SAP A Coruña 118/2020, 4 de Marzo de 2020

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2020:588
Número de Recurso68/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución118/2020
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00118/2020

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182067-066-035

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MD

Modelo: N85850

N.I.G.: 15030 43 2 2018 0002209

ROLLO:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000068 /2019

Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Bartolomé

Procurador/a: D/Dª RITA SUSANA RODRIGUEZ ALFONSO

Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS DOMINGUEZ PEREIRA

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LOS/LAS ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

Magistrados/as

D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

Dª. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO

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EN NOMBRE DEL REY

han dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a cuatro de marzo de dos mil veinte.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 1 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 68/2019, procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de A Coruña y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO número 507/18 por el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra Bartolomé nacido Paramos Espinho (Portugal) en el día NUM000 de mil novecientos sesenta y ocho, hijo/a de Ernesto y de Andrea, con documento de identidad NUM001, con antecedentes penales, representado por la Procuradora RITA SUSANA RODRIGUEZ ALFONSO y defendido por el Abogado D. JOSE LUIS DOMINGUEZ PEREIRA. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Actuando como ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD del Articulo 368 del C.P., del que es autor el acusado ( art. 28 CP), no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, procede imponer al acusado la pena de prisión de tres años y nueve meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 530,20 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 20 días. Así como el comiso de los 50 € intervenidos, al que se dará el destino previsto en la Ley 17/03 de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados. Costas y destrucción de las sustancias incautadas incluidas sus muestras en este último caso una vez celebrado el Juicio oral ( art. 338 LECrim).

TERCERO

Por la defensa del acusado se solicitó la libre absolución de su patrocinado al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos.

HECHOS PROBADOS

El día 25 de febrero de 2018, sobre las 22:50 horas, agentes del Cuerpo Nacional de Policía que estaban realizando un servicio de vigilancia de seguridad ciudadana, observaron a la altura del número 135 de la Avenida Monelos de A Coruña al acusado Bartolomé entregar a Geronimo un envoltorio de color blanco a cambio de un billete.

Los agentes intervinieron inmediatamente e incautaron a Geronimo el paquetito que acababa de recibir y que aún tenía en la mano. Una vez analizada la sustancia que contenía, resultó ser cocaína, con un peso de 0,341 gramos y una pureza del 72,17%. A Bartolomé le intervinieron el billete que le había entregado el comprador a cambio de la droga, por valor de 50 € y que guardaba en el bolsillo derecho del pantalón, y una serie de sustancias que tenía separadas y que una vez analizadas resultaron ser cuatro medias bellotas con un peso total de 16,989 gramos de resma de cannabis, un trozo de resma de cannabis de 0,482 gramos de peso, un envoltorio plástico con 0,944 gramos de resma de cannabis, una papelina con 0,347 gramos de cocaína con una riqueza del 75,13% y un envoltorio azul conteniendo 0,2 gramos de cocaína con una pureza de 77,90% enrollado en una de sus manos. El valor total de estas sustancias en el mercado ilícito alcanzaría la cantidad de 265,l0 €, y estaban destinadas a su distribución entre terceros de forma.

Bartolomé era en esa época consumidor habitual de drogas de abuso, lo que no afectaba a sus capacidades de razonamiento y conocimiento y de forma muy leve a las volitivas.

En la fecha en la que tuvieron lugar estos hechos Bartolomé contaba con antecedentes penales, aunque no computables a efectos de reincidencia.

fundamentos jurídicos
PRIMERO

Los hechos...

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