AAP Pontevedra 112/2020, 3 de Marzo de 2020

PonenteMARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA
ECLIES:APPO:2020:391A
Número de Recurso56/2019
ProcedimientoAbstención / Recusación Jueces y Magistrados
Número de Resolución112/2020
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00112/2020

- ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5986.80.51.19 MM GU001036006 41 2 2018 0002601

IAB INCIDENCIA DE ABSTENCION 0000056 /2019 FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 PONTEVEDRA

- ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MM

Modelo: 904100 AUTO LIBRE

N.I.G: 36006 41 2 2018 0002601

Rollo: IAB INCIDENCIA DE ABSTENCION 0000056 /2019J ( I)

Órgano Procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N. NUM000 de DIRECCION000

Proc. Origen: DPA DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000498 /2018

Acusación: Elvira, Carlos

Procurador/a: FRANCISCO ABAJO ABRIL, FRANCISCO ABAJO ABRIL

Abogado/a: MARCO ANTONIO BENAYAS REDONDO, MARCO ANTONIO BENAYAS REDONDO

Contra: Eulalia

Procurador/a: RAQUEL SANTOS GARCIA

Abogado/a:

A U T O NÚM.

ILMA. SRA. MAGISTRADA DOÑA ROSARIO CIMADEVILA CEA

En PONTEVEDRA, a tres de marzo de dos mil veinte.

HECHOS
PRIMERO

En la causa de referencia, por la representación procesal de los querellantes Da. Elvira y D. Carlos, se formuló incidente de recusación contra, entre otros, la Sra. Jueza Da. Guadalupe quien actuaba en el Juzgado de Instrucción nº NUM000 de los de DIRECCION000 en sustitución de la Jueza titular de dicho juzgado, al haber sido ésta última también recusada por dicha parte y encontrarse la pieza de recusación en trámite.

SEGUNDO

Por Diligencia de Ordenación del LAJ del referido juzgado se tuvo por presentado incidente de recusación, formándose Pieza Separada y, conforme a lo previsto en el art. 107.3 LE.C y 223.3 LOPJ se confirió traslado del escrito de recusación al Ministerio Fiscal así como a la parte querellada.

TERCERO

Tanto el Ministerio Fiscal como la parte querellada evacuaron el traslado conferido, oponiéndose a la estimación del incidente de recusación planteado, por considerar que no concurren las causas de recusación alegadas.

CUARTO

Puesta de manifiesto la solicitud planteada a la Sra. Jueza recusada, ésta informó en el sentido de no considerarse incursa en ninguna de las causas de recusación invocadas.

QUINTO

Remitida la Pieza a esta Audiencia Provincial fue designada Instructora, conforme al turno legalmente establecido, la Magistrada Da. María del Rosario Cimadevila Cea.

Conocida tal designación, la misma parte formuló incidente de recusación contra esta instructora y se formó pieza separada que debidamente tramitada, concluyó por auto del 24/01/2020 del Magistrado Instructor de la Sección V de esta Audiencia Provincial, acordando la inadmisión a trámite de la recusación.

Asimismo dicha parte formuló incidente de recusación contra "todos" los magistrados de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, entre ellos esta instructora, a cuyo conocimiento fue turnado el recurso de apelación presentado por la querellante en la causa principal- DP 498/18 del juzgado de instrucción nº NUM000 de DIRECCION000 -; incidente que debidamente tramitado concluyó por un auto de 7/01/2020 del Magistrado Instructor de la Sección IV de esta Audiencia provincial, habiendo acordado la inadmisión a trámite de la recusación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Pretenden los recusantes que sea apartada la Sra. Jueza Da. Guadalupe, de la instrucción de la Diligencias Previas Nº 498/18 seguidas en el juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº NUM000 de los de DIRECCION000 por querella de los recusantes.

La Sra. Jueza actuaba en dicho juzgado por sustitución de su titular, Da. Adelina, al haber sido ésta última también recusada, por la referida parte querellante.

Actualmente consta que la recusación de la Sra. Jueza titular ha sido inadmitida a trámite por un auto de fecha 11/09/2019, dictado por la Magistrada instructora de la Sección IV de esta Audiencia Provincial. Pese a ello, no cabe considerar que el presente incidente haya devenido sin objeto, habida cuenta de que eventuales necesidades de sustitución entre los juzgados de DIRECCION000, en los que sirven ambas juezas recusadas, podría determinar que la Sra. Guadalupe volviera a tener competencia sobre las D.P 498/18 del Juzgado de Instrucción NUM000 .

