SAP Baleares 12/2020, 27 de Febrero de 2020

PonenteROCIO NOBELDA MARTIN HERNANDEZ
ECLIES:APIB:2020:216
Número de Recurso25/2019
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución12/2020
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo: PO 25/2019

Proc. Origen: SU 6/2018

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION Nº 4 de PALMA DE MALLORCA.

SENTENCIA Núm. 12/2020

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JAIME TARTALO HERNANDEZ

DOÑA ROCIO MARTIN HERNANDEZ

DOÑA LAIA PIÑOL JOVE

En PALMA DE MALLORCA, a 27 de febrero de 2020.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Juicio Oral por causa instruida con número SU 6/2018 procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Palma de Mallorca y seguida por el trámite de Procedimiento SUMARIO nº 25/2019 por delito continuado de abuso sexual con introducción de miembros corporales a menor de trece años, seguido contra Germán, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM000 de 1954, en Palma de Mallorca, con DNI NUM001, hijo de Heraclio y de Miriam, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Dña. Joana Socías y defendido por el Letrado D. Juan Roig Merino; ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acusación pública, representado por la Ilma. Sra. Beatriz Domínguez García. Ha sido Magistrada Ponente, que expresa el parecer unánime de este Tribunal, la Ilma. Sra. Doña Rocío Martín Hernández.

ANTECEDE NTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento fue incoado mediante Auto de 23 de enero de 2017, en virtud de informe médico de 17.1.2017, por hechos presuntamente constitutivos de abuso sexual, en la Diligencias Previas nº 110/2017 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Palma de Mallorca, danto lugar al sobreseimiento provisional de la causa mediante Auto de 21 de marzo de 2017. Posteriormente, mediante denuncia de 26 de marzo de 2018, formulada por Rosaura contra Germán se procedió a su investigación judicial por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Palma de Mallorca. Mediante Auto de 25 de septiembre de 2018 se acordó la acomodación del procedimiento a los trámites del Sumario, bajo el número 6/2018. Mediante Auto de 4 de enero de 2019 se acordó el procesamiento de Germán realizándose la declaración indagatoria y dándose por concluso el Sumario mediante Auto de 3 de junio de 2019, ordenando la remisión a esta Ilma. A. Provincial con emplazamiento del procesado por término legal para su comparecencia ante la Audiencia por medio de Procurador, siendo recepcionados los Autos en esta Audiencia en fecha 12 de junio de 2019.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones y formado el correspondiente Rollo, en fecha 8 de julio de 2019, y tras los trámites oportunos, se dictó Auto por el que se confirmó la conclusión del sumario y se procedió a la apertura de Juicio Oral, formulando el Ministerio Fiscal su calificación provisional mediante escrito fechado el 15 de julio de 2019 y la defensa mediante escrito fechado el 24 de julio de 2019. Admitidas que fueron las pruebas que se estimaron oportunas, se señaló el acto de juicio oral para los días 10 y 11 de febrero de 2020. Llegado el día y hora señalado se celebró la vista, todo ello con el resultado que consta en Acta y en el correspondiente soporte audiovisual.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, modificando la relación fáctica de las provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual con introducción de miembros corporales a menor de 13 años, del art. 183.1 3 y 4d) en relación con el art. 74 del CP, conforme a la redacción vigente a la fecha de los hechos; consideró autor al procesado Germán, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando LA PENA DE PRISION DE 12 AÑOS, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; ex art. 192.1 CP en relación con el art. 106.1j del Código Penal, la medida de libertad vigilada por un plazo de 8 AÑOS, consistente en el control judicial del procesado a través del cumplimiento de la medida de sometimiento a la obligación de participar en un programa de educación sexual; ex arts. 48 y 57 CP, la prohibición de aproximarse a la menor Rosaura a una distancia inferior a 500 metros así como a su domicilio, lugar de trabajo o estudios o cualquier lugar frecuentado por ésta, y prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio directo o indirecto, durante un período de 13 AÑOS.

En concepto de responsabilidad civil interesó que el procesado indemnizara a Rosaura en la cantidad de

10.000 euros por los perjuicios psicológicos y daños morales. Costas.

La Defensa de Germán en igual trámite, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, interesó la libre absolución del acusado.

CUARTO

En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los trámites legales esenciales.

HECHOS PROBADOS

En atención a las pruebas practicadas, procede declarar probado que:

Germán, en el verano del año 2012, llevó a sus sobrinas Rosaura y Gracia, hijas de la hermana de su mujer, quienes entonces contaban con 12 y 10 años respectivamente, a la playa de DIRECCION000, al menos en una ocasión, por la tarde.

