SAP Pontevedra 88/2020, 4 de Marzo de 2020
Ponente | FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS |
ECLI | ES:APPO:2020:405 |
Número de Recurso | 582/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 88/2020 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00088/2020
Modelo: N10250
/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)
-Teléfono: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123
Correo electrónico:
Equipo/usuario: EM
N.I.G. 36038 42 1 2017 0001811
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000582 /2019
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000327 /2017
Recurrente: LETRADO DE LA COMUNIDAD
Procurador:
Abogado:
Recurrido: CONCELLO DE VIGO, COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMUN DE LAVADORES
Procurador: MARIA JESUS NOGUEIRA FOS, CESAR ANGEL ESCARIZ VAZQUEZ
Abogado:, CALIXTO ESCARIZ VAZQUEZ
S E N T E N C I A Nº: 88/2020
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO-J. GUTIÉRREZ R.-MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAIN MANRESA.
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En PONTEVEDRA, a cuatro de marzo de dos mil veinte
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000327/2017, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000582/2019, en los que aparece como parte apelante, XUNTA DE GALICIA, asistida por el Letrado de la Comunidad, y como parte apelada, CONCELLO DE VIGO, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA JESUS NOGUEIRA FOS, asistido por la Asesoría Jurídica Concello de Vigo, y COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMUN DE LAVADORES, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. CESAR ANGEL ESCARIZ VAZQUEZ, asistida por el Abogado D. CALIXTO ESCARIZ VAZQUEZ, sobre acción declarativa de dominio, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
:
Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de PONTEVEDRA, se dictó sentencia de fecha 31 de julio de 2019, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador D. Cesar Escariz Vázquez, en nombre y representación de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Lavadores, frente al Ayuntamiento de Vigo y frente a la Xunta de Galicia declarando:
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- que la porción del monte "Meixoeiro o Regueiro Furado" descrita en el hecho segundo de la demanda y representada en color naranja (113.524 m2) en el plano nº 2 del dictamen pericial de D. Maximino acompañado como documento nº 2 de la misma demanda es propiedad de la Comunidad de montes vecinales en mano común de la parroquia de Lavadores (TM de Vigo), por haberla venido poseyendo -como parte integrante e inseparable del monte vecinal "Meixoeiro o Regueiro Furado"- desde tiempo inmemorial, en régimen de aprovechamiento colectivo y sin especial asignación de cuotas en la forma prevista en el art. 1 de la Ley 13/89, de 10 de octubre.
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- que la porción del monte "Meixoeiro o Regueiro Furado" descrita en el hecho segundo de la demanda y representada en color verde (37.476 m2) en el plano nº 2 del dictamen pericial de D. Maximino acompañado como documento nº 2 de la misma demanda era propiedad de la Comunidad de montes vecinales en mano común de la parroquia de Lavadores (TM de Vigo), antes de ser expropiada con motivo de la ejecución de la obra Autovía Vigo a Frontera Portuguesa (Clave: 1-PO-334) por haberla venido poseyendo -como parte integrante e inseparable del monte vecinal "Meixoeiro o Regueiro Furado"- desde tiempo inmemorial, en régimen de aprovechamiento colectivo y sin especial asignación de cuotas en la forma prevista en el art. 1 de la Ley 13/89, de 10 de octubre.
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- Se declara la nulidad radical, absoluta o de pleno derecho de la escritura pública de fecha 25/10/1978 de cesión gratuita o donación otorgada por el Ayuntamiento de Vigo a favor del Servicio de Mutualismo Laboral -hoy Xunta de Galicia-, en relación con la porción de Monte vecinal "Meixoeiro o Regueiro Furado" que es objeto de la presente demanda.
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- Se condena a la Xunta de Galicia y al Ayuntamiento de Vigo a estar y pasar por tales declaraciones;
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- Se acuerda dirigir atento oficio al Registro de la Propiedad nº 2 de Vigo a fin de cancelar la inscripción de la porción de terreno aquí litigiosa: finca registral nº NUM000 al Tomo NUM001 .
Todo ello con imposición de las costas a los demandados".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
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Se impugna la resolución de la instancia, por la representación de Xunta de Galicia, a medio de una argumentación de error en la aplicación del derecho, en cuanto a la normativa específica y Jurisprudencia concurrente en materia de Montes Vecinales en Mano Común, sosteniendo la validez de la Cesión de terrenos contenida en la Escritura Pública de 25 de Octubre de 1975 al responder a la relidad jurídica vigente en
su momento y mediar decisión de lo contencioso favorable en tal sentido, Sentencia de 27 de Septiembre de 2006 del J. de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pontevedra, donde se entró a conocer y rechazó la solicitud de clasificación de los mismos terrenos de litis por la CMVMC Demandante; defendiendo con ello que no puede reconocerse la pretensión actora al ubicarse en el terreno revindicado unas instalaciones de un Centro Educativo y Residencial (CIPP Manuel Antonio), que resulta ser un bien de dominio público destinado a un Servicio público en aplicación el Art. 7 de la Ley 5/2011 de 30 de Septiembre, del Patrimonio de Galicia, por lo que, en todo caso, constituye un bien dominical público de la Comunidad Autónoma de Galicia "inalienable, imprescriptible e inembargable" conforme al Art. 5 de la Ley 5/11 del Patrimonio de Galicia....
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