En un extenso escrito de 45 páginas en el que se promueve la recusación conjunta tanto de la Sra. Jueza titular, ya decidida, como de quien la sustituyó Da. Guadalupe, se entremezclan cuestiones relativas al fondo del asunto, dedicándose a las causas de recusación los folios 39 y siguientes.

Planteado un incidente de recusación, la función que la LOPJ atribuye al instructor del mismo es conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del Art. 225 de dicha Ley Orgánica, así como 59 LECR, admitir o rechazar a trámite la recusación propuesta; ordenar, en su caso, la práctica de la prueba solicitada que sea pertinente y la que el propio Instructor estime necesaria y, acto seguido, en el caso de admisión -total o parcial- remitir lo actuado al Tribunal competente para decidir el incidente.

Dispone el art. 223 de la LOPJ en su párrafo 2 que " La recusación se propondrá por escrito que deberá expresar concreta y claramente la causa legal y los motivos en que se funde, acompañando un principio de prueba sobre los mismos ".

Y el art. 225.2 LOPJ que: " No se admitirán a trámite las recusaciones en las que no se expresaren los motivos en que se funden, o a las que no se acompañen los documentos a que se refiere el apartado 2 del artículo 223. 3. (..)

En el mismo sentido se pronuncian los artículos 109.2 en relación con 107.2 de la LEC de aplicación supletoria.

Procede pues verificar si la recusación cumple los requisitos taxativos para su admisión a trámite, pues caso contrario habrá de ser rechazada.

Las STC 136/1999, de 20 de julioJurisprudencia citadaSTC, Pleno, 20-07-1999 ( STC 136/1999), F 5, y 136/1999 de 20 de julio, expresan que « la inadmisión liminar de la recusación puede sustentarse tanto en la falta de designación de una causa legal de abstención como en su invocación arbitraria, esto es, manifiestamente infundada ( SSTC 234/1994Jurisprudencia citadaSTC, Sala Primera, 20-07-1994 ( STC 234/1994 ) y 64/1997Jurisprudencia citadaSTC, Sala Segunda, 07-04- 1997 ( STC 64/1997 )), ya que este último comportamiento también constituye una evidente infracción del deber de actuar con probidad en el proceso ( art. 11.2 LOPJLegislación citadaLOPJ art. 11.2 ), sin formular incidentes dilatorios, que resulta de la genérica obligación de colaborar en la recta administración de justicia ( art. 118 CELegislación citadaCE art. 118 ) (por todas, STC 234/1994Jurisprudencia citadaSTC, Sala Primera, 20-07-1994 ( STC 234/1994 ) ). De manera que es lícito inadmitir a trámite las recusaciones que, por el momento en que se suscitan, su reiteración u otras circunstancias ligadas al proceso concreto, son formuladas con manifiesto abuso de derecho o entrañan fraude de ley o procesal ( art. 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 Legislación citadaLOPJ art. 11.2 ; SSTC 136/1999, de 20 de julio, FJ 5Jurisprudencia citadaSTC, Pleno, 20-07-1999 ( STC 136/1999 ), y 155/2002, de 22 de julioJurisprudencia citadaSTC, Pleno, 22-07-2002 ( STC 155/2002), FFJJ 2-6 ) ».

En el mismo sentido, el ATS del 22/06/2007 Rec /329/2007 dice que " el instructor debe efectuar una valoración de la solicitud de recusación, en el aspecto de la fundamentación en orden a determinar si existen méritos suficientes para la apertura del incidente, rechazándolo cuando de manera patente y clara no existe tal causa por lo que lo correcto sería la inadmisión a limine. Realmente no puede ser de otra manera, pues también en esta materia rige la interdicción de todo abuso de derecho o fraude de Ley sustantiva o procesal a que se refiere el artículo 11.2º LOPJ ".

SEGUNDO

Del contenido del escrito de recusación conjunto, tanto de la titular como de quien la sustituyó, poco se dedica específicamente a ésta última, Da. Guadalupe .

A tenor del escrito y del informe que emite la Sra. Jueza, su actuación se limitó al dictado del auto de fecha 8/08/2019, resolviendo el recurso de reforma presentado por la querellante, contra el auto de fecha 18/06/2019 dictado por la Sra. Jueza titular, en el que fue acordado el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, y la ahora recusada desestimó dicho recurso de reforma.

La promotora de la recusación alega...

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