SAP Castellón 83/2020, 3 de Marzo de 2020

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2020:22
Número de Recurso28/2019
ProcedimientoSumario
Número de Resolución83/2020
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA.-Rollo de Sala núm. 28/2019

Sumario núm. 1810/2018 de Instrucción núm. 4 de Castellón

SENTENCIA Nº 83

Ilmos. Sres:

Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Magistrados

Doña Raquel Alcacer Mateu

Doña Aurora de Diego González

En la Ciudad de Castellón a tres de marzo de dos mil veinte.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Domínguez, ha visto en juicio oral y público el Sumario instruido con el núm. 1810/2018 por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Castellón, por un presunto delito de homicidio en grado de tentativa, contra Jenaro, con DNI núm. NUM000, nacido el NUM001 de 1984 en Valencia, hijo de Leandro y Sofía, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y vecino de Castellón, CALLE000 número NUM002, cuya solvencia no consta y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 18 de noviembre de 2018; y contra Onesimo, con DNI núm. NUM003, nacido en Castellón el NUM004 de 1986, hijo de Ramón y Agustina, sin antecedentes penales, vecino de Castellón, CALLE001 núm. NUM005, cuya solvencia no consta y en prisión provisional por esta causa desde el día 18 de noviembre de 2018.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Fiscal Doña Lucía Bachero Sánchez; como acusación particular Sergio, representado por la Procuradora Sra. Terrén Matamoros y defendido por la Letrada Sra. Jiménez Pérez; y los referidos acusados, representados ambos por el procurador Sr. Ricart Andreu y asistidos por el Letrado Sr. Forteza Castaño. Han sido parte igualmente, como responsable civil directo la aseguradora Generali España S.A., representada por la Procuradora Sra. Montañés Montilla y asistida por la Letrada Sra. Haro Carmena; y como responsable civil subsidiario la mercantil Nuevas Soluciones Gastronómicas S.L, representada por el Procurador Sr. Breva González y asistida por el Letrado Sr. Breva Prieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En sesiones que tuvieron lugar los días 25 y 26 de febrero pasado se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 1810/2018 de Sumario por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Castellón, contra los referidos acusados, quedando gravadas las sesiones del mismo.

Segundo

Por el Ministerio Fiscal, al evacuar el trámite de conclusiones definitivas calificó los hechos de la siguiente manera: 1°) Los hechos relatados en su conclusión primera, eran constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 138.1 en relación con el 16 y 62 todos del Código Penal. 2°) De dicho delito eran responsables en concepto de autor ambos acusados; 3°) No concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; 4º) Procedía imponer a los acusados las penas de siete años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo y pago de costas. Comiso del arma intervenida y en materia de responsabilidad civil que ambos acusados, con la responsabilidad civil directa de Generali S.A. y la subsidiaria de Nuevas Soluciones gastronómicas S.L., indemnicen al perjudicado Sergio en la cantidad de 2780€ por las lesiones y en 6000€, mas los intereses del art. 576 de la LEC.

Tercero

Por la acusación particular, en igual trámite, se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138.1 en relación con el 16, 56.1.2°, 48.2, 62 y 66.3 todos del Código Penal. De dicho delito eran responsables a titulo de autor ambos acusados. Concurría en ambos la agravante de abuso de superioridad del art. 22.2. Procedía imponer a cada acusado la pena de ocho años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo, prohibición de aproximación a menos de quinientos metros de distancia de Sergio en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, lugar de trabajo durante un periodo de diez años, y prohibición de comunicación por cualquier medio con dicha víctima, informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual. Igualmente procedía la imposición de costas, incluidas las de la acusación particular. Comiso del arma intervenida y en materia de responsabilidad civil que ambos acusados, con la responsabilidad civil directa de Generali S.A. y la subsidiaria de Nuevas Soluciones gastronómicas S.L., indemnicen al perjudicado Sergio en la cantidad de 2780€ por las lesiones y en 8735,17 euros por las secuelas, más los intereses del art. 576 de la LEC.

Cuarto

Por la defensa de ambos acusados, en igual trámite se solicitó la libre absolución de sus defendidos.

Quinto

Por la defensa de Generali España S.A., en igual trámite, se solicitó su libre absolución y, subsidiariamente se fijase en 6.929,21€ el importe de la cantidad a satisfacer al lesionado.

