SAP Baleares 26/2020, 4 de Marzo de 2020

PonenteJAIME TARTALO HERNANDEZ
ECLIES:APIB:2020:642
Número de Recurso26/2020
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución26/2020
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCION PRIMERA

Rollo : 26/20

Órgano Procedencia : Juzgado de Instrucción nº 3 de Ibiza

Proc. Origen : Juicio sobre Delito Leve nº 279/16

SENTENCIA Núm. 26/20

En Palma de Mallorca, a cuatro de marzo de dos mil veinte.

Vistos por mí, D. Jaime Tártalo Hernández, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares, el presente Rollo núm. 26/20 en trámite de apelación contra la sentencia nº 82/17 de fecha 16 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Ibiza en el procedimiento Juicio por Delito Leve nº 279/16.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 16 de marzo de 2017 el Juzgado de Instrucción nº 3 de Ibiza dictó sentencia en el marco del procedimiento Juicio por Delito Leve nº 279/16, cuya parte dispositiva contenía el siguiente tenor literal: "Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Jesús Manuel y a Vanesa del delito leve de usurpación que se les imputa. Se decretan de oficio las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, el Procurador D. José Luis Marí Abellán, en representación de la entidad HIPERION HOTEL GROUP S.L, interpuso recurso de apelación del cual se dio traslado al Ministerio Fiscal, quien se opuso a su estimación. No consta que se hubiera dado traslado del recurso a los denunciados.

TERCERO

Remitidas las actuaciones y una vez recibidas en esta Audiencia Provincial, se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas en la legislación y las asimismo establecidas para esta Sección Primera, designándose como Magistrado-Ponente a D. Jaime Tártalo Hernández, quedando la causa pendiente de resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos de hechos probados que se contiene en la sentencia de instancia, que se da por reproducido y al que se añade un nuevo párrafo, de tal manera que los hechos quedan redactados con el siguiente tenor: "

PRIMERO

A fecha 16-3-2017 y desde fecha indeterminada, anterior en todo caso al 31 de octubre de 2016, Jesús Manuel y Vanesa se encuentran residiendo en una habitación del inmueble HOTEL PICADILLY de la

localidad de San Antonio de Portmany propiedad de la entidad HIPERION HOTEL GROUP S.L. haciéndolo sin título que les habilite al efecto.

Consta que la propiedad tiene intención de iniciar obras de rehabilitación del inmueble y que el mismo presenta condiciones insalubres.

SEGUNDO

La causa ha estado paralizada en el Juzgado de Instrucción por causas no imputables al acusado desde el día 16-6-2017 hasta el día 7-2-2020."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la entidad apelante contra la sentencia de instancia que absolvió a los denunciados del delito leves de usurpación de bienes inmuebles de que habían sido acusados. Articula el recurso en torno a dos motivos: infracción del art. 245.2 del Código, y el error en la valoración de la prueba. En relación al primer motivo, considera el recurrente que concurren en el caso enjuiciado todos los elementos del referido delito, criticando el hecho de que la sentencia viene a recoger la jurisprudencia existente en torno a dicho delito para, en el fallo, apartarse de ella de forma incongruente e irracional y con falta de motivación, puesto que sustenta la absolución en el hecho de que el hotel ocupado carecía de condiciones de habitabilidad.

Relaciona do con este argumento de la sentencia, el recurrente invoca el error en la valoración de la prueba, motivo impugnatorio sustentado en el hecho de que la sentencia no ha analizado el resto de la prueba practicada. Niega que el inmueble estuviera abandonado, estaba desocupado durante el invierno porque abre solo en verano; su patrocinada no ha dejado de ostentar públicamente su derecho de posesión sobre el inmueble, como demuestra el hecho de que fueron los servicios de vigilancia que contrata durante el invierno para vigilar sus hoteles quienes detectaron la ocupación, y el hecho de que el hotel iba a ser reformado aumentar su categoría turística; no era una edificación ruinosa o abandonada, como demuestran las fotografías del acta notarial aportada a la causa; los denunciados reconocieron que habían puesto una cadena para impedir que se pudiera entrar a las estancias que ocupaban; la denuncia de los encargados de seguridad evidencia que la ocupación era inconsentida. De hecho, se colocaron carteles en la puerta de acceso al hotel requiriendo a los ocupantes para que desalojaran el mismo, carteles que los denunciados admitieron haber visto; la ocupación causa un grave perjuicio a la recurrente, al no poder reformarlo; la insalubridad del inmueble a que hacían referencia los carteles que se colocaron estaban relacionados con esa necesidad de acometer obras de mantenimiento; los denunciados llevan m-as de cinco meses residiendo en el hotel. Todas estas circunstancias evidencian la concurrencia de los elementos del delito del art. 245.2 del Código.

El recurrente considera que la sentencia vulnera el principio de legalidad ya que se alinea con las sentencias que consideran que no toda ocupación tiene relevancia penal, y va más allá al considerar que no procede condena de los denunciados por el hecho de que el inmueble carece de condiciones de salubridad, afirmación que hace con apoyo en la sola manifestación del agente de la Guardia Civil que entiende que es insalubre por los daños que ha sufrido el inmueble a causa de la ocupación. Critica el hecho de que la sentencia no explique en qué elementos se basa para decir que el inmueble no reunía condiciones de salubridad.

Finalmente considera que el Tribunal de apelación puede revocar el pronunciamiento absolutorio combatido sin estar sujeto a las limitaciones impuestas por la STC 167/02 por cuanto la prueba a revisar no tiene carácter personal, sino que la revisión que se pide del Tribunal afecta al criterio de valoración o interpretación de elementos probatorios objetivos.

En atención a todo lo expuesto solicita que se revoque la sentencia y que se dicte una nueva por la que se condene a los denunciados como autores de un delito de usurpación, a la pena de cuatro meses de multa con una cuota diaria de treinta euros, al desalojo inmediato del hotel y al pago de una indemnización a la parte denunciante por los daños y perjuicios que le haya podido causa la ocupación, a determinar en fase de ejecución de condena; todo...

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