SAP Orense 64/2020, 28 de Febrero de 2020

PonenteMARIA JOSE GONZALEZ MOVILLA
ECLIES:APOU:2020:48
Número de Recurso705/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución64/2020
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00064/2020

Modelo: N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

32003 OURENSE

Teléfono: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

Correo electrónico:

N.I.G. 32054 42 1 2016 0002901

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000705 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de OURENSE

Procedimiento de origen: I96 PZ.INC.CONC. IMPUG. INVENT./LISTA ACREE.(96) 0000387 /2016

Recurrente: SUIDO SL

Procurador: Dª EVA ALVAREZ COSCOLIN

Abogado: Dª ARANZAZU LOPEZ ROMAY

Recurrido: ADMINISTRACION CONCURSAL GRUPO DOBAHER SL

Procurador:

Abogado: D. RICARDO JOSE ORBAN MORENO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas doña Ángela-Irene Domínguez-Viguera Fernández, Presidente, doña Josefa Otero Seivane y doña María José González Movilla, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00064/2020

En la ciudad de Ourense a veintiocho de febrero de dos mil veinte.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, la Pieza Incidental de Impugnación de la Lista de Acreedores procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Ourense, seguida con el nº 387/16 0006, Rollo de apelación núm. 705/19, entre partes, como apelante, la entidad Suido, S.L., representada por la procuradora de los tribunales doña Eva Álvarez Coscolín, bajo la

dirección de la letrada doña Aránzazu López Romay y, como apelada, la Administración Concursal de la entidad concursada Grupo Dobaher, S.L., bajo la administración del letrado don Ricardo José Orbán Moreno.

Es demandada rebelde la entidad concursada Grupo Dobaher, S.L..

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña María José González Movilla.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 22 de noviembre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda incidental interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Eva Álvarez Coscolín en nombre y representación de la entidad SUIDO S.L. contra la A.C. de la entidad en concurso GRUPO DOBAHER S.L., manteniendo la lista de acreedores en los términos señalados por la AC en su Informe, es decir, reconociendo un crédito a favor de la actor por importe de 72.861,65 euros con calificación de crédito subordinado.

Con imposición de costas a la parte actora."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de la entidad Suido, S.L., recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la lista de acreedores de la concursada Grupo Dobaher SL que presentó, junto con el preceptivo informe la Administración Concursal, en cumplimiento de los artículos 74 y 75 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la entidad Suido SL constaba como titular de un crédito por importe de 72.861,65 euros, derivado de un préstamo a favor de Landauto SL de 4 de noviembre de 2011 por importe de 6.000 euros y un pago efectuado a favor de la concursada de 2.543,99 euros. La existencia del crédito había sido comunicada por la acreedora a la Administración Concursal, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 21, apartado 1, ordinal quinto, en relación con el artículo 85, apartado 1 de la Ley Concursal. Tal crédito fue incluido en la lista por la Administración Concursal como crédito subordinado.

La entidad Suido SL formuló demanda que abrió el trámite incidental a que se...

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