SAP Pontevedra 87/2020, 27 de Febrero de 2020
Ponente | MAGDALENA FERNANDEZ SOTO |
ECLI | ES:APPO:2020:573 |
Número de Recurso | 735/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 87/2020 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00087/2020
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SECCION SEXTA
Modelo: N10250
C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - DIRECCION000
-Teléfono: 986817388-986817389 Fax: 986817387
Correo electrónico:
Equipo/usuario: SR
N.I.G. 36057 42 1 2018 0012210
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000735 /2019
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 8 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000741 /2018
Recurrente: María Teresa
Procurador: MARIA VICTORIA SOÑORA ALVAREZ
Abogado: ROSA ANA NAVARRO RODRIGUEZ
Recurrido: Adoracion
Procurador: MARIA JESUS VALENCIA ULLOA
Abogado: MIGUEL ESTEBAN LOPEZ DE QUINTANA
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE DIRECCION000, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y JOSE FERRER GONZALEZ, han pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm. 87
En VIGO, a veintisiete de febrero de dos mil veinte
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000741 /2018, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 8 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000735 /2019, en los que aparece como parte apelante, María Teresa, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA VICTORIA SOÑORA ALVAREZ, asistido por el Abogado D. ROSA ANA NAVARRO RODRIGUEZ, y como parte apelada, Adoracion, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA JESUS VALENCIA ULLOA, asistido por el Abogado D. MIGUEL ESTEBAN LOPEZ DE QUINTANA.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 8 de DIRECCION000, con fecha 24.05.19, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que acogiendo la excepción de falta de legitimación activa alegada por la parte demandada debo desestimar y desestimo la demanda formulada en autos de Juicio Ordinario nº 741/2018 por la Procuradora doña Victoria Soñora Alvarez, en nombre y representación de doña María Teresa, contra doña Adoracion, absolviendo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en la demanda, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas."
Contra dicha Sentencia, por el Procurador MARIA VICTORIA SOÑORA ALVAREZ, en nombre y representación de María Teresa, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a esta Seccion Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede DIRECCION000, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 27.02.20
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
En la demanda se ejercitó por Doña María Teresa una acción indemnizatoria por el uso exclusivo que viene haciendo la demandada de la vivienda sita en la CALLE000, NUM000 - NUM001 de DIRECCION000 . Se alegaba que la privación del uso de tal vivienda al resto de los copropietarios genera un derecho de crédito a favor de los mismos que, en el caso de la demandante, es de un 50%, en tanto que es propietaria y usufructuaria de ese porcentaje.
La sentencia de instancia resolvió en el sentido de desestimar la pretensión anterior sobre la base de apreciar la falta de legitimación activa de la actora para solicitar en nombre propio indemnización a la demandada, Doña Adoracion, por el uso que hace de la vivienda, dado que, de acuerdo con lo resuelto en la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2006, la propiedad corresponde a Don Marcial, consideración a la que añade que, además, por sentencia de divorcio de fecha 28 de abril 2006, dictada en relación al matrimonio formado por Don Marcial y Doña Adoracion, la vivienda se atribuyó a la ultima nombrada en cuya compañía quedó la hija menor.
Recurre la representación de la demandada alegando en primer término incongruencia de la sentencia con infracción del art. 218.1 LEC, pues considera que la misma atribuye la propiedad a un tercero ajeno a este pleito sin que la parte adversa lo hubiera siquiera alegado. En segundo lugar, alega infracción de las normas procesales y materiales ya que su representada tiene legitimación activa por ostentar un 25% de la propiedad y un usufructo testamentaria que grava el 50%, a lo que añade que la sentencia dictada en fecha 27 de septiembre 2006 en procedimiento Ordinario núm. 34072005 por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 8 de DIRECCION000 establece una obligación condicional de carácter suspensivo, para terminar invocando que se ha valorado erróneamente la prueba documental.
En orden a resolver el recurso planteado hemos de tener en cuenta los siguientes datos que resultan de la propia demanda.
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La vivienda que ocupa en exclusiva la demandada, sita en la CALLE000, NUM000 de DIRECCION000, pertenecía en proindiviso a las siguientes personas: el 25% a la demandada y el 25% a Don Marcial, según escritura pública de liquidación sociedad gananciales otorgada el 9 de enero 2004. El otro 50% en propiedad a Don Raúl y a Doña Sabina .
Don Raúl falleció el 1 de...
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ATS, 20 de Julio de 2022
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