SAP Barcelona 164/2020, 27 de Febrero de 2020

PonenteMARIA JOSE FELIU MORELL
ECLIES:APB:2020:2045
Número de Recurso19/2018
ProcedimientoSumario
Número de Resolución164/2020
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo Sumario núm. 19/2018

Referencia de procedencia:

JUZGADO INSTRUCCIÓN 5 IGUALADA

Rollo de Sumario núm. 1/2018

SENTENCIA NÚM. 164/2020

Magistrados/das:

Maria Josep Feliu Morell

Maria Jesus Manzano Meseguer

Carme Domínguez Naranjo

La dicta la Sección Vigesimosegunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en el Sumario número 19/2018, procedente del Juzgado de instrucción núm. 5 de Igualada dimanante del Sumario 1/2018 por delito de ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA contra el procesado Eulogio, nacido el NUM000 de 1974 en Igualada, con DNI núm. NUM001 y domicilio en CALLE000 núm. NUM002 de Calaf (Anoia) y contra Mariola, nacida el NUM003 de 1973 en Igualada, con DNI núm. NUM004 con domicilio en la DIRECCION000 núm. NUM005 de Calaf.

Han sido partes, el procesado Eulogio, representado por la Procuradora Dña. Carmina Torres Codina y defendido por el Letrado D. Julian Suarez-Inclan Gómez y la procesada Mariola representada por el Procurador

  1. Marc Castañon Puell y defendida por el Letrado D. Joan Caro Mateu, la acusación particular ejercida por Mario, representada por el Procurador D. Pedro Barri Pajaro y defendido por la Letrada Dña. Iris Gaja Buxasa y el Ministerio Fiscal.

De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal ha sido ponente Maria Josep Feliu Morell.

Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instrucción núm. 5 de Igualada tramitó el sumario núm.1/2018, declarando procesado a Eulogio, por un delito intentado de asesinato y a Mariola por un delito de encubrimiento, siendo remitido a esta Audiencia Provincial y según lo dispuesto en el libro segundo de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, corresponde a esta a esta su enjuiciamiento y fallo.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio eleva a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 139.1 en relación con los artículos 16, 61 y 62 del

  1. Penal, considerando autor del mismo al procesado Eulogio y de un delito de encubrimiento del artículo 451.2 del C. penal, del que es autora Mariola, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad en el procesado Eulogio y con la concurrencia de la circunstancia de exención de la pena en virtud del art. 454 del C. penal en Mariola, solicitando se impusiera al procesado Eulogio por el delito de asesinato en grado de tentativa la pena de ocho años y nueve meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y conforme al artículo 57 del C. penal la pena de prohibición de comunicación y aproximación a Mario por tiempo superior a diez años a la pena de prisión impuesta, al que no podrá acercarse a una distancia inferior a 1000 metros, así como la prohibición de aproximación a su domicilio y lugar de trabajo.

    No se solicita pena para Mariola .

    En concepto de responsabilidad civil el procesado Eulogio indemnizará a Mario en 18.920 euros por las lesiones y secuelas padecidas y en 8.500 euros por el daño moral.

    Mariola deberá indemnizar a Mario en la cantidad de 8.500 euros por el daño moral causado.

    Todas las cantidades devengaran los intereses previstos en el artículo 576 de la Lecrim. Así como al pago de las costas procesales.

    Por la acusación particular, en el acto del juicio oral, se modifican sus conclusiones provisionales, calificando los hechos de forma definitiva, como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139.1 del C. penal en relación con los artículos 16, 61 y 62 del C. penal, considerando autor del mismo al procesado Eulogio y de un delito de encubrimiento del artículo 451.2 del C. penal, del que es autora Mariola

    , con la concurrencia de la circunstancia agravante de ejecución del hecho con abuso de superioridad y aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendidos o faciliten la impunidad del delincuente del art. 22.2 del C. penal en el procesado Eulogio, En la procesada Mariola, concurre la circunstancia de exención de pena de conformidad con el artículo 454 del

  2. Penal. Solicitando se imponga al procesado Eulogio la pena de quince años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y prohibición de tenencia y porte de armas por el tiempo de la condena, y conforme al artículo 57 del C. penal, a la pena de prohibición de comunicación y aproximación a Mario por tiempo superior a diez años a la pena de prisión que se imponga, a una distancia de 1.000 metros de su persona, domicilio y lugar en el que se encuentre.

    No se solicita pena para Mariola .

    En concepto de responsabilidad civil solicita que Eulogio indemnice a Mario en 18.920 euros por las lesiones y secuelas padecidas y en 12.000 euros por el daño moral y a que Mariola indemnice a su hijo Mario en

    15.000 euros por el daño moral causado.

