STSJ Comunidad de Madrid 164/2020, 27 de Febrero de 2020

PonenteRAFAEL BOTELLA GARCIA-LASTRA
ECLIES:TSJM:2020:4280
Número de Recurso83/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución164/2020
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0005375

Procedimiento Ordinario 83/2018 X - 01

SENTENCIA NÚMERO 164 / 2020

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Don Rafael Botella y García-Lastra

Doña María Dolores Galindo Gil

En la Villa de Madrid el día veintisiete de febrero del año dos mil veinte

V I S T O S por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 83-2018 seguidos a instancia de la Procurador de los Tribunales Sra. Dª Carmen Hijosa Martínez en nombre y en representación de A SOCIACION DE EMPRESARIOS DE COMERCIO E INDUSTRIA DEL METAL EN MADRID, en lo sucesivo AECIM contra la desestimación presunta de los recursos de reposición contra las resoluciones de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de fecha 29 de junio de 2016 dictada en el expediente FCC024/2012/0200CFS, por la que se estableció el reintegro de la subvención concedida a AECIM al amparo de la Orden nº 2737/12 de fecha 31 de diciembre de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, reintegro por importe de 48024,44 €, y la resolución de igual fecha dictada en el expediente nº FCC024/ 2012/0173CFS, que acordó, igualmente el reintegro de la subvención concedida por importe de 47418,95 €.

Ha sido parte, en calidad de demandada, la COMUNIDAD DE MADRID representada y defendida en estas actuaciones por la Sra. Letrado de sus Servicios Jurídicos, en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S de H E C H O
PRIMERO

El pasado 18 de marzo de 2017 la Procurador de los Tribunales Sra. Dª Carmen Hijos Martínez en nombre y en representación de ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE COMERCIO E INDUSTRIA DEL METAL

EN MADRID, en lo sucesivo AECIM, compareció ante el Decanato de los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo de Madrid interponiendo recurso contra la desestimación presunta de los recursos de reposición contra las resoluciones de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de fecha 29 de junio de 2016 dictada en el expediente FCC024/2012/0200CFS, por la que se estableció el reintegro de la subvención concedida a AECIM al amparo de la Orden nº 2737/12 de fecha 31 de diciembre de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, reintegro por importe de 48024,44 €, y la resolución de igual fecha dictada en el expediente nº FCC024/ 2012/0173CFS, que acordó, igualmente el reintegro de la subvención concedida por importe 47418,95 €.

SEGUNDO

Tras admitirse el recurso y recabarse el expediente administrativo la recurrente, en fecha 6 de septiembre de 2017 formuló demanda, en la que, tras alegar lo que a su derecho convino terminó con la súplica que transcribimos:

SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito, junto con sus copias, se digne admitirlo, tenga por formulada DEMANDA contra la desestimación por silencio administrativo negativo de los recursos de reposición interpuestos por esta parte contra las Órdenes de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, notif‌icadas con fecha 7 y 13 de julio de 2016, y tras los trámites legales oportunos, dicte sentencia por la que con estimación de la demanda:

(i) Se anule la desestimación por silencio negativo de los recursos de reposición interpuestos por esta parte así como las resoluciones por las que se establece el reintegro de las subvenciones concedidas a AECIM en los expedientes FC24/2012/0173CFS y FC24/2012/0200CFS originariamente recurridas, por ser congracias a Derecho

(ii) Condene a la Administración a la devolución del importe de 95.447,99 euros por las subvenciones ya reintegradas por AECIM, todo ello más los intereses que correspondan desde el momento en que se efectuó el abono;

(iii) Sin perjuicio de lo anterior, y solo subsidiariamente, se anule la desestimación por silencio negativo de los recursos de reposición interpuestos por esta parte, y en consecuencia en atención al criterio de proporcionalidad, se anulen parcialmente las resoluciones recurridas, f‌ijando que el reintegro no debe superaren 25 % de las subvenciones concedidas; y

(iv) En todo caso, dicte la expresa condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

Dado traslado a la Administración demandada para contestar la demanda, esta, en tiempo y forma planteó, a través del incidente de alegaciones previas, la falta de competencia del Juzgado, que, una vez escuchado el Ministerio Fiscal y las restantes partes, fue resuelta mediante auto de fecha 11 de diciembre de 2017, en que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 declaró la falta de competencia, atribuyendo la misma a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia.

