SAP Córdoba 253/2020, 5 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución253/2020
Fecha05 Marzo 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA - CIVIL

Ciudad de la Justicia - C/ Isla Mallorca, s/n

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218 - Fax: 957.00.24.43

N.I.G. 1402142120190000212

Recurso de Apelación Civil 1451/2019 - CC

Autos de: Familia. Modif‌icación medidas supuesto contencioso 111/2019

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE CORDOBA

S E N T E N C I A Nº 253/2020

Iltmos. Sres.:

Presidente

  1. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

    Magistrados:

  2. VICTOR MANUEL ESCUDERO RUBIO

    Dª MARIA PAZ RUIZ DEL CAMPO

    En Córdoba, a cinco de marzo de dos mil veinte.

    Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por Dª Lourdes, representada por la Procuradora Dª Amalia Cabello de Alba Jurado, asistida de la Letrada Dª Clara Isabel Giménez Gómez; siendo parte apelada D. Pio, representado por el Procurador D. Héctor García de Luque, asistido del Letrado

  3. Abelardo González Bueno y el MINISTERIO FISCAL.

    Es Ponente del recurso D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El dia 17 de Julio de 2019, el Juzgado referido dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Pio, representado por el Procurador de los Tribunales D. HÉCTOR GARCÍA DE LUQUE, contra Dª. Lourdes, representada por la Procuradora Dª. AMALIA MARÍA CABELLO DE ALBA JURADO, sobre modif‌icación de medidas def‌initivas aprobadas por sentencia de

guarda y custodia de fecha 22 de octubre de 2012, dictada por este Juzgado en los autos número 552/2012, y debo aprobar y apruebo la siguiente modif‌icación en relación al régimen de custodia del hijo menor Santiago :

  1. - Se establece la guarda y custodia paterna del hijo menor Santiago y patria potestad compartida por ambos progenitores.

    En relación a la otra hija menor Paula, se mantiene lo aprobado por al sentencia anterior de fecha 22 de octubre de 2012.

  2. - El régimen de visitas y vacaciones a favor de la madre, se mantiene lo aprobado por la sentencia anterior respecto del demandante, correspondiendo ahora a la madre.

  3. - Se establece a favor del hijo una pensión de alimentos en cuantía mensual de 125 euros que abonará la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe el padre.

    La citada cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero, conforme al IPC.

    Respecto de los gastos extraordinarios, se mantiene lo aprobado por la sentencia anterior.

    Sin pronunciamiento expreso sobre las costas."

SEGUNDO

- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada con base en la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que se opusieron, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.

Admitida prueba en esta segunda instancia, se celebró la correspondiente vista el 2 de Marzo de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta, salvo en los extremos que seguidamente se indican, la fundamentación jurídica de la resolución apelada.

PRIMERO

En virtud de demanda de 28 de diciembre de 2018, instó don Pio la modif‌icación de las medidas establecidas en sentencia de 22 de octubre de 2012; resolución en la que atendiendo al acuerdo alcanzado con doña Lourdes, se atribuyó a ésta la guarda y custodia de los dos hijos comunes, Santiago -nacido el NUM000 de 2004- y Paula -nacida el NUM001 de 2006- y se f‌ijó con cargo al padre y a favor de dichos hijos una pensión alimenticia mensual por el importe total de 250 euros.

Pues bien, como ha acaecido que las circunstancias determinantes de dicho acuerdo han experimentado cambios, pues Pio ha manifestado su voluntad de vivir con el padre (de hecho ya lleva mas de un año conviviendo con el mismo) y don Pio de estar en una situación de paro ha pasado a ser autónomo titular de un modesto taller de reparación de automóviles, no cabe duda que la cuestión, tal y como...

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