SAP Cáceres 195/2020, 5 de Marzo de 2020

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2020:266
Número de Recurso190/2020
ProcedimientoCivil
Número de Resolución195/2020
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00195/2020

Modelo: N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 927620309 Fax: 927620315

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AMD

N.I.G. 10037 41 1 2018 0003747

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000190 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CACERES

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000236 /2018

Recurrente: Luis Carlos

Procurador: JOSE ENRIQUE DE FRANCISCO SIMON

Abogado: FRANCISCO JAVIER MORA MAESTU

Recurrido: COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000, COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION001

Procurador: JOSEFA MORANO MASA, JOSEFA MORANO MASA

Abogado: BRAULIO CALDERA ANDRADA, BRAULIO CALDERA ANDRADA

S E N T E N C I A NÚM. 195/20

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARIA LUZ CHARCO GOMEZ =

____________________________________ ___________

Rollo de Apelación núm. 190/20 =

Autos núm. 236/18 (Juicio Ordinario) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Cáceres =

==================================== ==========

En la Ciudad de Cáceres a cinco de marzo de dos mil veinte.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 236/18 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Cáceres, siendo parte apelante el demandado, DON Luis Carlos, representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. De Francisco Simón, viniendo defendido por el Letrado Sr. Mora Maestu; y, como parte apelada, las demandantes, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION001, representadas tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Morano Masa, viniendo defendidas por el Letrado Sr. Caldera Andrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Cáceres, en los Autos núm. 236/18, con fecha 20 de diciembre de 2019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMAR la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 representada por el copropietario y presidente del Comunidad de Propietarios D. Edemiro, así como de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION001, representada por el también copropietario y Presidente de la Comunidad de Propietarios D. Eulogio, con Procurador Sra. Josefa Morano Masa con letrado Sr. Braulio Caldera Andrada y de otra como demandado, D. Luis Carlos con procurador Sr. Enrique de Francisco Simón y letrado Sr. Javier Mora Maestu.

Se condena a D. Luis Carlos, a que repare las def‌iciencias constructivas de las que ha sido declarado responsable por sentencia f‌irme nº 72/2016 de 3 de mayo de 2016 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 Cáceres en el Procedimiento Ordinario nº 354/2016 y que se relacionan en el expositivo quinto de esta demanda, reparación que habrá de realizarse en la forma también prevista en la referida resolución judicial, incluido el coste de los gastos que sean necesarios para el inicio de las obras de reparación, el coste de proyecto o documento técnico necesario, los gastos de dirección técnica y licencias administrativas, y los que fueran necesarios para la ejecución de dichas obras.

Con condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia y por la representación procesal del demandado se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso de contrario y, en su caso, de impugnación de la resolución recurrida.

TERCERO

La representación procesal de las demandantes presentó escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba ni considerando el tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día cuatro de marzo de dos mil veinte, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..

QUINTO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 20 de Diciembre de 2.019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de los de Cáceres en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 236/2.018, conforme a la cual se acuerda -y es cita literal- lo siguiente: " ESTIMAR la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 representada por el copropietario y presidente del Comunidad de Propietarios

D. Edemiro, así como de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION001, representada por el también copropietario y Presidente de la Comunidad de Propietarios D. Eulogio, con Procurador Sra. Josefa Morano Masa con letrado Sr. Braulio Caldera Andrada y de otra como demandado, D. Luis Carlos con procurador Sr. Enrique de Francisco Simón y letrado Sr. Javier Mora Maestu .

Se condena a D. Luis Carlos, a que repare las def‌iciencias constructivas de las que ha sido declarado responsable por sentencia f‌irme nº 72/2016 de 3 de mayo de 2016 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 Cáceres en el Procedimiento Ordinario nº 354/2016 y que se relacionan en el expositivo quinto de esta demanda, reparación que habrá de realizarse en la forma también prevista en la referida resolución judicial, incluido el coste de los gastos que sean necesarios para el inicio de las obras de reparación, el coste de proyecto o documento técnico necesario, los gastos de dirección técnica y licencias administrativas, y los que fueran necesarios para la ejecución de dichas obras.

Con condena en costas a la parte demandada ", se alza la parte apelante -demandado, D. Luis Carlos - alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, los siguientes: en primer término, la Incongruencia de la Sentencia; en segundo lugar, la vulneración del artículo 13.3 de la Ley sobre Propiedad Horizontal, en relación con la Excepción de Falta de Legitimación Activa de las demandantes y de la Jurisprudencia que lo interpreta; en tercer lugar, la vulneración del artículo 18 de la Ley de Ordenación de la Edif‌icación, al no estimar la Prescripción de la Acción interpuesta por las Comunidades de Propietarios demandantes; en cuarto lugar, la vulneración del artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil "intervención provocada" y de la Jurisprudencia que lo interpreta, al no estimar la Falta de Legitimación Activa de las demandantes; en quinto lugar, la vulneración del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al dictarse una Sentencia que no es precisa y congruente, dejando al criterio de las demandantes el alcance de su ejecución, y, f‌inalmente, la vulneración del artículo 24 de la Constitución Española, en relación con el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que causa grave indefensión al demandado. En sentido inverso, la parte apelada -demandantes, Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 y Comunidad de Propietarios del DIRECCION001 - se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la conf‌irmación de la Sentencia recurrida.

Con carácter previo, debemos indicar que, exclusivamente por razones de sistemática jurídica, la Fundamentación Jurídica de esta Sentencia principiará por el examen de los motivos de naturaleza formal y de los de naturaleza sustantiva que obstarían el conocimiento de la cuestión de fondo a la que se contrae el objeto de este Proceso, de tal modo que el motivo primero de la Impugnación, referente a la Incongruencia de la Sentencia con alcance material o sustantivo, se pospondrá en el orden expositivo de su desarrollo, una vez que, en su caso, fueran aquellos dirimidos.

SEGUNDO

Centrado el Recurso de Apelación en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el primero de los motivos en los que aquél se sustenta denuncia -en el orden en el que se ha anticipado en el Fundamento de Derecho anterior- la vulneración del artículo 13.3 de la Ley 49/1.960, de 21 de Julio, sobre Propiedad Horizontal, en relación con la Excepción de Falta de Legitimación Activa de las demandantes y de la Jurisprudencia que lo interpreta. El motivo se sustenta en que los Presidentes actuales de las Comunidades de Propietarios demandantes no estarían autorizados por las Juntas de Propietarios para la interposición de la Demanda al no haberse presentado el Acta que acordara el ejercicio de las acciones interpuestas y la habilitación concedida para su presentación. El criterio de la parte apelante no es atendible, habiendo sido correctamente resuelto dicho motivo por el Juzgado de instancia en la Sentencia recurrida. En este sentido, las actas de la Junta de Propietarios de fechas 18 de Febrero y 25 de Enero de 2.010 que autorizaron a los entonces Presidentes de las Comunidades de Propietarios para la interposición de la...

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