SAP Madrid 115/2020, 4 de Marzo de 2020

PonenteAGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN
ECLIES:APM:2020:2574
Número de Recurso1008/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución115/2020
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de Trabajo : AI

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0079466

Procedimiento Abreviado 1008/2019

Delito: Frustración de la ejecución

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1215/2016

SENTENCIA NUM: 115/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. EDUARDO BERMUDEZ OCHOA

D. AGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN

Dª. JOSEFINA MOLINA MARÍN

---------------------------------------------- En Madrid, a 4 de marzo de 2020

Vistay oída, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid seguida por delito de alzamiento de bienes, falsedad documental y estafa procesal, contra Jesús María, mayor de edad, con nacionalidad española con DNI nº NUM000, nacido en Madrid el día NUM001 de 1967, hijo de Iván y Carlota, con antecedentes penales no computables en esta causa, con el domicilio que consta en autos.

Han sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr D. Carlos Fernández Irízar; la Acusación Particular de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM002 de Madrid, representada por la Procuradora Dª. María Rodríguez Puyol y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Peña Chaparrieta; el acusado, Jesús María, representado por el Procurador D. Iñigo Sainz Millán y defendido por el Letrado D. Rosendo Llorente Martín y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Agustín Morales Pérez-Roldan, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito de alzamiento de bienes, previsto y penado en el artículo 257.1 apartados 1° y del Código Penal, siendo responsable del mismo en concepto de autor el acusado, Jesús María, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición de las penas de 1 año de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 12 meses con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago y pago de costas, retirando la petición de responsabilidad civil obrante en la conclusión sexta de su escrito.

La Acusación Particular, con carácter previo presentó escrito desistiendo de sus conclusiones provisionales, ratificado al comienzo de la vista oral, a la vista del acuerdo alcanzado entre las partes.

SEGUNDO

La defensa del acusado Jesús María, en sus conclusiones definitivas, interesó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

  1. HECHOS PROBADOS

De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara que:

Con fecha 10 de noviembre de 2005, el acusado Jesús María, mayor de edad, cuyas restantes circunstancias personales constan en autos, interpuso demanda ejercitando acción reivindicatoria sobre la finca registral numero NUM003 inscrita en el Registro de la Propiedad n° 1 de Madrid, al tomo NUM004, folio NUM005

, contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 número NUM002 de Madrid, en virtud de la cual solicitaba, "se condene a la Comunidad demandada a reponer, a mi mandante y al resto de los condueños del inmueble, en tanto legítimos propietarios, en la posesión de la parte de la finca anteriormente descrita y que detenta sin título la demandada".

Emplazada la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 número NUM002 de Madrid, formuló demanda reconvencional reclamando la adquisición por usucapión del patio comprendido en aquella finca y por tanto, de parte de la finca registral número NUM003 .

El conocimiento del procedimiento declarativo ordinario nº 1508/15 correspondió al Juzgado de Primera Instancia número 53 de Madrid.

En fecha 30 de octubre de 2007, el citado órgano jurisdiccional, dictó sentencia en virtud de la cual desestimó íntegramente la demanda de Jesús María, absolviendo a la comunidad de propietarios demandada de la pretensión ejercitada "por no concurrir los requisitos exigidos para su prosperabilidad en cuanto al patio se refiere toda vez que DIRECCION000 está poseído por el actor, imponiendo costas procesales causadas a la parte demandante".

Dicha sentencia, a su vez, estimó parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM002, declarando que: "En pronunciamiento relativo a la reconvención promovida por la CP de CALLE000 n° NUM002, contra D. Jesús María, o otros copropietarios inscritos, todos ellos representados por D. Claudio, debo estimar y estimo parcialmente la misma, declarando que la CP de CALLE000 n° NUM002, ha adquirido por usucapión y forma parte de la misma como elemento común el patio segregado del número NUM006 de la CALLE001, no así la edificación conocida como DIRECCION000 enclavado en la parcela segregada condenando a la parte reconvenida a estar y pasar por esta declaración y a la cancelación en el registro de la titularidad, que sobre la parcela en su totalidad ostenta a fin y efecto de conseguir la coincidencia registral y extrarregistral, sin que haya lugar a hacer pronunciamiento relativo al pago de costas derivadas de la reconvención".

Presentado recurso de apelación por el acusado, contra la citada sentencia, en fecha 03 de febrero de 2009, la Sección número 25 de la Audiencia Provincial de Madrid, dicto Sentencia número 62- 2009, en Recurso nº 213/18 desestimando el recurso de apelación, confirmando en su totalidad los pronunciamientos de la sentencia recurrida y condenando al acusado al pago de las costas.

En fecha 1 de marzo de 2010 la CP de CALLE000 n° NUM002, presentó demanda de ejecución de títulos judiciales, tasaciones de costas de las dos instancias, contra Jesús María, Juan, Iván, Sabina y Sara

, en reclamación de 12.699,60 euros de principal más 3.500 euros presupuestados para intereses y costas, interesándose se dictase auto por medio del cual se despachase ejecución por las cantidades indicadas, así como sin previo requerimiento de pago, decrete el embargo de los derechos que los ejecutados ostenten

sobre la finca antes descrita, ordenando dirigir mandamiento al Registro de la Propiedad número 1 para su efectividad.

En fecha 3 de mayo de 2010 se dictó por el Juzgado de Primera Instancia número 53 de Madrid, autos número 700-2010 de procedimiento de ejecución de títulos judiciales, despachando ejecución contra Jesús María, Juan, Iván, Sabina y Sara por las cantidades antes indicadas, declarándose embargada la finca registral numero NUM003 inscrita en el Registro de la Propiedad n° 1 de Madrid, al tomo NUM004, folio NUM005 .

En fecha 23 de febrero de 2012, la parte ejecutante solicitó la expedición de nuevos mandamientos al haber sido extraviados los entregados en su día, lo que así se acordó en diligencia de 30 de marzo de dicho año.

El día 02 de abril de 2012, se dicta decreto por el Juzgado de Primera Instancia número 53 de Madrid, dirigido al Registrador de la Propiedad número 1 de Madrid, "a fin de que tome anotación preventiva de embargo sobre la finca registral inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Madrid, al tomo NUM004, folio NUM005 urbana".

En fecha 12 junio 2012 el indicado Registro de la Propiedad, anotó el embargo sobre una participación indivisa de la parte perteneciente a doña Sabina y doña...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR