SAP Soria 25/2020, 2 de Marzo de 2020

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:APSO:2020:38
Número de Recurso21/2020
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución25/2020
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00025/2020

- AGUIRRE, 3

Teléfono: 975.21.16.78

Correo electrónico: Equipo/usuario: JSR

Modelo: 213100

N.I.G.: 42173 41 2 2017 0000591

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000021 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000174 /2018

Delito: TRATOS DEGRADANTES

Recurrente: Gabriela, LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador/a: D/Dª ANGEL MUÑOZ MUÑOZ,

Abogado/a: D/Dª,

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Hortensia

Procurador/a: D/Dª, MARIA DE LAS NIEVES EUSTAQUIA ALCALDE RUIZ

Abogado/a: D/Dª, JOSE ALBERTO MATEO SORIA

DILIGENCIAS PREVIAS 109/17 Juzgado de instrucción nº 3 soria

SENTENCIA Nº 25/20

Tribunal.

Magistrados,

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente).

D. José Luis Rodriguez Greciano

Dª María Belén Pérez-Flecha Díaz

En SORIA, a 2 de marzo de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 18 de julio de 2017, se formuló denuncia por un supuesto delito de trato degradante, que correspondió al Juzgado de Instrucción 3 de esta ciudad, que procedió a incoar las correspondientes diligencias previas y dictó auto de transformación de las mismas en procedimiento abreviado en fecha de 18 de julio de 2017, procediéndose seguidamente, a dictar el correspondiente auto de apertura de juicio oral en fecha de 11 de abril de 2018, rectificado en fecha de 1 de junio de 2018, y tras remitirse las actuaciones definitivamente el Juzgado de lo Penal de Soria, en fecha de 19 de septiembre de 2018, se convocó por parte de este órgano judicial las sesiones del acto de juicio en fechas de 13, 15, 20 y 22 de mayo de 2019, quedando los autos vistos para sentencia.

SEGUNDO

El día 1 de julio de 2019, se dictó sentencia, en cuyos hechos probados figuraba el siguiente texto: "Se declara probado que Gabriela es directora del colegio de educación especial Santa Isabel, sito en el camino Fuente de la Teja de Soria, donde trabaja Dª Hortensia, como personal laboral fijo en funciones de ayudante técnico educativo. No consta acreditado que durante el periodo en que Hortensia, ha prestado sus servicios en el colegio público Santa Isabel, en el ámbito de dicha relación laboral, y prevaliéndose de su relación de superioridad, Gabriela le haya propiciado, un reiterado y sistemático trato desconsiderado, ni le haya hecho objeto de humillaciones continuas, ni le haya gritado de forma habitual, dispensándole un trato degradante. No consta acreditado que, en fecha no determinada dentro de los últimos cuatro años, Gabriela, al solicitar la presencia de un ayudante técnico educativo y acudir Hortensia, le dijera, "tu no me sirves, fuera". No consta acreditado que en fecha indeterminada, comprendida en los últimos cuatro años, Hortensia, preguntara algo sobre el calendario escolar, delante del resto de los trabajadores del centro, y Gabriela le contestara de malos modos, de forma brusca y ninguneándola. No consta acreditado que, en otra reunión celebrada en fecha indeterminada, dentro del periodo de los últimos cuatro años, Hortensia, preguntara sobre algo que no había oído bien, y Gabriela con ánimo de menospreciarla, le respondiera "encima, de vieja, sorda". El día 8 de septiembre de 2016, Hortensia, entró en el cuarto de baño, donde estaba Gabriela, unos operarios y otra ayudante técnico educativo, Sonsoles, sin que conste acreditado que Gabriela, con ánimo e menospreciarla, la cogiera del brazo, y la sacara del cuarto de baño, diciéndola "tú fuera de aquí, tú, Sonsoles ". No consta acreditado que Gabriela respondiera de forma denigrante a Hortensia cuando ésta le solicitaba cualquier tipo de permiso laboral, no consta acreditado que le haya denegado ningún permiso.

