SAP Asturias 103/2020, 28 de Febrero de 2020
Ponente | FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES |
ECLI | ES:APO:2020:682 |
Número de Recurso | 1222/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 103/2020 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA DE OVIEDO
SENTENCIA Nº 103/2020
- PLAZA EDUARDO GOTA LOSADA
Teléfono: 985968771/8772/8773
Correo electrónico:
Equipo/usuario: ETF
Modelo: 213100
N.I.G.: 33004 41 2 2019 0000952
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001222 /2019
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de AVILES
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000183 /2019
Delito: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS
Recurrente: Valentín
Procurador/a: D/Dª FERNANDO MENENDEZ RODRIGUEZ-VIGIL
Abogado/a: D/Dª ANA MARIA ALVAREZ MENENDEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 103/2020
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ILMOS/AS SR/SRAS
Presidente/a
D. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA
Magistrados/as
D. FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ SANTOCILDES
D. FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ LUENGOS
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En OVIEDO, a veintiocho de febrero de dos mil veinte.
Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las diligencias de Juicio Oral nº 183/2019, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Avilés, (Rollo de Apelación nº 1222/2019), sobre DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, siendo parte apelante Valentín, cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso por el Procurador Sr. Menéndez RodríguezVigil, bajo la dirección del Letrado Sra. Álvarez Menéndez, siendo apelado el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ SANTOCILDES.
Por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Avilés se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 5 de noviembre de 2019, cuya parte dispositiva dice: FALLO: "Que CONDENO a Valentín, con DNI nº NUM000, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 8 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros (en total, 1.440 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 8 meses. Que CONDENO a Valentín, con DNI nº NUM000, como autor criminalmente responsable de un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia del artículo 383 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 8 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 8 meses. Todo ello con expresa imposición al condenado de las costas procesales causadas."
Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 1222/2019, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados.
El recurso de apelación que interpone la representación procesal del acusado contra la sentencia de instancia denuncia en sus tres primeras alegaciones error en la valoración del prueba, argumentando que la practicada en el juicio oral no autoriza la autoría criminal de los delitos contra la seguridad vial por los que ha sido condenado, en atención a lo cual se solicita la libre absolución.
Tal discurso impugnativo, en el que el apelante intercala sus críticas al juicio probatorio efectuado en la recurrida con alegaciones de error de derecho -lo que aleja al recurso de la estructura expositiva que reclama el artículo 790.2 de la LECrim- no puede ser acogido.
Comenzando por el delito del artículo 379.2 CP, incluso si por no constar en autos en certificado expresivo de que el etilómetro portátil empleado en la realización del test orientativo se encontraba al corriente de las revisiones periódicas prescindiéramos como prueba de cargo del resultado obtenido en el mismo -no por reputarlo nulo como argumenta el recurso (ningún derecho fundamental ni norma procesal se infringió con ocasión de su práctica) sino por recelar de su fiabilidad al desconocerse si el mecanismo de medición del aparato estaba en perfecto estado- es sabido que la práctica de una prueba de alcoholemia -ya sea con un etilómetro portátil o con uno de precisión- no resulta imprescindible para acreditar la negativa influencia del alcohol sancionada en el tipo penal -cuestión distinta es que si se practica la prueba y arroja unos resultados superiores a los que se mencionan en el precepto dicha influencia se presuma "de iure"- siendo posible llegar a una convicción sobre este elemento nuclear del delito por otros medios distintos que surjan de lo actuado en el juicio oral. Y así las cosas, en el presente caso la florida sintomatología que presentaba el acusado con ocasión de la actuación policial según quedó reflejada en la ficha de síntomas del atestado ratificado en el acto de juicio por los agentes actuantes -sobre cuya fiabilidad no tuvo ninguna duda el "a quo" como tampoco la tiene esta Sala, en cuanto se trata de funcionarios públicos investidos de la imparcialidad propia de la función que desempeñan y sin interés alguno en el asunto, ello con independencia de que algún detalle no lo hayan recordado con toda claridad, lo cual es del...
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