SAP Madrid 116/2020, 3 de Marzo de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 116/2020 |
Fecha | 03 Marzo 2020 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoquinta
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035
Tfno.: 914933866
37007740
N.I.G.: 28.074.00.2-2018/0006996
Recurso de Apelación 786/2019
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 08 de Leganés
Autos de Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 590/2018
APELANTE - DEMANDADO: D. Jenaro
PROCURADORA Dña. MARIA ANGELA NADAL LOPEZ
APELADO: LLOGATALIA, S.L.
PROCURADOR D. JOSE LUIS PINTO-MARABOTTO RUIZ
SENTENCIA Nº 116/2020
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMO SR. PRESIDENTE :
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
ILMOS SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. CARLOS LÓPEZ-MUÑIZ CRIADO
En Madrid, a tres de marzo de dos mil veinte.
La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 590/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 08 de Leganés a instancia de
D. Jenaro apelante - demandado, representado por la Procuradora Dña. MARIA ANGELA NADAL LOPEZ contra LLOGATALIA, S.L. apelado - demandante, representado por el Procurador D. JOSE LUIS PINTO-MARABOTTO RUIZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 25/06/2019.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. CARLOS LÓPEZ-MUÑIZ CRIADO
Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 08 de Leganés se dictó Sentencia de fecha 25/06/2019, cuyo fallo es el tenor siguiente:
Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Jose Luis Pinto-Marabotto Ruiz, en nombre y representación de LLOGATALIA, S.L., contra D. Jenaro, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 1 de octubre de 2010 sobre la vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM000
, portal NUM001, NUM002 de Leganés y de la plaza de garaje anexa, condenando al demandado a dejar los inmuebles libres, vacuos y expeditos a disposición de la parte actora; así como condeno a D. Jenaro a pagar a la parte actora la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA CENTIMOS DE EURO (573,40 EUROS), correspondientes al mes de mayo de 2019, así como a la misma cantidad mensual hasta que se produzca la efectiva desocupación de los inmuebles, sin que proceda imponer el pago de las costas causadas a ninguna de las partes.
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y dándose traslado a la parte contraria presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso interpuesto y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 27 de febrero de 2020.
En lo que resulta de interés para la solución de la contienda en esta alzada, la Sentencia de primera instancia declaró resuelto el contrato de arrendamiento rechazando la excepción de prórroga forzosa derivada de la protección oficial de la vivienda, porque el Decreto 100/1986 no afecta al caso en cuanto su...
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ATS, 16 de Diciembre de 2020
...sentencia dictada con fecha 3 de marzo de 2020 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigésimo Quinta, en el rollo de apelación núm. 786/2019, dimanante de los autos de juicio verbal núm. 590/2018 del Juzgado Mixto n.º 8 de Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincia......