SAP Madrid 117/2020, 3 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Marzo 2020
Número de resolución117/2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0244814

Recurso de Apelación 793/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 174/2019

APELANTE - DEMANDADO: D. Edemiro

PROCURADORA Dña. MARIA DEL PILAR RODRIGUEZ BUESA

APELADO - DEMANDANTE: LACABULAN SL

PROCURADOR D. JOSE ANDRES PERALTA DE LA TORRE

SENTENCIA Nº 117/2020

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO SR. PRESIDENTE :

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En la Villa de Madrid, a tres de marzo de dos mil veinte.

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por su presidente, Francisco Moya Hurtado, y por los magistrados José María Guglieri Vázquez y Ángel-Luis Sobrino Blanco, HA VISTO, en grado de apelación y en segunda instancia, el proceso declarativo, sustanciado por razón de la materia conforme a los trámites del juicio verbal, procedente del Juzgado de Primera Instancia número Ochenta y cuatro de los de Madrid, en el que fue registrado con el número 174/2019 (Rollo de Sala número 793/2019), que versa sobre resolución de contrato de arrendamiento de f‌inca urbana por expiración del plazo contractual y reclamación de rentas, y en el que son parte: como apelante y demandado, don Edemiro, defendido por el letrado don Fernando Abad Agüero y representado, ante los tribunales de primera y de segunda instancia, por la procuradora doña María del Pilar Rodríguez Buesa; y como apelada y demandante, la entidad

mercantil "Lacabulan, SL", defendida por la letrada doña Marta Gil Santos y representada, ante los órganos judiciales de primer grado y de alzada, por el procurador don José Andrés Peralta de la Torre. Y actuando como ponente el magistrado Ángel-Luis Sobrino Blanco, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer y la decisión de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Ochenta y cuatro de Madrid dictó, en fecha doce de julio de dos mil diecinueve, en el proceso declarativo tramitado como juicio verbal bajo el número de registro 174/2019, sentencia def‌initiva con el siguiente

FALLO

"... ESTIMO en parte la demanda promovida por el procurador Sr. Peralta de la Torre, en nombre y representación de LACABULAN, S.L., frente a D. Edemiro, y en consecuencia, DECLARO resuelto por expiración de plazo el contrato de arrendamiento objeto de autos, y el desahucio de D. Edemiro de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000, núm. NUM000 - NUM001, de Madrid, condenando a la parte demandada a que deje libre, vacuo y expedito tal inmueble, con retirada de sus enseres y objetos personales, con el apercibimiento de que, de no desalojarlo espontáneamente en término legal, será lanzado del mismo en la fecha señalada al efecto. CONDENO asimismo al demandado a abonar a la parte actora la cantidad d 583,85 € que le adeuda, cantidad que devengará el interés legal del dinero desde el 15.10.18, incrementado en dos puntos desde Sentencia. Todo ello sin que proceda expresa condena en costas ...".

SEGUNDO

La representación procesal del demandado, don Edemiro -que tiene reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita- interpuso, en tiempo y forma legal, y previa consignación como depósito de la suma legalmente establecida de cincuenta euros, recurso de apelación, para ante esta Audiencia Provincial, contra la anterior sentencia, mediante escrito en el que solicita que, por la Sala correspondiente del tribunal de alzada, se dicte sentencia estimando el recurso de apelación y revocando la sentencia de instancia, y estimando la totalidad de las pretensiones de la parte demandada, determinando, también, la no condena expresa en costas, de conformidad con el contenido de las alegaciones expuestas y con todo lo demás procedente en Derecho.

TERCERO

La representación procesal de la entidad demandante, dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación, interpuesto de adverso, por medio de escrito en el que solicita que, por la Sala del tribunal de segundo grado, se dicte sentencia desestimando íntegramente el recurso interpuesto de contrario, con expresa imposición de costas por la temeridad mostrada.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, en la que se formó el correspondiente Rollo de Sala, y, una vez transcurrido el término legal de emplazamiento conferido a las partes, y comparecidas éstas ante este tribunal, se acordó por la Sala, mediante auto dictado en fecha diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, la admisión de la aportación e incorporación al proceso de los documentos acompañados por la parte apelante y, a continuación, se dispuso por el presidente del tribunal señalar, para el examen, deliberación, votación, decisión y fallo del meritado recurso, la audiencia del día veintisiete de febrero de dos mil veinte, en que tuvieron lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la presente alzada viene circunscrito, en puridad, única y exclusivamente, al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del demandado, don Edemiro, por cuanto la representación procesal de la entidad actora, aun cuando en el encabezamiento de su escrito de oposición al recurso indica que viene "a impugnar la sentencia dictada en la instancia", no solicita alteración o modif‌icación de ninguno de sus pronunciamientos, ni aduce disconformidad alguna con ella, por lo que devenía innecesario, e inútil, el traslado efectuado por el Juzgado a quo, a la parte apelante principal, conforme a lo prevenido por el artículo 461.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

Del contenido del escrito de interposición de recurso -no obstante su falta de claridad, concisión y rigor técnico- se puede desprender que los motivos por los que se atacan los pronunciamientos desfavorables efectuados por la sentencia apelada -la declaración de extinción de la relación arrendaticia establecida entre las partes, con el consiguiente lanzamiento del demandado, y la condena de éste a pagar la suma de 583,85 euros-, son los siguientes:

  1. - Falta de la debida y necesaria motivación.

  2. - Incongruencia.

  3. - Falta de aplicación de la institución de la tácita reconducción.

Tales cuestiones son, por tanto, las únicas que pueden ser objeto de examen, revisión y pronunciamiento, por parte de la Sala, en esta resolución, por imperativo de la obligación de Congruencia que, a la resolución que ha de dictar el tribunal de alzada, imponen los artículos 218, 456.1 y 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; preceptos que limitan el objeto de la función revisora del tribunal de apelación a los puntos y cuestiones planteados en el recurso y a...

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