SAP Baleares 79/2020, 28 de Febrero de 2020

PonenteMARIA ENCARNACION GONZALEZ LOPEZ
ECLIES:APIB:2020:472
Número de Recurso688/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución79/2020
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00079/2020

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: MGL

N.I.G. 07040 42 1 2018 0014644

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000688 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: JVH JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000483 /2018

Recurrente: Gervasio

Procurador: AUREA ABARQUERO BURGUERA

Abogado: JOSE JAVIER GARCIA OLIVER

Recurrido: BUILDINGCENTER SAU

Procurador: CATALINA SALOM SANTANA

Abogado: MARIA BLANCA LLOPIS GOMEZ

SENTENCIA NUM. 79

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

  1. Miguel-Álvaro Artola Fernández

    MAGISTRADOS

  2. Jaime Gibert Ferragut

    Dña. María Encarnación González López

    En Palma de Mallorca, a veintiocho de febrero de dos mil veinte.

    VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº15 de Palma, bajo el número 483/2018, Rollo de Sala número 688/2019, entre partes, de una como demandada-apelante, D. Gervasio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Aurea Abarquero Burguera y asistido del Letrado D. J. Javier García Oliver, de otra, como demandante-apelada, BUILDINGCENTER S.A.U -no personada en esta alzada- y como codemandados no personados en las actuaciones, ignorados ocupantes de la vivienda sita en AVENIDA000, nº NUM000, NUM001 de la NUM002 planta de Magalluf.

    ES PONENTE la Ilma. Sra. Dña. María Encarnación González López.

ANTECEDENTES DE HECHO

.- PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº15 de Palma se dictó Sentencia en fecha de 3 de abril de 2019 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Salom Santana, en representación de la entidad " BUILDINGCENTER, S.A.", DEBO DECLARAR Y DECLARO HABER LUGAR AL DESAHUCIO de la f‌inca urbana sita en Magalluf, AVENIDA000, nº NUM000, NUM001 de la NUM002 planta, f‌inca registral NUM003, inscrita en el Registro de la Propiedad nº1, de Calviá, objeto del presente litigio, CONDENANDO a los demandados "ACTUALES E IGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA SITA EN AVENIDA000, Nº NUM000, NUM001 DE LA NUM002 PLANTA, DE MAGALLUF", a dejar libre, vacua y expedita y a disposición de la parte actora el referido inmueble, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo desalojan dentro del legal plazo, con expresa condena a los demandados, de forma solidaria, al pago de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la expresa sentencia, y por la representación de la parte demandada comparecida se interpuso recurso de apelación que fue admitido, y seguido por sus trámites, se señaló para votación y fallo el día 25 de febrero de 2020, quedando seguidamente los autos conclusos para dictar la oportuna resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en el anterior grado jurisdiccional en lo que no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando íntegramente la demanda de desahucio por precario, condena a la parte demandada a desalojar el inmueble que viene ocupando con los apercibimientos legales.

La parte demandada comparecida impugna la sentencia solicitando, con carácter principal, se declare la nulidad de las actuaciones desde la admisión a trámite de la demanda; con carácter subsidiario invoca como motivos de recurso la falta de legitimación activa de la entidad actora y la inadecuación del procedimiento.

SEGUNDO

La parte apelante compareció en las actuaciones una vez dictada la sentencia de primera instancia. Solicita se declare la nulidad de actuaciones al haberse efectuado el emplazamiento de forma defectuosa provocando su indefensión.

Para resolver el motivo debe partirse de que, como reiteradamente ha resuelto la jurisprudencia, no toda irregularidad procesal causa por sí misma la nulidad de actuaciones, ya que, como declara la STC 217/1998 (RTC 1998, 217), el dato esencial es que tal irregularidad procesal haya supuesto una efectiva indefensión material, y por lo tanto, trascendente de cara a la resolución del pleito ( SSTC 205/1991 ( RTC 1991, 205 ), 139/1994 ( RTC 1994, 139 ) y 164/1996 ( RTC 1996, 164 ), 198/1997 (RTC 1997, 198 ), 100/1998 ( RTC 1998, 100 ) y 218/1998 (RTC 1998, 218) y SSTS de 14 de diciembre de 2007 (RJ 2008, 330), RC nº4824/2000, 22 de abril de 2010 ( RJ 2010, 3545), RIPC nº76/2009, 22 de marzo de 2011 ( RJ 2011, 3324), RIPC nº75/2009 y 28 de junio de 2011 ( RJ 2011, 4896), RIPC nº 2156/2007). Por esta razón la parte debe justif‌icar que la infracción denunciada ha llevado consigo una indefensión material ( SSTS de 14 de julio de 2010 ( RJ 2010, 6045), RIPC nº1914/2006 y 25 de febrero de 2011 ( RJ 2011, 2483), RIP nº1234/2006). Como se recoge en Sentencia de esta Sección de 27 de septiembre de 2019:

"

  1. La protección constitucional se proyecta específ‌icamente sobre aquellos actos de comunicación que ha regulado el legislador y que pueden considerarse como tales: el derecho a la tutela judicial efectiva garantiza el derecho de acceder al proceso y a los recursos legalmente establecidos en condiciones de poder ser oído y de ejercitar la defensa de los derechos e intereses legítimos, con respeto de los principios de bilateralidad, contradicción e igualdad de armas procesales, lo que impone a los órganos judiciales un especial deber de diligencia en el cumplimiento efectivo de las normas reguladoras de los actos de comunicación procesal,

    cuidando siempre de asegurar que las notif‌icaciones, citaciones, emplazamientos, y en su caso, requerimientos, llegan a sus destinatarios dándoles así la oportunidad de actuar en defensa de sus derechos e...

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