SAP León 79/2020, 5 de Marzo de 2020
Ponente | ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APLE:2020:358 |
Número de Recurso | 364/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 79/2020 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00079/2020
Modelo: N10250
C., EL CID, 20
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 987233159 Fax: 987/232657
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MAM
N.I.G. 24089 42 1 2016 0007650
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000364 /2019
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de LEON
Procedimiento de origen: OR8 ORDINARIO LPH-249.1.8 0000859 /2016
Recurrente: C PRO DIRECCION000 DE LEON, C PROP DIRECCION000 DE LEON, COM. PROP. EDIFICIO000
Procurador: MARIA SOLEDAD TARANILLA FERNANDEZ,, MARIA SOLEDAD TARANILLA FERNANDEZ
Abogado: EUFEMIO GARCIA ALVAREZ,,
Recurrido: Avelino, Gabriela, Avelino, Gabriela, Avelino, Gabriela
Procurador: LUIS ENRIQUE VALDEON VALDEON, LUIS ENRIQUE VALDEON VALDEON, LUIS ENRIQUE VALDEON VALDEON, LUIS ENRIQUE VALDEON VALDEON, LUIS ENRIQUE VALDEON VALDEON, LUIS ENRIQUE VALDEON VALDEON
Abogado: SILVIA CANTELAR FERNANDEZ, SILVIA CANTELAR FERNANDEZ,,,,
SENTENCIA Nº. 79/20
ILMOS/A SRES./A:
D. ALBERTO-FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrada .
En León, a cinco de marzo de dos mil veinte.
VISTO S en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de Juicio Ordinario LPH-249.1.8 nº859/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº.1 de León, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 364/2019, en los que aparece como parte apelante, Comunidad de Propietarios GARAJES EDIFICIO000 DE LEON, representada por la Procuradora Dña. MARIA SOLEDAD TARANILLA FERNANDEZ, asistida por el Abogado D. EUFEMIO GARCIA ALVAREZ; y como parte apelada, D. Avelino y Dña. Gabriela, representados por el Procurador D. LUIS ENRIQUE VALDEON VALDEON, asistidos por la Abogada Dña. SILVIA CANTELAR FERNANDEZ, sobre impugnación de acuerdos comunitarios, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO-FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.
Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 02/05/19, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por
D. Avelino y Dña. Gabriela, representados por el Procurador Sr. Valdeón Valdeón, contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de León, representada por la Procuradora Sra. Taranilla Fernández:
1) Debo declarar y declaro nulos, por haberse adoptado con vulneración de la ley, los acuerdos 1º, 2º a) y 3º de los aprobados en la Junta General Ordinaria de la subcomunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal demandada celebrada en fecha 7 de junio de 2016, dejando sin efecto los mismos, con la precisión de que la anulación del acuerdo 1º se limita a la parte del mismo referida a la repercusión del gasto de la obra de reparación de goteras sobre la subcomunidad de garajes del EDIFICIO000 .
2) Debo condenar y condeno a la demandada al pago de las costas causadas en esta instancia."
Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación el pasado día 20/02/20.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
D. Avelino y Dña. Gabriela, copropietarios al 50 por ciento del trastero nº NUM000 ( NUM000 ), ubicado en el sótano NUM001 del inmueble conocido como " EDIFICIO000 ", con acceso por las escaleras de emergencias del nº NUM002 del PASEO000, de la ciudad de León, se formuló demanda de juicio ordinario de impugnación de acuerdos comunitarios contra la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 ", que es una de las seis subcomunidades, en concreto la que agrupa a los 338 propietarios de plazas de garaje y a los 13 titulares de trasteros, en que se divide la comunidad de Propietarios de " EDIFICIO000 ".
Los acuerdos impugnados y cuya nulidad se pretende, por considerarlos contrarios a la Ley y a los Estatutos, lesivos para la Comunidad y perjudiciales para los intereses de los actores se adoptaron en Junta General celebrada el 7 de junio de 2016 y se recogen en los siguientes términos en el suplico de la demanda:
El punto 1), consistente en: Informe de la Presidencia, con la adopción del acuerdo que proceda, en relación con las goteras existentes, así como la restauración de los daños en las paredes (motivadas por diversas circunstancias)
El punto 2.a), consistente en: Aprobación, si procede, de los ingresos y gastos del ejercicio 2015/2016.
