SAP Valladolid 79/2020, 3 de Marzo de 2020
Ponente | EMMA GALCERAN SOLSONA |
ECLI | ES:APVA:2020:339 |
Número de Recurso | 404/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 79/2020 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00079/2020
Modelo: N10250
C.ANGUSTIAS 21
Teléfono: 983.413486 Fax: 983413482/983458513
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MGR
N.I.G. 47186 42 1 2018 0009685
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000404 /2019
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000573 /2018
Recurrente: Visitacion
Procurador: JOSE LUIS MORENO GIL
Abogado: IGNACIO LUIS MORENO PARDO
Recurrido: COVINGTON PROMOCIONES, S.L., BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y
SORIA, S.A.U.
Procurador:, FRANCISCO JAVIER GALLEGO BRIZUELA
Abogado:, CARLOS REDONDO DIEZ
S E N T E N C I A Nº 79/2020
Ilmos Magistrados-Jueces Sres.:
D. FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA
D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN
Dª EMMA GALCERAN SOLSONA
En VALLADOLID, a tres de marzo de dos mil veinte
VISTO; en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000573 /2018, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000404 /2019, en
los que aparece como parte DEMANDANTE-APELANTE : Dª Visitacion, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE LUIS MORENO GIL, asistido por el Abogado D. IGNACIO LUIS MORENO PARDO, y como parte DEMANDADA-APELADA : BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A.U., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. FRANCISCO JAVIER GALLEGO BRIZUELA, asistido por el Abogado D. CARLOS REDONDO DIEZ, y como DEMANDADA EN REBELDIA PROCESAL : COVINGTON PROMOCIONES; sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 23-11-2018, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando la excepción de prescripción opuesta por la entidad BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A. (hoy UNICAJA ) frente a las pretensiones deducidas contra la misma por Dª Visitacion debo absolver como absuelvo a la entidad BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A. ( hoy UNICAJA ); todo ello con expresa condena en costas a Dª Visitacion .
Que estimando la demanda deducida por Dª Visitacion contra la entidad COVINGTON PROMOCIONES, S.L. debo condenar como condeno a la entidad COVINGTON PROMOCIONES, S.L. a abonar a Dª Visitacion la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO Euros con NOVENTA Y CUATRO céntimos ( 9.465,94 €), así como el interés legal del dinero de la suma de 6.010,12 Euros ( 1.000.000 de pesetas ) desde el 8 de octubre de 1998 y de 3.455,82 Euros ( 575.000 pesetas ) desde el día 30 de diciembre de 1998; todo ello con expresa imposición de costas a la entidad COVINGTON PROMOCIONES, S.L."
Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de Dª Visitacion se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 12 de febrero de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Dª. EMMA GALCERAN SOLSONA.
Constituye un pronunciamiento firme para esta Sala, por haber quedado fuera del objeto de la presente alzada, el pronunciamiento contenido en la sentencia de primera instancia estimatorio de la demanda deducida por Dª Visitacion contra la entidad Covington Promociones SL, en la que se solicitó que se declarase la resolución del contrato privado de compraventa de fecha 2 de octubre de 1998, (doc nº 1 de la demanda), y se condenase a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad de 9.465,94 € más el interés legal del importe de 6.010,12 € desde el día 8 de octubre de 1998 y el interés legal de la suma de3.455,82 € desde el día 30 de diciembre de 1998, con expresa imposición de costas a la mencionada demandada.
A este respecto, se declara en la sentencia, F.D Segundo y Tercero, "El artículo 3 de la derogada Ley 57/1968 de 27 de julio sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, disponía que " Expirado el plazo de iniciación de las obras o de entrega de la vivienda sin que una u otra hubiesen tenido lugar, el cesionario podrá optar entre la rescisión del contrato con devolución de las cantidades entregadas a cuenta, incrementadas con el seis por ciento de interés anual, o conceder al cedente prórroga, que se hará constar en una cláusula adicional del contrato otorgado, especificando el nuevo período con la fecha de terminación de la construcción y entrega de la vivienda."
En el contrato de 2 de octubre de 1998, aportado como documento nº 1 de la demanda, en su estipulación 4ª, bajo la rúbrica " Entrega de la vivienda ", señala que Covington, S.L. finalizará la construcción salvo causa de fuerza mayor, a los 18 meses a contar desde la obtención de la correspondiente Licencia de Obras . Y que una vez obtenida la correspondiente Licencia de primera ocupación se procederá a la entrega de la vivienda, debiendo hacerse cargo la compradora, dentro del plazo de un mes, tras serle notificada le entrega.
En el supuesto de autos, se acredita la no construcción de las viviendas, por lo que, no sólo por aplicación del derogado artículo 3 de la Ley 57 /68, sino por aplicación del artículo 1124 del Código Civil, procedía la resolución del contrato con obligación de restitución de las prestaciones. Acreditado que la actora hizo entrega a la entidad Covington Promociones, S.L. de la suma de 9.464,94 Euros, esa es la suma que ha de devolver la entidad Covington Promociones, S.L. a la actora."
"Solicita la actora la condena a la demandada al abono del interés legal del dinero desde la fecha de cada una de las aportaciones. Respecto al "dies a quo" para el cómputo del interés de demora respecto a la devolución de las cantidades anticipadas para la adquisición de viviendas,...
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