SAP A Coruña 28/2020, 2 de Marzo de 2020

PonenteMARTA OTERO CRESPO
ECLIES:APC:2020:127
Número de Recurso117/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución28/2020
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00028/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 117/2019

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GÓMEZ REY -PRESIDENTED. JORGE CID CARBALLO

Dª MARTA OTERO CRESPO

SENTENCIA

NÚM. 28/20

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a dos de marzo de dos mil veinte.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 172/2017, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de PADRÓN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 117/2019, en los que aparece como parte apelante, A BOUCIÑA S.C., representada por el Procurador de los tribunales, Sr. ANTONIO FERNANDEZ VILLAVERDE, asistida por la Abogada Dª MONTSERRAT MARIA CALVO RIOS, y como parte apelada, SOCIEDAD DE CAZA Y PESCA DE DODRO - TECOR C-10096, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. MIGUEL ANGEL MOLEDO GÜETO, asistida por el Abogado D. JUAN ANTONIO EXPOSITO PARADELA; siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Dª MARTA OTERO CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de PADRÓN, por el mismo se dictó sentencia con fecha 11/12/18, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador D. Antonio Fernández Villaverde, en nombre y representación de A BOUCIÑA, S.C contra SOCIEDAD DE CAZA Y PESCA DODRO- TECOR 10096, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a SOCIEDAD DE CAZA Y PESCA DODRO- TECOR 10096 de todas las pretensiones deducidas en su contra.

Se imponen las costas del presente proceso al demandante."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por A BOUCIÑA SC se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente vista el pasado día quince de noviembre de dos mil diecinueve a las 9:30 horas, con asistencia de las partes, y en donde ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de Primera instancia núm. 1 de Padrón, de 11 de diciembre de 2018, desestimaba íntegramente la demanda interpuesta por A BOUCIÑA, S.C. contra la Sociedad de Caza y Pesca Dodro- TECOR 10096, apreciando la falta de legitimación activa de la demandante para reclamar por los daños causados por unos jabalíes en unos cultivos de maíz forrajero, imponiendo además las costas de la instancia a la parte actora.

Contra la resolución se interpone recurso de apelación por parte de la explotación A BOUCIÑA, S.C. Se alega por la recurrente, en síntesis, la efectiva concurrencia de legitimación activa, fundamentada en la consideración de perjudicada directa por los daños reclamados, ocurridos en parcelas trabajadas por esta. Incide en su condición de perjudicada, a pesar de no haber aportado los documentos que la juzgadora de instancia aprecia como determinantes de la legitimación activa (referidos a la propiedad de las fincas, a su arrendamiento o a su uso en precario). Tras incidir en la necesidad de interpretar con amplitud las fórmulas que las leyes procesales utilizan en orden a la atribución de legitimación activa, de acuerdo con la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional, insiste en la suficiencia de la actividad probatoria desarrollada para acreditar su condición de dañada, y en conclusión, legitimada. Como muestra de lo anterior se ampara en la realidad minifundista gallega, en la que muchos propietarios de parcelas las ceden a terceros de modo gratuito, mediante acuerdos verbales, para su explotación sin contraprestación económica, y señala que todas las parcelas afectadas habrían sido declaradas a los efectos de la Orden de 29 de enero de 2016, por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control (DOG nº 20 de 1 de febrero de 2016) de la Política Agraria Común (PAC) de la Unión europea. Tras aludir a la normativa sectorial, concluye que la propia Administración autonómica, conocedora de la realidad, aprecia la declaración de las parcelas por parte de las explotaciones agrarias sin necesidad de la aportación documental exigida en primera instancia, sin perjuicio del control que efectúa sobre la efectiva explotación de las incluidas en la Declaración de la solicitud única, al tratarse de un régimen de ayudas públicas (al respecto, se había aportado en el acto de la audiencia previa la Declaración de solicitud única de las ayudas, documento insuficiente a juicio de la juzgadora de instancia, pero que en realidad acreditaría la explotación de las fincas). Se añade como refuerzo argumental lo recogido en el Informe del Agente facultativo medioambiental con N.P.I. 030, quien en su calidad de funcionario público (por lo que gozaría de presunción de certeza y veracidad) acreditaría la existencia de los daños en parcelas explotadas por la apelante. Este informe, sin valor probatorio para acreditar la discutida legitimación activa de acuerdo con lo resuelto en la instancia, habría servido a la Administración para estimar parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial con respecto a los daños producidos en las parcelas sitas en el ámbito de la zona de prohibición de caza. A mayor abundamiento, acompaña la Resolución de 8 de noviembre de 2018 de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda, en la que la Administración reconocería la legitimación de A BOUCIÑA, S.C. con apoyo en la Declaración de ayudas de la PAC y en el informe del Agente medioambiental (incluso admitiendo daños en una finca que, pese a no contenerse en la Declaración de ayudas de la PAC, aparece referenciada por el Agente medioambiental y el perito, Don Mateo ).

En virtud de lo anterior, resultaría acreditada su legitimación activa ad causam, con fundamento en la explotación y el carácter de perjudicada por los daños causados por los jabalíes, condición que habría sido reconocida tanto...

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