SAP A Coruña 59/2020, 27 de Febrero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Febrero 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil) |
Número de resolución | 59/2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00059/2020
Modelo: N10250
C/ DE LAS CIGARRERAS, 1
(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)
A CORUÑA
Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081
Equipo/usuario: IS
N.I.G. 15036 42 1 2016 0004697
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000631 /2019
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de FERROL
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000820 /2016
Recurrente: Dª. Gracia
Procurador: D. ADRIÁN MANIVESA PANTIN
Abogado: D. FRANCISCO JAVIER VÁZQUEZ CANTO
Recurrido: D. José, D. Leandro
Procurador: D. RAFAEL RODRÍGUEZ RAMOS, Dª. MARÍA DE LOS ÁNGELES VILLALBA LÓPEZ
Abogado: D. FELIPE PATIÑO JUNQUERA, D. DAVID VIDAL LORENZO
S E N T E N C I A
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta
Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García
Doña Marta Otero Crespo
En A Coruña, a 27 de febrero de 2020.
Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 631-2019 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 6 de febrero de 2019 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado
de Primera Instancia número 1 de Ferrol, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 820-2016, siendo parte:
Como apelante, la demandante DOÑA Gracia, mayor de edad, vecina de Valdoviño (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, representada por el procurador de los tribunales don Adrián Manivesa Pantín, y dirigida por el abogado don Francisco-Javier Vázquez Cantó.
Como apelados, el demandado DON Leandro, mayor de edad, vecino de Ferrol, con domicilio en GLORIETA000, NUM002, NUM003, provisto del documento nacional de identidad número NUM004, representado por la procuradora de los tribunales doña María de los Ángeles Villalba López, y dirigido por el abogado don David Vidal Lorenzo.
Y el también demandado DON José, mayor de edad, vecino de Valdoviño (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM005, provisto del documento nacional de identidad número NUM006, representado por el procurador de los tribunales don Rafael Rodríguez Ramos, bajo la dirección del abogado don Felipe Patiño Junquera.
Versa la apelación sobre división de saldo de cuenta corriente bancaria conjunta donde se ingresan rentas de herencia sin dividir; ascendiendo la cuantía del recurso a 63.155,08 euros.
Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 6 de febrero de 2019, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador D. Adrián Manivesa Pantín, en nombre y representación de Dª. Gracia, contra
D. José y D. Leandro :
-
Debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones ejercitadas contra los mismos.
-
Con expresa imposición de costas a la parte demandante.
Modo de impugnación: Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña que deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 458 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero.
Se advierte a las partes que la interposición de recurso contra la anterior resolución exige la constitución del depósito de 50 € mediante ingreso en efectivo, en cualquier sucursal del Banesto, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial.
El depósito de la expresada suma deberá acreditarse al preparar el recurso de apelación, a cuyo escrito se adjuntará copia del resguardo o de la orden de ingreso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo».
Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Gracia, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Leandro y por don José sendos escritos de oposición al recurso.
Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 3 de octubre de 2019, previo emplazamiento de las partes.
Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 26 de diciembre de 2019, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 27 de diciembre de 2019, registrándose con el número 631-2019. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 22 de enero de 2019 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.
Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Adrián Manivesa Pantín en nombre y representación de doña Gracia, en calidad de apelante, para sostener el
recurso; la procuradora de los tribunales doña María de los Ángeles Villalba López en nombre y representación de don Leandro, en calidad de apelada; así como el procurador de los tribunales don Rafael Rodríguez Ramos, en nombre y representación de don José, en calidad de apelado.
Señalamiento .- Por providencia de 18 de febrero de 2020 se señaló para votación y fallo el día de hoy.
Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.
Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.
Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:
-
- El 19 de abril de 1959 contrajeron matrimonio don Conrado y doña Marisa . El régimen económico matrimonial es el presuntivo legal de gananciales. Tuvieron tres hijos: don Leandro, doña Gracia y don José .
-
- El 13 de julio de 2010 falleció don Conrado, sin haber otorgado testamento. Por acta notarial de notoriedad se declaró como únicos y universales herederos ab intestato de don Conrado a sus citados tres hijos, sin perjuicio del usufructo viudal correspondiente a doña Marisa .
-
- El 20 de marzo de 2013 los tres hermanos abrieron una cuenta corriente en una sucursal de la entidad entonces denominada "NCG Banco, S.A.", de disposición conjunta, con la única finalidad de que se ingresasen las rentas que se dirá.
-
- Al día siguiente, 21 de marzo de 2013 los tres hermanos concertaron con don Gregorio un contrato de arrendamiento con opción de compra, por el plazo de 13 años, sobre una finca perteneciente al caudal relicto de su padre (aparentemente privativo del causante) y edificaciones existentes en la misma. Se pactó que la renta la ingresaría en la cuenta bancaria referida en el ordinal anterior. No se cuestiona que el arrendatario abona puntualmente la renta desde entonces.
Aunque en el documento redactado al efecto se hace constar que también concurre la viuda doña Marisa, en calidad de usufructuaria de su difunto marido don Conrado, y que «conoce y consiente en que se formalice el citado contrato en beneficio de sus tres hijos herederos, dándose por satisfecha con la adjudicación de la cuota legal usufructuaria sobre los demás bienes de la herencia», no se cuestiona que doña Marisa no llegó nunca a prestar consentimiento a esa renuncia al usufructo sobre este bien de la herencia.
-
- El 23 de octubre de 2016 doña Gracia formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra sus hermanos don Leandro y don José, manifestando ejercitar una actio communi dividundo, e invocando el artículo 400 del Código Civil, solicita que se proceda a partir el saldo obrante en la cuenta bancaria, que ascendía a 63.155,08 euros, entre los tres cotitulares, adjudicándose a ella un tercio de la cantidad existente al día que se disuelva la comunidad, con costas a los demandados.
-
- Don Leandro se opuso a la demanda alegando que las rentas eran fruto de la herencia ( artículo 355 del Código Civil), la existencia de un usufructo sobre una herencia no dividida ( artículo 839 del Código Civil), y la prevalencia de la división de herencia (artículo 1068) sobre la división de cosa común (artículo 400), sin olvidar que la cotitularidad de la cuenta bancaria no permitía establecer la igualdad de la cotitularidad del dinero, pues aunque su madre doña Marisa no era titular de la cuenta sí tenía una participación en los fondos. Solicitó la desestimación de la demanda.
Don José también contestó invocando que se trataba de un bien de una herencia, como conjunto patrimonial, y el usufructo de la viuda. Invocó los artículos 253 de la Ley de Derecho Civil de Galicia, y 1063 del Código Civil. Solicitó la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba