SAP Orense 65/2020, 2 de Marzo de 2020

PonenteMARIA JOSE GONZALEZ MOVILLA
ECLIES:APOU:2020:51
Número de Recurso702/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución65/2020
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00065/2020

Modelo: N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

32003 OURENSE

Teléfono: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

Correo electrónico:

N.I.G. 32054 42 1 2016 0002901

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000702 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de OURENSE

Procedimiento de origen: I96 PZ.INC.CONC. IMPUG. INVENT./LISTA ACREE.(96) 0000387 /2016

Recurrente: Dª Tatiana

Procurador: Dª EVA ALVAREZ COSCOLIN

Abogado: Dª ARANZAZU LOPEZ ROMAY

Recurrido: ADMINISTRACION CONCURSAL GRUPO DOBAHER SL

Procurador:

Abogado: D. RICARDO JOSE ORBAN MORENO, administrador concursal

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas doña Ángela-Irene Domínguez-Viguera Fernández, Presidente, doña Josefa Otero Seivane y doña María José González Movilla, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00065/2020

En la ciudad de Ourense a dos de marzo de dos mil veinte.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, la Pieza Incidental de Impugnación de la Lista de Acreedores procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Ourense, seguida con el nº 387/16 0003, Rollo de apelación núm. 702/19, entre partes, como apelante, doña Tatiana, representada por el procuradora de los tribunales doña Eva Álvarez Coscolín, bajo la dirección de la

letrada doña Aránzazu López Romay y, como apelada, la Administración Concursal de la entidad concursada Grupo Dobaher, S.L., bajo la administración del letrado don Ricardo José Orbán Moreno.

Es demandada rebelde la entidad concursada Grupo Dobaher, S.L.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña María José González Movilla.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 21 de noviembre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda incidental interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Eva Álvarez Coscolín en nombre y representación de DOÑA Tatiana contra la A.C. de la entidad en concurso GRUPO DOBAHER S.L., manteniendo la lista de acreedores en los términos señalados por la AC en su informe.

Con imposición de costas a la parte actora."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de doña Tatiana recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la lista de acreedores de la concursada Grupo Dobaher SL que, junto con el preceptivo informe, presentó la Administración Concursal, en cumplimiento de los artículos 74 y 75 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, Doña Aurora no constaba con el derecho de crédito de 30.401,10 euros, que había comunicado tardíamente, fuera del plazo establecido en el artículo 21, apartado 1, ordinal 5º, en relación con el artículo 85, apartado 1 de la misma Ley Concursal. Con estos antecedentes Doña Aurora presentó demanda que abrió el trámite incidental a que se refiere el artículo 96 de la Ley Concursal, impugnando la lista de acreedores ya presentada por la Administración Concursal, con la pretensión de que se incluyera su crédito contra la concursada, por el importe referido, con la calificación de subordinado. La Administración Concursal se opuso a la demanda incidental alegando que como consecuencia de la deficiente colaboración de la concursada y pese a los reiterados requerimientos, disponía de información deficitaria que le permitiera efectuar un juicio de valor sobre la contabilidad de la concursada y, particularmente...

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