No ha quedado cumplidamente acreditado que ni en esa ocasión ni en otras, ni en la playa de DIRECCION000 ni en la de DIRECCION001, Germán realizara a Rosaura diversos tocamientos por el pecho y los genitales metiendo la mano por debajo del bikini que la misma portaba, al tiempo que la besaba en la boca llegando al introducir sus dedos en la vagina, procediendo seguidamente a bajarse el bañador mostrándole el pene rozándose con el cuerpo de la misma, pidiéndole que se lo tocara, manifestándole el procesado que si contaba a alguien lo sucedido le haría lo mismo a su hermana pequeña Gracia, que también los acompañaba en tales ocasiones.

Queda probado que Rosaura, en el año 2017, ha tenido dos ingresos hospitalarios en la unidad de psiquiatría infantil de DIRECCION002, por intentos de autolisis e ideas de muerte, sin que conste cumplidamente acreditada la causa, habiendo recibido asistencia psicológica y tratamiento medicamentoso prescrito por psiquiatra. Fue derivada a la Fundación DIRECCION003 en marzo de 2018, presentando una baja adherencia al programa, quedando fuera del programa al no asistir a las citas.

En fecha 28 de marzo de 2018 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Palma se dictó Auto prohibiendo al procesado aproximarse y comunicarse con Rosaura y Gracia

FUNDAMEN TOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sala, valorando en su conjunto y en el modo ordenado por la LECRIM las pruebas practicadas en el acto del Juicio Oral, no ha obtenido razonablemente la convicción de que los hechos contenidos en el escrito de acusación se hayan producido realmente. Y ello atendiendo a que la prueba de cargo presentada por la acusación no lo ha sido en grado suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, sin perjuicio de haber sido practicada conforme a los principios de inmediación, oralidad, contradicción y defensa resultando, con ello, procesalmente válida para el fin que se pretendía por dicha acusación.

La presunción de inocencia que corresponde a todo acusado de una infracción punible aparece configurada como uno de los derechos fundamentales donde se sustenta la efectividad de la tutela judicial ( art. 24.1 y 2 de la Constitución Española) y aparece, asimismo, como una garantía esencial en otros Convenios a cuya luz debe ser interpretado tal derecho constitucional, por imponerlo así el artículo 10.2 de la propia Constitución, tratados internacionales como el de Derechos Humanos de Roma de 1950 y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 1966. La lectura de los citados tratados pone de manifiesto que el principio más arriba anunciado sintéticamente ofrece una mayor complejidad si se observa que la presunción de inocencia sólo se destruye cuando un Tribunal independiente, imparcial y establecido por la Ley declara la culpabilidad de una persona tras un proceso celebrado con todas las garantías (artículos 6.1 y 2 del Convenio de 1950). Consiste pues, en la imposibilidad de condenar a nadie sin una prueba de cargo suficiente y que, desde una perspectiva exclusivamente procesal, desplaza la carga de la prueba, "onus probandi", a quien acusa sin que el imputado haya de probar su inocencia. La doctrina Constitucional, desde la sentencia ( STC 31/1991), ha ido perfilando las características que lo definen como derecho fundamental de aplicación inmediata y aquellas otras de que han de estar revestidos los elementos de juicio utilizables para destruir tal presunción. En primer lugar, y en su aspecto cuantitativo, ha de existir una actividad probatoria mínima ( STC 31/1981), o más bien suficiente ( STC 160/1988 entre otras). Cualitativamente, en segundo lugar, los medios de prueba han de tener un signo o sentido incriminador respecto de la participación del acusado en el hecho, siendo por tanto de cargo ( STC 150/1989) y han de merecer esa calificación por ser constitucionalmente legítimos ( STC 109/1986). El lugar y tiempo apropiados, siendo estos la sede del juicio oral para permitir la contradicción y cumplir de ese modo con el principio de contradicción procesal. De dicha regla general sólo pueden exceptuarse los supuestos de prueba preconstituida y anticipada, cuya reproducción en el juicio oral sea o se prevea imposible y siempre que se garantice el ejercicio de derecho de defensa o la posibilidad de contradicción.

En el caso presente, atendiendo a que los hechos que sustenta la acusación se habrían producido sin la presencia de los testigos ni de los peritos que han comparecido en el acto de juicio, a salvo la presencia de la hermana de Rosaura, Gracia, en la tesis acusatoria, la prueba de cargo fundamental es el testimonio de Rosaura, hoy mayor de edad. Respecto de este testimonio hemos de traer a colación un nutrido cuerpo de Doctrina Jurisprudencial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR