AAP Madrid 168/2020, 27 de Febrero de 2020

PonenteFRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
ECLIES:APM:2020:1145A
Número de Recurso207/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución168/2020
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

REC MRGR1

37051030

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0179942

Recurso de Apelación 207/2020 RPL

Origen :Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid

Diligencias previas 2597/2018

Apelante: D./Dña. Octavio

Procurador D./Dña. ROSA MARTINEZ SERRANO

Letrado D./Dña. VICTOR MARTINEZ PATON

Apelado: D./Dña. Sofía y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. MARIANO CRISTOBAL LOPEZ

Letrado D./Dña. JULIA MARIA CLAVERO NAVARRO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOSEXTA

Rollo (RPL) nº 207/20

Diligencias Previas nº 2597/18

Juzgado de Instrucción Número 24 de Madrid

AUTO Nº 168/20

AUDIENCIA PROVINCIAL

Iltmos. Sres. de la Sección Decimosexta

MAGISTRADOS

D. Francisco-David Cubero Flores

Dña. Pilar Alhambra Pérez

D. Francisco Javier Teijeiro Dacal

En Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil veinte

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de octubre de 2019 el Juzgado de Instrucción Número 24 de Madrid dictó Auto decretando la continuación de la causa por los trámites del procedimiento abreviado, por un presunto de delito de lesiones en el ámbito familiar, contra Sofía . Interpuesto por la acusación particular que ejerce Octavio recurso de reforma y subsidiario de apelación, fue desestimado el primero en resolución de 15 de enero de 2020, admitiéndose a continuación a trámite el segundo y del cual se confirió traslado al Ministerio Fiscal y restantes partes, con el resultado que figura en las actuaciones.

SEGUNDO

Seguido por sus trámites, tuvo entrada en esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial el día 14 de febrero de 2020, quedando registrado con el nº (RPL) 207/20 y siendo designado ponente el Magistrado D. Francisco Javier Teijeiro Dacal, quien expresa el parecer de la Sala una vez sometido a deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acusación particular muestra su disconformidad con la resolución que, carente de la necesaria motivación, acuerda incoar procedimiento abreviado únicamente por los hechos acaecidos el día 15 de noviembre de 2018 y que, a fin de salvaguardar el derecho de defensa de la investigada, debieran incluir también los ocurridos el día 9 de diciembre del mismo año por los que se admitió a trámite la querella a partir del contenido de la grabación incorporada al procedimiento y sin que nada hubiera cambiado desde entonces, pues acogida la investigada a su derecho a no declarar, y ratificado el querellante en la misma, la labor instructora se limitó a incorporar a los autos el informe forense de Sofía constatando su imputabilidad. De ahí que no resulte posible decretar en esta fase del procedimiento el sobreseimiento de la causa respecto a tales hechos.

El Ministerio Fiscal y la representación de la investigada se oponen, en cambio, al recurso, considerando, el primero, que la resolución se encuentra suficientemente motivada y que debe mantenerse en cuanto al fondo -posición contradictoria, sin embargo, con la expresada por dicho Ministerio respecto al recurso formulado por Sofía y al que, interesado el sobreseimiento de la causa, su representante se adhirió-. Esta última insiste, no obstante, en que ninguno de los hechos motivo de querella han quedado contrastados en el curso de la instrucción a la vista de los informes médicos y forenses incorporados a la causa, cuyo contenido en parte reproduce, pues lo acontecido el día 9 de diciembre de 2018 se debió a una situación provocada por el propio querellante a fin de grabar la conversación que mantuvieron para interponer luego la querella e incorporarla al procedimiento de divorcio iniciado a su instancia. Mas nada de lo sucedido ese día resulta constitutivo de delito, incitando Octavio a su esposa tratando de acusarla, sin fundamento alguno, de los problemas de salud de su hija y que pretende atribuir a los supuestos golpes que se propinó ésta durante su embarazo, todo ello sin que conste agresión física alguna ni mucho menos quepa considerar que las expresiones vertidas durante su discusión tuvieren un contenido injurioso o vejatorio a falta del necesario elemento subjetivo. De hecho, ambos continuaron conviviendo juntos en el mismo domicilio y sin que éste hubiere formulada demanda de divorcio sino una vez admitida a trámite la querella, la cual solo tiene un fin instrumental en cuanto dirigida a conseguir la custodia de sus hijas y el uso del domicilio familiar.

SEGUNDO

Así planteada la cuestión, siendo muy escasa, por no decir inexistente, la explicación ofrecida por la instructora respecto a los motivos por los que no considera que concurran indicios suficientes para ordenar continuar la causa por dicho trámite respecto a los hechos acaecidos el día 9 de diciembre de 2018, lo cierto es que ni en el primitivo recurso de reforma ni en el posterior de apelación se ha interesado la nulidad del Auto impugnado, por lo que de ningún modo procede declararla al no constar que con ello se hubiera generado ningún tipo de indefensión, debiendo esta Sala tratar de suplir en lo posible el déficit de motivación que se observa, partiendo de que el propio Tribunal Supremo, en su conocida Sentencia de 30 de marzo de 1999, vino ya a establecer que para entender cumplido el presupuesto de la motivación, no se exige una extensión mínima en el razonamiento ( STS de 20 diciembre de 1991), ni se requiere una argumentación exhaustiva y pormenorizada de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide ( SSTC de 28 de enero de 1991 y 25 de junio de 1992; y STS de 12 de noviembre de 1990), sino que basta que la lectura de la resolución permita comprender las reflexiones tenidas en cuenta por el juzgador para llegar al resultado o solución...

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