPORTIVO CACEREÑO S.A.D., representado por la Procuradora Sra. Ginés Barroso, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones hechas en su contra, por falta de legitimación activa y sin entrar en el fondo del asunto, sin imposición de costas.".

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia y por la representación procesal del demandado se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso de contrario y, en su caso, de impugnación de la resolución recurrida.

TERCERO

La representación procesal de la demandante presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario. Seguidamente se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba ni considerando el tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día cuatro de marzo de dos mil veinte, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..

QUINTO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA LUZ CHARCO GOMEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del Recurso.

La demandante en el presente proceso -TAMARGO ASESORES DE FÚTBOL SL- interesaba la condena de la demandada -CLUB POLIDEPORTIVO CACEREÑO SAD- al pago de la cantidad total de 182.708,28€, sobre la base del contrato de arrendamiento de servicios de fecha 7 de septiembre de 2017, aduciendo la resolución unilateral del contrato por parte de la demandada o, subsidiariamente, resolución por incumplimiento contractual.

La sentencia de instancia desestima la demanda por falta de legitimación activa y, sin entrar en el fondo del asunto, absuelve a la demandada CLUB POLIDEPORTIVO CACEREÑO SAD de las pretensiones deducidas en su contra. Ello, sin imposición de costas procesales.

Frente a dicha resolución se alza en apelación la entidad demandada impugnando el pronunciamiento relativo a la no imposición en costas a la demandante pese a la desestimación íntegra de la demanda. Alega como único motivo:

Único .- Infracción de lo dispuesto en el artículo 394 LEC : Señala que en el caso concreto al desestimarse la demanda las costas de la primera instancia se deberían haber impuesto a la parte actora que ha visto rechazadas todas sus pretensiones, y ello pues el Tribunal no ha apreciado que el supuesto enjuiciado fuera susceptible de presentar dudas, menos aún serias y razonables, de hecho, ni de derecho, que exigieran otro pronunciamiento diferente, al establecer claramente la excepción de falta de legitimación activa.

De lo resuelto por la juez a quo parece entenderse, conforme al fallo dictado, que no impone las costas por cuanto que ha estimado "falta de legitimación activa, que ha impedido entrar a conocer del fondo del asunto" pero dicho extremo...

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