SAP Badajoz 39/2020, 27 de Febrero de 2020

PonenteMARIA DOLORES FERNANDEZ GALLARDO
ECLIES:APBA:2020:157
Número de Recurso44/2020
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución39/2020
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00039/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: UPAD 924310256

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: MEG

Modelo: 213100

N.I.G.: 06044 41 2 2018 0001434

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000044 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de DON BENITO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000074 /2019

Delito: RECEPTACIÓN Y CONDUCTAS AFINES

Recurrente: Gumersindo

Procurador/a: D/Dª GLORIA GALAN MATA

Abogado/a: D/Dª CAROLINA ZAMBRANO SOSA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Núm. 39 /2020

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO (PONENTE)

DON JESÚS SOUTO HERREROS

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ

Recurso Penal núm. 44/2020

Procedimiento Abreviado núm. 74/2019

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Don Benito

En la ciudad de Mérida, a veintisiete de febrero de dos mil veinte.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados arriba reseñados, ha visto en grado de apelación la precedente causa de Procedimiento Abreviado núm. 74/2019, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Don Benito, a la que ha correspondido el Rollo de Apelación núm. 44/2020, seguida contra el encausado don Gumersindo, representado por la Procuradora doña Gloria Galán Mata y defendido por la Letrada doña Carolina Zambrano Sosa, habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la Acusación Pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En mencionados autos por la Señora Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Don Benito se dictó sentencia en fecha 7 de noviembre de 2019, que contiene el siguiente

FALLO

CONDENO a Gumersindo, como autor criminalmente responsable de un delito de RECEPTACION, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un ano y seis meses de prision, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; imponiéndole las costas en que correspondan del presente procedimiento.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, ante esta Audiencia Provincial, recurso de apelación por la representación procesal del encausado don Gumersindo, dándose traslado de dicho recurso al MINISTERIO FISCAL, por un plazo de diez días, lo que hizo, impugnándolo, y llegados los autos a este Tribunal, se formó el rollo de Sala, al que se le ha asignado el núm. 44/2020 de registro, dándose a la apelación el trámite oportuno, señalándose para deliberación y fallo para el día 20 de febrero de 2020, y pasándose los mismos a la Ilustrísima Señora Magistrada Ponente doña María Dolores Fernández Gallardo, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia de instancia:

"......... se dirige la acusación contra Gumersindo, con documento de identidad NUM000 nacido el día NUM001

/1983 mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.

En fecha en torno al día 10 de julio de 2018 el acusado ofreció por Whatsap por un precio de 1800 euros a Torcuato para que lo adquiriese él mismo u otra persona que éste conociese que pudiese estar interesado un tractor cortacésped modelo TC139T perteneciente a Virgilio con un valor de 3443,19 euros el cual había sido sustraído en torno a la noche del 30 de junio a 1 de julio de 2018 de una nave sita en la finca llamada "la culebra" en el término municipal de Don Benito forzando un candado para acceder a la misma estando rodeada por una valla perimetral y valiéndose de una escalera para acceder al tejado a unos 3 metros de altura y romper el mismo.

El acusado con la oferta del tractor para su venta pretendía ayudar a los responsables de la sustracción, quienes no han podido ser identificados, con la intención de obtener un beneficio económico para sí mismo.

El perjudicado no reclama."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación procesal de don Gumersindo recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia que le condena como autor penalmente responsable de un delito de Receptación, tipificado y penado en el artículo 298.1 del Código Penal, invocando, como motivos, uno, vulneración del principio de presunción de inocencia, y otro, indebida aplicación del párrafo 2º del artículo 298.1 del Código Penal, solicitando se dicte sentencia por la que se le absuelva del delito por el que ha sido condenado.

A este recurso se opone el Ministerio Fiscal, quien solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Primer Motivo: Vulneración del principio de presunción de inocencia.

Argumenta el recurso este motivo afirmando que la única prueba existente contra el encausado es que éste envió fotografías vía WhatsApp a Torcuato preguntándole si sabía quién podía querer un cortacésped de esos de ir montado y que pedía por él 1.800 o 2.000 euros, sin que se haya practicado prueba alguna que acredite que el mismo conocía su procedencia antes de que fuera detenido por la Guardia Civil, no siendo suficiente el hecho de que no haya aportado los datos del ciudadano rumano al que hizo el favor para la venta del mismo.

Y así, se invoca la declaración del encausado, quien ha mantenido siempre que nunca ha estado en posesión del tractor cortacésped, que solo lo ha visto por fotografías, nunca físicamente, que las fotografías le fueron enviadas por teléfono por un ciudadano rumano al que conoce de verle por el parque, de quien no tiene su número de teléfono porque perdió su teléfono, que ese chico le dijo que lo vendía porque necesitaba el dinero para ir a su pueblo, que éste le indicó el valor y el precio por el que lo vendía, y él, que desconocía la procedencia del cortacésped, envió las fotografías del mismo a Torcuato, por si le interesaba, que nunca le dijo a Torcuato que el cortacésped fuese de su propiedad, que desconocía el valor del mismo y que cuando la Guardia Civil le pidió su teléfono no se lo entregó porque el que tenía era de su madre, ya que el suyo lo había perdido.

Se cuestiona la declaración de Torcuato afirmando que nada dijo ante la Guardia Civil respecto a que si vendía el cortacésped él recibiría 200 euros y porque cuando fue preguntado si toda la conversación con el encausado respecto a la venta del cortacésped es la facilitada a la Guardia Civil manifestó que sí, y ni en el audio, ni en la captura de pantalla existe indicio alguno de ese compromiso; añade que si el encausado le dijo que el cortacésped valía 7.000 euros y lo vendía por 1.800 euros y le daba una comisión también se puede presumir que el testigo pudo intuir que el tractor cortacésped era de procedencia ilícita y aún así aceptó su venta y ganarse aquella suma, por lo que si el elemento subjetivo del delito de receptación no concurre en el testigo tampoco en el encausado.

Asimismo, se invoca la declaración de su madre y apunta que las contradicciones en las que pudo incurrir la misma en juicio vinieron dadas por el nerviosismo que tenía.

También se cuestiona la declaración de la Guardia Civil que depuso en juicio cuando la misma refirió que el encausado salió corriendo al pedirle el teléfono móvil, lo que desmiente éste, fue a su casa a coger el DNI, y cuando dice que el mismo le ofreció un trato sin manifestar qué trato.

Y se termina diciendo que, como no habido adquisición de clase alguna, no puede decirse nada respecto a la existencia de un precio vil, pero, en todo caso, si tenemos en cuenta que la oferta se realiza un año después de la compra por el perjudicado, quien lo adquirió por un precio de 3.443 euros, no es precio vil para un bien de segunda mano 1.800 o 2.000 euros.

Este motivo va a ser desestimado .

Invocada vulneración del derecho a la presunción de inocencia, hemos de comenzar recordando que, para enjuiciar y decidir sobre la responsabilidad penal, ha de partirse del derecho a la presunción de inocencia, derecho que viene consagrado en nuestro sistema constitucional y legal con rango de derecho fundamental ( artículo 24 de la Constitución Española), derecho que implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículos 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos); esto supone que es preciso que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación y cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Juez o Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos ocurridos y con base en la misma declararlos probados, así como la participación del encausado en ellos, descartando, al mismo tiempo, la versión alternativa ofrecida por el acusado por carencia de la necesaria racionalidad ( sentencias del Tribunal Supremo núms. 38/2015, de 30 de enero, 133/2015, de 12 de marzo, y 231/2015, de 22 de abril, entre otras).

Y el valor...

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