TERCERO

Por su parte, la defensa del procesado Eulogio, en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, interesando la libre absolución de su representado.

La defensa de la procesada Mariola intereso la libre absolución de su defendida y subsidiariamente en caso de considerarla autora del delito de encubrimiento concurriría la exención del pena conforme al artículo 454 del C. penal. Tampoco procede la fijación de indemnización por no existir daño moral.

Tras los correspondientes informes, y audiencia de los procesados Eulogio y Mariola, se acordó que quedaban las actuaciones vistas para sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se declara probado que la madrugada del día 17 de julio de 2017, el procesado Eulogio, de nacionalidad española, mayor de edad, con DNI núm. NUM001, con antecedentes penales no computables en esta causa, se encontraba durmiendo en la vivienda de su pareja sentimental, la también procesada Mariola, de nacionalidad española, mayor de edad, con DNI núm. NUM004, sin antecedentes penales, cuando alrededor de las 4.00 horas, se fue a la habitación de Mario, de 23 años de edad, hijo de Mariola, y estando este durmiendo, le propino diversas puñaladas con un cuchillo jamonero que le causaron heridas superficiales en brazos i piernas, despertando de forma inmediata Mario que se encontró arrodillado en el suelo con sangre por su cuerpo mientras el procesado estaba de pie con el cuchillo en la mano, acto seguido Mario escapó hacia el pasillo perseguido por el procesado que le decía "te voy a matar" y con intención de acabar con su vida, le asesto una puñalada que penetró en el tórax y alcanzo los pulmones, defendiéndose de la agresión

Mario que consiguió quitarse el cuchillo, volviendo el procesado a clavárselo en la misma zona torácica, en este momento la procesada Mariola, abrió la puerta del comedor viendo la agresión, mientras Mario le pedía ayuda, ante la inacción de la procesada, Mario salió corriendo bajando la escalera hacia el garaje, con el procesado que iba tras él, ya en el garaje, Mario dio varias vueltas alrededor del vehículo de su madre, viendo que el procesado le dejo y volvió al piso de arriba.

Mario, se sentó en la escalera de la casa y al oír a su madre y Eulogio hablar, grito a su madre diciéndole que llamara al 060, poco después, al no obtener respuesta de su madre, salió a la calle por la puerta del garaje y se dirigió a casa de sus abuelos, que se encuentra a poco más de 100 metros de su domicilio, en la CALLE001 núm. NUM006 de Calaf, donde tras llamar al timbre y pedir auxilio, fue auxiliado por su tío que solicito asistencia médica urgente.

Tras estos hechos, la procesada Mariola, que había presenciado al menos las puñaladas que su hijo recibió en el pasillo, no aviso los servicios sanitarios, marchándose de su casa Eulogio y poniéndose ella a limpiar la casa en la que había sangre por el pasillo, habitación de su hijo, escaleras y garaje, también lavo la ropa de la cama de su hijo Mario y más tarde llevo a lavar el vehículo que también tenía manchas de sangre. .

A consecuencia de la agresión sufrida, Mario . Resulto con múltiples heridas inciso contusas por arma blanca, neumotórax traumático bilateral de predominio derecho, herida en tórax lateral izquierdo, herida en tórax lateral derecho y tórax anterior derecho. Déficit flexión con herida puntiforme en 5º dedo de la mano izquierda con cicatriz a nivel hipotenar, heridas a nivel interfalángico del 2º y 3º dedo. Una cicatriz lateral izquierda en región dorsal. En el brazo heridas a nivel tricipital y en cara interna del brazo y en las extremidades inferiores heridas en la pierna izquierda. La longitud de las cicatrices va de 1cm a 4 cm. de longitud. Las lesiones sufridas han precisado tratamiento médico quirúrgico, y el tiempo de estabilización de las lesiones es de 185 días, de los que ha precisado tres días de ingreso hospitalario, con 20 días impeditivos. Como secuelas se ha causado un perjuicio estético moderado por las cicatrices y por la limitación funcional de las articulaciones interfalángicas de la mano 1 punto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

-Los hechos declarados probados se han tenido como tales por medio de la actividad probatoria realizada en el acto del juicio oral con observancia de los principios de legalidad, publicidad, inmediación y contradicción. El Tribunal ha partido del derecho a la presunción de inocencia consagrado con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución, que implica que toda persona acusada de un delito debe ser considera inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la ley. Suponiendo que es preciso el desarrollo de una actividad probatoria de cargo cuya...

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