SAP Baleares 14/2020, 4 de Marzo de 2020

PonenteROCIO NOBELDA MARTIN HERNANDEZ
ECLIES:APIB:2020:645
Número de Recurso47/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución14/2020
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCI A PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo: PA 47/2019

Proc. Origen: PROC.ABREVIADO 1648/2014

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCIÓN nº 4 DE PALMA DE MALLORCA.

SENTENCI A Num. 14/20

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

DÑA. ROCIO MARTIN HERNANDEZ

DÑA. GEMMA ROBLES MORATO

DÑA. LAIA PIÑOL JOVE

En PALMA DE MALLORCA, a 4 de marzo de 2020.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Juicio Oral por causa instruida con número 1648/2014 procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de los de Palma de Mallorca y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado, Rollo nº 47/2019 por un delitos de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL CONTINUADO, DELITO DE ESTAFA AGRAVADOY DELITO SOCIETARIO seguido contra D. Benita, con pasaporte británico NUM000, mayor de edad, en cuanto nacida el NUM001 de 1974 en Manchester, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, y cuya solvencia no consta, representada por el Procurador

D. Juan Antonio Murillo y asistida del Letrado D. Fernando Mateas Castañer; ha sido parte acusadora, D. Ángel Jesús, con NIE NUM002, en el ejercicio de la acusación particular, representado por el Procurador D. Carlos Ginard Nicolau y asistido del Letrado D. Montserrat Amat Ortega; y el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acusación pública, representado por la Ilma Sra. Dña. Beatriz Domínguez García. Ha sido Magistrada Ponente, que expresa el parecer unánime de este Tribunal, la Ilma. Sra. Dña. Rocío Martín Hernández.

ANTECEDE NTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento fue incoado por auto de fecha 9 de junio de 2014 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Palma de Mallorca, bajo el número de diligencias previas nº 1648/2014 en virtud de querella de Ángel Jesús contra Benita por hechos presuntamente constitutivos de estafa, delito societario y falsedad documental. Practicadas las diligencias que por el Juez de Instrucción se consideraron pertinentes, por auto de 16.3.2017 se acordó la continuación de la tramitación de las diligencias, por los trámites del procedimiento abreviado contra D. Benita . Presentados escritos de acusación por la Acusación particular el 4.4.2017, por el Ministerio Fiscal el 10.4.2017 interesando la apertura de juicio oral por delitos de falsedad documental, delito societario y estafa, se dictó auto de fecha 9.8.2017 por el que se acordó la apertura de juicio oral y se tuvo por formulada la acusación contra la acusada, evacuando su escrito de defensa 2.11.2017.

Remitidas las actuaciones al Juzgado de lo Penal, correspondió la causa al Juzgado de lo Penal nº 5, bajo el número 420/2017, señalando juicio oral para el día 2 de julio de 2018. Llegado el día, se planteó la falta de competencia de dicho Juzgado a favor de la Audiencia provincial. Estimada la cuestión, se devolvieron las actuaciones al Juzgado de Instrucción quien en fecha 7 de noviembre de 2018, dictó nuevo auto de apertura de Juicio oral, por delito de estafa agravado, delito continuado de falsedad en documento mercantil, señalando la competencia para el enjuiciamiento de la Audiencia provincial. Presentando nuevo escrito de defensa el

9.4.2019.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial en fecha 15 de mayo de 2019 las actuaciones, admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto de juicio oral el día

12.2.2020, con el resultado que es de ver en el soporte audiovisual.

TERCERO

La acusación particular, D. Ángel Jesús, en sus conclusiones definitivas, elevando como tales las provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa agravada del art. 248.1 y 250.1 del CP en concurso con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, del art. 392.1 y 390. 2º y 3º del CP, así como un delito societario del art. 291 del CP, y art. 74 del CP; considerando autora a la acusada Benita

, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal interesando la imposición de las siguientes penas: 3 AÑOS Y 6 MESES DE PRISION y MULTA DE 8 MESES A 10 EUROS POR DÍA. En concepto de responsabilidad civil, interesó que la acusada indemnizara al Sr. Ángel Jesús en la cantidad de 55.127,86 euros.

Por parte del Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil de los arts. 392.1 y 390.1.2º y 3º en concurso medial con un delito de estafa agravado de los arts. 248.1 y 250.1.5º del CP en relación con el art. 74 CP; considerando autora a la acusada, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la pena de

4 AÑOS DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 11 MESES con cuota diaria de 12 euros, con aplicación del art. 53 CP en caso de impago. En concepto de responsabilidad civil, interesó que la acusada indemnizara al Sr. Ángel Jesús en la cantidad de 53.261,393 euros más los intereses legales del art. 576 LEC. Todo ello con imposición de costas al acusado.

