SAP Segovia 4/2020, 27 de Febrero de 2020

PonenteMARIA ASUNCION REMIREZ SAINZ DE MURIETA
ECLIES:APSG:2020:164
Número de Recurso8/2019
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución4/2020
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00004/2020

- C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

Teléfono: 921 463243 / 463245

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EQP

Modelo: N85850

N.I.G.: 40194 41 2 2017 0004361

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000008 /2019

Sumario nº 1/2018

Juzgado de Instrucción nº 4 de Segovia

Delito: LESIONES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Antonio

Procurador/a: D/Dª, MARIA ROSA MARIA Y PEMAN

Abogado/a: D/Dª, ALFONSO JAVIER GIL BENITO

Contra: Balbino

Procurador/a: D/Dª JESUS MARIA DE LA FUENTE HORMIGO

Abogado/a: D/Dª JUAN ANTONIO GOZALO DE APELLANIZ

SENTENCIA Nº 4/2020

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE SALA

D. IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Dª MARIA ASUNCION REMIREZ SAINZ DE MURIETA (Ponente)

En Segovia a veintisiete de febrero de dos mil vente.

Visto en juicio oral, ante la Sección Única de la Audiencia Provincial de Segovia la causa Rollo de Sala instruida con el número 8/2019, dimanante de sumario número 1/2018 del Juzgado de Instrucción número 4 de Segovia y seguida por el trámite de procedimiento ordinario, por un delito de lesiones del art. 149.1 del Código Penal contra Balbino, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1999 en Madrid, hijo de Agapito y de Africa, con residencia en Segovia, sin antecedentes penales; representado por el procurador don Jesús de la Fuente Hormigo y defendido por el letrado don Juan Antonio Gozalo de Apellaniz. Son parte en el procedimiento con acusación particular don Antonio, representado por la procuradora doña María Rosa María Pemán y asistido por el letrado don Alfonso Javier Gil Benito. Con intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. doña María Asunción Remirez Sainz de Murieta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en el Juzgado con fecha 19/10/2017 como diligencia previas, transformándose en sumario el día 14/03/2018 por un presunto delito de lesiones, las que una vez instruidas por el Juzgado en la fase sumarial, fueron remitidas a esta Sala. Tras confirmar esta Sala el auto de conclusión sumarial dictado por el Juzgado de Instrucción, se acordó la apertura de juicio oral, pasando al Magistrado Ponente para admisión o denegación de pruebas; practicadas las oportunas diligencias, se convocó a las partes a la vista de juicio oral que se celebró el día 18/02/2020 y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales que elevó a definitivas en el acto de juicio oral, tras describir los hechos los calificó de un delito de lesiones del art. 149.1 CP. de la que es responsable en concepto de autor el acusado de conformidad con lo dispuesto en los arts. 27 y 28.1 del C.P. No concurriendo circunstancia modificativa alguna. Solicita imponer al acusado la pena de 7 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. De conformidad con lo establecido en el art. 57 y 48 CP se interesa se imponga al acusado el alejamiento en relación al perjudicado Antonio de forma que no pueda acercarse al mismo a una distancia inferior a 250 metros ni comunicar con él por cualquier medio o procedimiento por un período de 12 años. Costas. En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado Balbino indemnizará a Antonio : En 5.328 € por las lesiones (78 €x1día; 54 € x83 dias;32 € x24 días); en 40.000 € por las secuelas. Con aplicación del interés legal.

Por la representación procesal de la acusación particular, en sus conclusiones provisionales que elevó a definitivas en el acto de juicio oral, tras describir los hechos los calificó de un delito de lesiones del art. 149.1 del C.P. de la que es responsable en concepto de autor el acusado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 28.1 del C.P.

No concurre circunstancia modificativa alguna. Procede imponer al acusado la pena de nuevos años y seis meses años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. De conformidad con lo establecido en el art. 57 y 48 del CI), se interesa se imponga al acusado orden de alejamiento en relación al perjudicado D. Antonio de forma que no pueda acercarse al mismo a una distancia inferior a 300 metros ni comunicar con él por cualquier medio o procedimiento; por un periodo de 12 años. Costas habrán de imponeserlas al acusado incluidas las de la acusación particular. En cuanto a la Responsabilidad Civil, el acusado D. Balbino indemnizará a D. Antonio : En 5.328€ por las lesiones (78 € x I día: 54 € x 83 días: 32 € x 24 días ); en 58.284,75€ por las secuelas y correspondiente a la edad del lesionado en el momento de la agresión: 21 años y el número de puntos de secuela conforme al baremo de tráfico y que considera como cantidad de mínimos dado que en este caso hay un mayor desvalor de la acción.

TERCERO

Por la representación procesal de la defensa se modificaron las conclusiones provisionales en los términos que constan en el escrito que presentó en el acto de juicio oral y que se unió a las actuaciones, interesando con carácter principal la libre absolución de su representando. Alternativamente, de considerarse acreditado que la lesión que derivó en las secuelas apuntadas por la forensía, se debieron a la impronta de un puñetazo propinado por su representado, una vez aplicadas las circunstancias que la motivaron y de no apreciarse como eximente la legítima defensa, habría de considerarse como atenuante y en cualquier caso, valorar la falta de intención del sujeto de causar el daño que devino por el deterioro sufrido en un ojo por el denunciante, y solamente en ese caso le sería de aplicación el artículo 152.2 párrafo primero del CP. y condenarle a una pena de tres meses de multa, a razón de tres euros mensuales en atención a su insolvencia total, y en caso de impago, con la responsabilidad personal subsidiaria derivada del art. 53 del CP.

Y por último, para el hipotético caso de que le fuere de aplicación el artículo 149.1 del CP. en aplicación del artículo 66.2a, la pena máxima de un año y seis meses de privación de libertad.

En atención a la situación de convivencia social, no se darían elementos suficientes para hacer uso de la potestad que el artículo 57 del CP. otorga a los Tribunales para caso de lesiones, y en consecuencia no procedería adoptar medida alguna de las previstas en el artículo 48 del mismo texto punitivo.

En ningún caso, se le impondrían al acusado las costas de la acusación particular de este procedimiento.

En cuanto a la responsabilidad civil, lógicamente habría de ser exonerado de su pago de ser absuelto.

Alternativamente, en cuanto a la sanidad del perjudicado, considera que su importe no habrá de exceder de

45.136,56 euros, desglosados en 1 día de perjuicio particular grave 58,38 euros, 83 días de perjuicio particular moderado a 52,26 euros día, 4.337,58 euros, y 24 días de perjuicio exclusivamente básico a 30,15 euros, 723,60 euros, a cuyo importe y por el concepto de secuelas, estimó acertada la cantidad que solicita el Ministerio Fiscal de 40.000.-euros, debiendo de tenerse en cuenta la insolvencia de su patrocinado, para su cumplido pago.

HECHOS PROBADOS

El acusado, Balbino, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba con unos amigos sobre las 4,30 horas del día 13 de octubre de 2017 en el Paseo del Salón, de Segovia, cerca de la parada del autobús, coincidiendo en dicho lugar con Antonio y sus amigos, habiendo tenido el acusado en el pasado problemas con Antonio, quien se acercó a Balbino para hablar con él e intentar solucionar esos problemas, momento en que se produjo una trifulca entre los dos grupos de amigos, comenzando a empujarse y a darse voces, volviéndose Antonio para tratar de mediar y, cuando se encontraba de espaldas y ligeramente ladeado, el acusado, con intención de violentar su integridad física, y tras tomar impulso, le propinó un fuerte puñetazo en el ojo derecho, lo que provocó que Antonio cayera al suelo, quedando desorientado, siendo asistido por sus amigos, uno de los cuales llamó a la Policía, que se personó en el lugar y tomó los datos del acusado y de Antonio, quien finalmente fue trasladado en una ambulancia al Hospital.

Como consecuencia de la agresión mencionada, Antonio sufrió las siguientes lesiones, que han determinado la pérdida de visión en su ojo derecho:

Al ingreso:

- Hemovítreo de ojo derecho.

- Hemorragia retiniana en ojo derecho.

- Edema contusivo retiniano de ojo derecho.

- Fractura de la pared interior o lámina papirácea y medial de órbita derecha sin atrapamiento.

En la revisión de 16/10/2017 presentaba:

- Visión sin corrección de ojo derecho 0.05

- BMN y Tyndall hemático aparente.

- Córnea y cristalino sin daños aparentes.

- OCT- Sugiere rotura de epitelio pigmentario. Agujero retiniano. Hemorragia.

- PIO. OD. 18 mm/hg sin hipotensor, 112 mm/Hg.

- OI. 16 mm/Hg.

- Fondo de ojo derecho. Funcimiento macular. Agujero. Rotura EPR cicatrización. Agujero macular. Membrana epirretiniana.

En el informe de alta:

- Lesión macular postraumática con ruptura coroidea, AM y MER en ojo derecho.

- Retinopatía contusiva en ojo derecho con agujero macular y rotura del epitelio pigmentario de la retina.

Todas estas lesiones precisaron para su curación de una primera asistencia y tratamiento médico, consistente en antibioterapia sistémica, corticoides sistémicos, antiinflamatorios, ciclopéjico e hipotensor tópicos, emitiéndose el alta legal, pero permaneciendo el lesionado sometido a controles oftalmológicos periódicos.

El lesionado tardó en curar un total de 108 días, de los cuales fueron un día de perjuicio particular grave, 83 días de perjuicio moderado y 24 días de perjuicio básico.

Y le restan como...

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