Se declara probado que el día 12 de septiembre de 2016, Hortensia, comunicó a Gabriela, su intención de solicitar un permiso para ir al médico el día siguiente. Ante ello, dado que el personal que le quedaba en el centro era insuficiente, Gabriela, le dijo que se fuera esa misma tarde a urgencias, iniciándose una discusión entre ambas, subida de tono de voz y con gritos mutuos. Gabriela, devolvió a Hortensia, la solicitud de permiso. Y, ésta rompió la petición y se fue llorando a una sala del centro educativo, siguiéndola Gabriela, que la cogió fuertemente del brazo, al pasillo, diciéndole "fuera de aquí, no querías ir al médico?", ante lo cual Hortensia, muy nerviosa y disgustada abandonó el centro educativo. No consta que Hortensia precisara asistencia médica por los daños causados por Gabriela, al agarrarla del brazo.

Se declara probado que Gabriela en su condición de Directora del Colegio Público Santa Isabel, recibió, remitido por el Director Provincial de Educación, un informe de fecha de 27 de septiembre de 2016, relativo a la queja formulada por Hortensia, el día 6 de febrero de 2017, Gabriela, dio lectura a dicho informe ante la totalidad de los trabajadores, entre los cuales se encontraba personal docente y no docente. Asimismo, el informe se dejó a disposición del personal del turno de noche que lo leyó por si mismo. El informe, en sus conclusiones, contenía datos médicos y un diagnóstico de salud de Hortensia . En concreto, en el apartado de "análisis de información recogida a través de documentos", se hace constar que "dice encontrarse hundida, con crisis de ansiedad, y angustia, por lo que se encuentra de baja psicológica". En el apartado de conclusiones consta que "actualmente sufre trastorno de ansiedad". Gabriela, es mayor de edad penal, y carece de antecedentes penales.

TERCERO

En sentencia, se condena a Gabriela, como autora de un delito de revelación de secretos previsto en el artículo 199 del CP, a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 6 meses con cuota diaria de 10 euros, o en caso de impago, a la pena de 1 día de arresto sustitutorio de privación de libertad, por cada dos cuotas diarias que resulten impagadas, tres años de prohibición de acercarse a menos de 300 metros de la persona, domicilio y lugar de trabajo de Dª Hortensia, y de comunicar con ella, por cualquier método o procedimiento. Y como autora de un delito leve de maltrato de obra, previsto y penado en el artículo 147.3 del CP, a la pena de 1 mes de multa, con cuota diaria de 10 euros, o en caso de impago, un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, y prohibición de acercarse a menos de 300 metros de la persona, domicilio y lugar de trabajo de Hortensia, y de comunicar con ella, por cualquier método o procedimiento, debiendo indemnizar a Hortensia

, en la cantidad de 3.000 euros, declarando la responsabilidad subsidiaria de la JCyL, Delegación Provincial de

Educación, y al pago de 2/3 partes de las costas causadas en este procedimiento, incluyendo las causadas por la acusación particular, absolviendo a la misma del resto de pretensiones condenatorias, declarando de oficio una tercera parte de las costas.

CUARTO

Contra esta resolución se interpuso recurso de Apelación por la defensa, al cual se adhirió la JCyL, en fecha de 18 de julio de 2019, siendo objeto de oposición por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, siendo remitida la causa a este órgano colegiado para la sustanciación del recurso, en fecha de 25 de febrero de 2020, señalando día para la correspondiente deliberación, votación y fallo, quedando pendiente de resolución desde entonces, habiéndose observado, en la tramitación de este recurso, las prescripciones legales oportunas.

Ha sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano, quien expresa el parecer de esta Sala.

HECHOS PROBADOS

Se admite y se da por reproducido el relato de hechos probados de la sentencia de Instancia. Salvo el hecho probado que comienza así "se declara probado que el día 12 de septiembre de 2016....", que debe quedar redactado del siguiente modo: El día 12 de septiembre de 2016, Hortensia, comunicó a Gabriela su intención de solicitar un permiso para ir al médico al día siguiente. Ante ello, dado que el personal que quedaba en el centro de Educación Especial era insuficiente, Gabriela, le dijo que "si podía ir en otro momento, u otro día", motivo por el cual Hortensia, empezó a sentirse nerviosa, pues tenía dolor de garganta, iniciándose un diálogo entre ambas, con fuerte tono de voz, y procediendo a renglón seguido Hortensia a romper el permiso que había presentado, saliendo del lugar, a una sala del centro educativo. Saliendo a continuación Gabriela, quien con la intención de tranquilizarla la cogió del...

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