La defensa del acusado, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución de este con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

En la sustanciación de las presentes se han seguido los preceptos y prescripciones legales, salvo el plazo para dictar la presente, debido a la dedicación a causas de tramitación preferente en esta Sección, así como la celebración de otros juicios orales, por la ponente que suscribe.

HECHOS PROBADOS

UNICO. - Q ueda probado que en fecha 18 de enero de 2012, Benita y Ángel Jesús constituyeron la sociedad LOKLER ESPAÑA SL, con domicilio social en calle Taula número 2 de Camp de Mar, término de Andratx, constituida por tiempo indefinido en virtud de escritura autorizada por el Notario de Palma, Don Carlos Jiménez Gallego, con el número 144 de su protocolo. El capital inicial era 3.500 euros, dividido en 100 participaciones, con valor nominal de 35 euros cada una, adjudicándose al Sr. Ángel Jesús 20 participaciones (de la 81 a la 100) y a la Sra. Benita 80 participaciones (de la 1 a la 80), siendo desembolsado dicho capital por ambos socios, 700 euros el Sr. Ángel Jesús y 2.800 euros la Sra. Benita . Inscrita en el Registro Mercantil de Mallorca, al folio 44 del tomo 2.484, hoja número PM- 68.806, inscripción 12. Con C.I.F número B-57740961. La Sra. Benita fue nombrada administradora única en la escritura de constitución de la entidad "LOKLER ESPAÑA, S.L.", cargo que no consta modificado.

El objeto social de la sociedad era la compraventa de tarjetas de asociación a clubes de Golf en Europa. Compraventa de artículos relacionados con el deporte del golf y su promoción. La intermediación de derechos de juego de golf (greenfees) y asociaciones temporales en clubes de golf. Intermediación entre particulares y agencias de viajes para la venta de vuelos y oferta hotelera. Se excluía expresamente las actividades propias de las agencias de viajes.

En fecha 17 de mayo de 2012, por la Sra. Benita se procedió a elevar a Escritura Pública, autorizada por el Notario de Calviá, D. Raimundo Fortuny Marqués, bajo el número de protocolo 468, el acuerdo de ampliación de capital de la sociedad LOKLER ESPAÑA SL, aportando certificación a dicha Escritura pública, emitida y firmada por la Sra. Benita, en la que se hacía constar que en esa misma fecha, 17 de mayo de 2012 se había celebrado Junta General en la que habían asistido todos los socios, habiendo actuado como Presidenta la Sra. Benita y como Secretario el Sr. Ángel Jesús, acordándose por unanimidad, el aumento del capital social de

LOKLER ESPAÑA SL, en la cantidad de 10.010 euros, mediante la emisión de 286 nuevas participaciones, con valor nominal cada una de 35 euros, y numeradas de la 101 a la 386, ejecutándose dicho aumento mediante la suscripción y desembolso de la totalidad de las nuevas participaciones sociales por la Sra. Benita, previa renuncia del derecho de suscripción preferente del otro socio Sr. Ángel Jesús, habiéndose hecho el aumento del capital mediante ingreso en metálico en la cuenta abierta a nombre de la sociedad en la entidad bancaria Banco Sabadell.

No consta convocatoria previa de los socios para dicha Junta, pero queda acreditado que los socios Sra. Benita y Sr. Ángel Jesús, se veían cada día en las oficinas de la sociedad. No consta acta de dicha junta de 17 de mayo de 2012.

No queda cumplidamente acreditado que el acuerdo reflejado en la certificación emitida por la Sra. Benita sobre el aumento de capital se realizara sin conocimiento, sin consentimiento y sin acuerdo del Sr. Ángel Jesús, es decir, "a sus espaldas".

A consecuencia de ese aumento de capital, la participación del Sr. Ángel Jesús quedó en las 20 participaciones iniciales (de la 81 a la 100), siendo de la Sra. Benita las 386 restantes (de la 1 a la 80 y de la 101 a la 286), representando un 5,18% y un 94,81% de participación en la sociedad, respectivamente.

No queda probado que la reducción de la participación del Sr. Ángel Jesús le haya producido un perjuicio económico no conocido ni consentido, ni que éste pudiera ascender, en el año 2017, a 55.127,86 euros.

FUNDAMEN TOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sala, valorando en su conjunto y en el modo ordenado por la LECRIM las pruebas practicadas en el acto del Juicio Oral, no ha obtenido razonablemente la convicción de que los hechos contenidos en los escritos de acusación se hayan producido como se relatan. Y ello atendiendo a que la prueba de cargo presentada por las acusaciones no lo ha sido en grado suficiente para alcanzar dicha convicción, sin perjuicio de haber sido practicada conforme a los principios de inmediación, oralidad, contradicción y defensa resultando, con ello, procesalmente válida para el fin que se pretendía por dichas acusaciones.

La presunción de inocencia...

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