SAP Madrid 115/2020, 27 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Febrero 2020
Número de resolución115/2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0150856

Recurso de Apelación 853/2019 -5

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 893/2018

APELANTE: D. Dionisio

PROCURADOR: D. LUIS FERNANDO POZAS OSSET

APELADO: "INVERLOSA, S.A."

PROCURADORA: Dña. ROSA MARTINEZ SERRANO

SENTENCIA Nº 115 /20

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ-VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

Dña. MARÍA PILAR PALÁ CASTÁN

En la Villa de Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil veinte.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Ordinario nº 893/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 853/2019, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado "INVERLOSA, S.A.", representada por la Procuradora Dña. Rosa Martínez Serrano; y de otra, como demandado y hoy apelante D. Dionisio, representado/a por el Procurador D. Luis Fernando Pozas Osset; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida; y

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de los de Madrid, en fecha tres de mayo de dos mil diecinueve, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO .- Que estimando parcialmente la demanda promovida por INVERLOSA S.A., representada por el procurador Dª. ROSA MARTINEZ SERRANO y asistida por el letrado Dª. MARINA SANCHEZ SANCHEZ contra D. Dionisio, representado por el procurador D. LUIS FERNANDO POZAS OSSET y asistido por el letrado D. JAVIER VARA ORTIZ debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de 5.700,46 euros, más intereses procesales.-No se hace expresa imposición de las costas causadas.".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia por la representación procesal de la demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día veintiséis de febrero del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que deben entenderse sustituidos por los de esta resolución judicial.

SEGUNDO

Partiendo que el contrato de vincula a las partes es un contrato de obra, lo cierto es que con independencia de la cual de las partes sea imputable su resolución, por el incumplimiento de sus obligaciones, a la fecha de resolución debe procederse a la liquidación del mismo, debiendo tenerse en cuenta para llevar a cabo dicha liquidación, el contenido del contrato de obra celebrado entre las partes, y la proporción o parte de la obra ejecutada, de sus partidas, y el grado de ejecución de cada uno de los capítulos incluidos en el presupuesto, o en su caso de las ampliaciones de obra que se hayan podido ejecutar.

Teniendo en cuenta que ambas partes están conformes en que el contrato que se suscribió el 4 de noviembre de 2015; cuyo objeto era la rehabilitación parcial de un edif‌icio sito en PASEO000 n° NUM000, de Madrid, el objeto del contrato lo constituía la ejecución total con aportación de materiales de los trabajos de rehabilitación parcial del edif‌icio según proyecto y memoria facilitada por la dirección facultativa designada por la contratista, y que el contrato se resolvió el 18 de diciembre de 2017, la cuestión que se reproduce en esta alzada, es si la cantidad a que condena la sentencia de instancia de 5.700,46 €, como parte de la obra ejecutada y pendiente de pago, ha quedado acreditada su ejecución y el impago de la misma.

En el escrito de apelación la representación procesal del demandado alega la existencia de un error en la valoración de la prueba, y la imposibilidad de cuantif‌icar el importe correspondiente a los trabajos de "electricidad y telecomunicaciones" supuestamente ejecutados por la actora, por entender que el único medio de prueba, que...

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