CUARTO

Tras recibir en esta Sección testimonio del Procedimiento Ordinario nº 99/2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 en fecha 9 de febrero de 2018 se dictó por esta Sección auto aceptando la competencia para conocer del asunto, recabando del Juzgado de origen se remitiesen las actuaciones previo emplazamiento de las partes.

QUINTO

Mediante diligencia de fecha 22 de marzo de 2018 se acordó dar traslado a la representación de la Comunidad de Madrid para que contestase la demanda, lo que verif‌icó el siguiente 4 de mayo de 2018 en escrito en el que, tras alegar lo que a su derecho convenía terminaba con la súplica que se desestimase el recurso.

SEXTO

Por decreto de 9 de mayo de 2018 se tuvo por contestada la demanda, f‌ijándose la cuantía del recurso como determinada consistente en el importe del reintegro, y no habiéndose interesado la práctica de prueba se abrió el trámite de conclusiones habiéndose por cada una de las partes evacuado las propias, tras lo cual, en virtud de diligencia de fecha 12 de junio de 2018, dejar las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación y fallo.

SEPTIMO

Mediante providencia de fecha 20 de diciembre de 2019 se dispuso señalar para deliberación y fallo el siguiente 5 de febrero fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Botella y García-Lastra, quien expresa, en este trámite, el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

La representación procesal de AECIM formula el presente recurso contra la desestimación presunta de los recursos de reposición contra las resoluciones de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de fecha 29 de junio de 2016 dictada en el expediente FCC024/2012/0200CFS, por la que se estableció el reintegro de la subvención concedida a AECIM al amparo de la Orden nº 2737/12 de fecha 31 de diciembre de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, reintegro por importe de 48024,44 €, y la resolución de igual fecha dictada en el expediente nº FCC024/ 2012/0173CFS, que acordó, igualmente el reintegro de la subvención concedida por importe 47418,95 €, aun cuando la actora f‌ija otras sumas en el escrito de interposición.

La pretensión de la actora la hemos dejado transcrita en el antecedente segundo de esta sentencia, por lo que, a lo ahí expresado nos remitimos ahora.

SEGUNDO

Antes de abordar las cuestiones suscitadas en este procedimiento hemos de referirnos a la dinámica de la actuación administrativa pues de ella se deduce la base fáctica que subyace a la presente controversia, si bien, por tratar de dotar a esta resolución de una mayor claridad expositiva diferenciaremos los expedientes FCC024/2012/0173CFS y FC24/ 2012/ 0200CFS.

Empecemos ref‌iriéndonos al FCC024/2012/0173CFS .

Por Orden 2737/2012 de 31 de diciembre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid, se concedió una subvención a la Entidad AECIM por importe de 50.936,00 €, para el desarrollo de un plan de formación mediante la suscripción del correspondiente convenio de ámbito regional para la formación dirigida prioritariamente a los trabajadores ocupados, al amparo de la Orden 24/2012, de 12 de noviembre, de la misma Consejería, y de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

La Administración con fecha 29 de mayo de 2013 realizó una entrega de dinero por importe de 25.468,00.- € correspondiente al anticipo del primer 50% de la subvención concedida, y con fecha 23 de enero de 2014 el pago de 25.468,00.-€, correspondiente al anticipo del segundo 50% de la subvención concedida.

AECIM ha certif‌icado que no ha obtenido rendimientos f‌inancieros generados por el cobro anticipado de la subvención concedida. Con fecha 27 de febrero de 2014 la entidad ha reintegrado voluntariamente la cantidad de 6.948,00.-€.

Con fecha 14 de diciembre de 2015 la Administración acordó el inicio del procedimiento de reintegro, tras una primera comprobación técnico-económica de la liquidación provisional de la subvención concedida. Si bien, tal como af‌irma la Administración tras un examen más detallado de la documentación justif‌icativa aportada por la entidad, se comprueba que la entidad benef‌iciaria ha subcontratado la realización de la mayor parte de la actividad subvencionada con el proveedor Fundación Confemetal, por lo que considera aplicable el art. 29.7 de la LGS, procediéndose, a la vista de esta circunstancia a dictar un nuevo acuerdo de incoación alterando la cifra reclamada que ahora asciende a la suma de 48.942,57 €. Notif‌icado tal nuevo acuerdo, en fecha 2 de febrero de 2016 se presentan alegaciones al acuerdo inicial, y el siguiente 23 de marzo de 2016 al segundo acuerdo ampliatorio que modif‌ica el de inicio, tras lo cual se dicta la resolución de fecha 29 de junio de 2016, contra la que la actora interpone recurso de reposición que, al no haberse...

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