El punto 3), consistente en: Aprobación del Presupuesto y cuotas para el próximo ejercicio- Junio 2016/ Mayo2017.
La comunidad propietarios demandada, tras alegar la caducidad de la acción ejercitada por el transcurso de más de 3 meses entre la adopción de los acuerdos impugnados y el ejercicio de la acción de impugnación ( art.
18 LPH), se opuso a la misma justificando, en primer lugar, la negativa a la inclusión en el orden del día de la Junta de ciertas cuestiones propuestas por los actores en relación con la distribución de los gastos en base a que las mismas habían sido debatidas hasta la saciedad en reuniones anteriores; explicando, en segundo lugar, la forma de repartir los gastos (al tratarse de una Comunidad parcial cuyos coeficientes suman un 18,24654% del total, a los actores les corresponde un 0,04% de 18,24654%); negando, en tercer lugar, que existan gastos que solo puedan imputarse a garajes y no a los trateros y que existan trasvases de gastos de viviendas a garajes y "subvenciones cruzadas"; y alegando, en relación con la distribución de los gastos, un respeto escrupuloso de los Estatutos de la Comunidad y muy especialmente de su art. 3, que no hace distinción alguna entre trasteros y plazas de garaje, sino que se refiere a todas las fincas establecidas en dichos sótanos, reprochando a los actores que pretendan que determinados gastos que desde siempre ha afrontado la Comunidad de Garajes
se repercutan a una supuesta Comunidad que no existe ni ha existido nunca, así como que con su iniciativa perturben el normal funcionamiento de la Comunidad, porque una cosa es oponerse a abonar unos gastos que a su entender no les corresponden, o no les corresponde en el porcentaje que pretende la Comunidad y otra distinta solicitar la nulidad de los acuerdos de reparación de las goteras que sufre la finca.
La Sentencia dictada en primera instancia, tras rechazar que la acción estuviera caducada al entender que la impugnación se basaba en la consideración de que los acuerdos eran contrarios a la Ley y a los Estatutos, supuesto en el que el plazo de caducidad es de un año y no de tres meses, estimó la demanda al apreciar el incumplimiento de ciertos requisitos formales, primero, en la convocatoria de la junta, al no incluir en el orden de día, para su discusión, ciertas cuestiones cuya inclusión solicitó con la suficiente antelación el Sr. Armando y que pudieran tener influencia en las decisiones a tomar, y segundo, en la redacción del acto de la Junta. Así como porque ésta se celebró sin la asistencia de quien en ese momento era su presidenta y porque se incumplió la obligación que la Ley impone al Administrador de preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles.
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la Comunidad demandada, que insistió en los argumentos esgrimidos en su contestación a la demanda, incluida la caducidad de la acción, todos ellos rebatidos en el escrito de oposición al recurso, en el que, con carácter previo, se solicitó su inadmisión por los tres siguientes motivos: el incumplimiento, al tiempo de la "preparación" del recurso, de lo previsto en el art. 458.2 LEC; su carácter confuso y mal estructurado, que dificulta su comprensión; y la falta de legitimación de la Subcomunidad y de su representación para recurrir, al no existir constancia de la celebración de una junta de propietarios en que se acordara la interposición del recurso de apelación.
De las causas de inadmisión del recurso de apelación invocadas en el escrito de oposición.
Habla, en primer lugar, de defectos en el escrito de "preparación", cuando es así que, en el ámbito de los recursos, por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal se suprimió el trámite de la preparación de los recursos devolutivos, quedando así sin contenido el art. 457, que es en el que se regulaba. Y si bien en el artículo 458 se exige que en el escrito de interposición del recurso de apelación se citen la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, así como exponer las alegaciones en que se base la impugnación, todo ello aparece en el escrito encabezado por la representación de la Comunidad de propietarios demandada y suscrito por su Abogado y Procuradora, en el que se atacan todos los argumentos empleados en la resolución recurrida para estimar la demanda, queda claro lo que se pide (su desestimación) y aparece suficientemente identificada la sentencia apelada (la dictada en el Procedimiento Ordinario nº 859/2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 1...
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