Sexto

Por la defensa de Nuevas Soluciones Gastronómicas S.L. se interesó igualmente su absolución y subsidiariamente se fijasen las responsabilidades civiles en 6.929,21€.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 6,30 horas de la madrugada del día 18 de noviembre de 2018, los acusados Jenaro y Onesimo

, ambos mayores de edad, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia el primero y sin antecedentes penales el segundo, se encontraban en el interior de la Discoteca Elegant, sita en la calle Gran Via Tárrega núm. 213 de Castellón, concretamente en los aseos de la misma, haciéndolo en compañía de otra persona no identificada, en donde entre ellos discutían. En un determinado momento, accedió a dichos aseos quien resultó ser Sergio, quien, tras haber hecho uso de los mismos, al intentar salir de allí y tras haber solicitado de los antes dichos que le dejasen pasar, como no le hiciesen caso pues seguían con la discusión entre ellos, puso el brazo por detrás de uno para forzar su salida, lo que provocó que Onesimo le diera sorpresivamente un puñetazo, enzarzándose seguidamente en una pelea con el mismo en la que intervino de inmediato, en su apoyo, el también acusado Jenaro, cayendo al suelo donde siguieron forcejeando y donde, en un determinado momento, en tanto era agredido por los acusados, que le daban patadas y puñetazos, Onesimo

, valiéndose de una hoja de navaja de seis centímetros y sin mango, le asestó una puñalada que le provocó una herida inciso contusa de tres centímetros de ancho, que penetró centímetro y medio en el torax anterior a nivel de tercio inferior paraesternal derecho, herida de la que en aquel momento, en el fragor del enfrentamiento, no se percató, siguiendo el enfrentamiento hasta que minutos mas tarde, advertido el jefe de sala de dicho local de que en los aseos se estaba produciendo una pelea, fueron separados por éste.

A continuación Sergio, muy alterado por lo sucedido y con signos externos en el rostro de haber sido agredido, accedió de nuevo al interior de la sala de la discoteca, donde lo vieron algunos de los amigos con lo que allí había acudido dicha noche, los que le preguntaron que le había pasado, respondiendo Sergio que le habían agredido, señalando a los acusados que, en compañía de la tercera persona antes referida, se dirigían a abandonar el local, por lo que exaltado como estaba, salió tras ellos y ya en el exterior, sin que haya quedado debidamente probado si dentro de una especie de entrador que tiene la discoteca antes de acceder a la calle, o ya en esta, se enfrentó con uno de ellos blandiendo un cinturón con el que pretendía agredirle, hasta que, en un determinado momento, notó que le fallaban las fuerzas y al ser introducido en el interior de la discoteca, los que le acompañaban advirtieron que sangraba por la herida del pecho, lo que provocó que, por un lado, lo evacuaran unos amigos en un coche particular hacia un centro hospitalario y, por otro, que otros amigos

suyos salieran en persecución de los acusados y de esta tercera persona que los acompañaba, escuchando uno de los perseguidores como de alguno de los que huían, caía al suelo un objeto metálico que resultó ser la antes dicha hoja de navaja, que luego fue recogida del suelo, a la entrada de la discoteca, por uno de los agentes de policía que se personaron allí al ser advertidos de lo que pasaba, la que, debidamente analizada con posterioridad por el laboratorio de biología-ADN de la Jefatura Superior de Policía de la Comunidad Valenciana, permitió comprobar el hallazgo de una mezcla de perfiles genéticos procedentes del acusado Onesimo y el del lesionado Sergio .

Los acusados fueron finalmente retenidos por los amigos de Sergio tras ofrecer resistencia y producirse un enfrentamiento entre ellos, que cesó al llegar agentes de la policía que habían sido advertidos de lo que pasaba por algunas personas que estaban en las inmediaciones de la discoteca. En ese enfrentamiento, ambos acusados resultaron lesionados, sin que esos concretos hechos sean objeto del presente juicio.

A consecuencia de dicho apuñalamiento, Sergio fue internado, apenas una hora más tarde de ingresar en el Centro Hospitalario, en la UCI, por presentar un moderado neumotórax anterior en el pulmón derecho, con neumotorax mínimamente a tensión y derrame pleural derecho de un centímetro de grosor máximo compatible con un hemoneumotorax, aplicándosele ese mismo día tratamiento quirúrgico consistente en drenaje torácido derecho. Dichas lesiones, que suponían un riesgo vital por el compromiso de la función respiratoria que las acompaña, si bien no en este caso no se concretó por la rápida asistencia hospitalaria que le fue prestada, evitando con ello la progresión del neumotórax, precisaron para su...

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