STSJ Comunidad de Madrid 176/2020, 27 de Febrero de 2020

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJM:2020:4320
Número de Recurso489/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución176/2020
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0017856

Procedimiento Ordinario 489/2018 C - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 489/2018

S E N T E N C I A Nº 176/2020

Ilmos/as Sres/as:

Presidente/a:

Dª Amparo Guilló Sánchez-Galiano

Magistrados/as:

Don Rafael Botella García-Lastra

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

Doña María Dolores Galindo Gil

Doña María del Pilar García Ruíz

En Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil veinte.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres/as Magistrados/as relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 489/2018, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Enrique Álvarez Vicario, en nombre y representación de ZERMATT, S.A. contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda del recurso potestativo de reposición formulado contra la Orden de 3 de mayo de 2017 que deniega el pago de la subvención por importe de 200.000 euros concedida al amparo del ACUERDO de 23 de febrero 2016, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas cof‌inanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el apoyo al tejido industrial del Corredor del Henares y el Sur Metropolitano, dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020.

Ha sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada y dirigida por sus correspondientes Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se conf‌irió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verif‌icó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

SEGUNDO

La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba, se practicó la que consta en autos, dándose a continuación traslado a las partes al objeto de que presentaran sus escritos de conclusiones, lo que hicieron reproduciendo en ellos las pretensiones que respectivamente tenían solicitadas.

Tras dicho trámite, se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 26 de febrero de 2020, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Dolores Galindo Gil.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La mercantil ZERMATT, S.A. interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda del recurso potestativo de reposición formulado contra la Orden de 3 de mayo de 2017 que deniega el pago de la subvención por importe de 200.000 euros concedida al amparo del ACUERDO de 23 de febrero 2016, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas cof‌inanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el apoyo al tejido industrial del Corredor del Henares y el Sur Metropolitano, dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020.

El motivo por el que la Administración demandada decide denegar al abono de del pago de la subvención concedida, se ampara en el Apartado 8, del Anexo que contiene el ACUERDO de 23 de febrero 2016, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

Según resulta del expediente administrativo, la mercantil actora presento solicitud de ayuda el día 10 de marzo de 2016.

Así consta al expediente administrativo y, en particular a lo folios 2 a 6, en los que f‌igura el Anexo I de la Orden de convocatoria, relativo al modelo of‌icial de solicitud de ayuda para el fomento del tejido industrial para las PYMES del Corredor del Henares y el Sur Metropolitano, año 2016.

El importe de la ayuda solicitada es de 200.000 euros, por una inversión subvencionable de 1.256.019 euros, relativa a un proyecto a f‌inanciar consistente en "Maquina TOTANI HIGH SPEED BOX POUCH MAKING MACHINE BH-80DG-F", para la fabricación de sacos de comida para mascotas.

Concreta el efecto innovador en que la subvención permitiría, " adelantar la compra de la máquina que nos va a ayudar a fabricar nuevos productos."

La inversión se realizará en el municipio de Fuenlabrada, en una de las zonas de la región NUTS 3 del Corredor de Henares o del Sur Metropolitano de la Comunidad de Madrid.

Mediante Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de 14 de diciembre de 2016, considerando que se cumplen los requisitos previstos en el Acuerdo de 23 de febrero de 2016, del Consejo de Gobierno, habiendo f‌iscalizado favorablemente la Intervención Delegada de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, dispone conceder la subvención a la ahora recurrente, por importe de 200.000 euros, correspondientes al proyecto indicado, que se considera subvencionable (folio 769 del expediente administrativo).

A los folios 798 a 803 del expediente administrativo, consta la Fase de Justif‌icación y, en concreto, Informe Técnico de la Dirección General de Economía y Política Financiera, relativa a la justif‌icación de ayudas - folio 798 - que en el apartado Consideraciones, hace constar,

"El articulo o de Acuerdo de 23 de febrero de 2016 del Consejo de Gobierno señala que: "podrán percibir estas ayudas las pymes que realicen la inversión subvencionable en el periodo comprendido entre la solicitud y el 15 de septiembre del ejercicio en el que se presente la solicitud de la ayuda, incluido. A tal efecto, las fechas de las facturas y de los pagos realizados deberán estar comprendidos dentro de este periodo. En esta virtud con fecha 23/11/2016 y 16/12/2016 se realizaron los pagos de la maquinaria."

A renglón seguido, al folio 802 del expediente administrativo, f‌igura la Orden de 3 de mayo de 2017 que deniega el pago de la subvención concedida a la recurrente, con fundamento en el punto 3 del Apartado Decimocuarto del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2016, letra c), que dispone

3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

(...)

c) Incumplimiento de la obligación de justif‌icación o la justif‌icación insuf‌iciente, en los términos establecidos en el 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

Y ello, a su vez, en relación con el apartado Octavo, a cuyo tenor,

" Octavo: Período durante el que se puede realizar la inversión subvencionable

Podrán percibir estas ayudas las pymes que realicen la inversión subvencionable en el período comprendido entre la solicitud y el 15 de septiembre del ejercicio en el que se presente la solicitud de la ayuda, incluido.

A tal efecto, las fechas de las facturas y de los pagos realizados deberán estar comprendidas dentro de este período."

Una vez revisada la documentación justif‌icativa, se comprueba que el pago de la factura a subvencionar, ha sido realizado fuera del plazo establecido en el citado Apartado Octavo, en concreto los pagos de la factura objeto de subvención se han realizado " con fechas 23 de noviembre y 16 de diciembre de 2016.", parte dispositiva de la Orden de 3 de mayo de 2017.

Disconforme, interpone recurso potestativo de reposición - folios 805 a 813 del expediente - cuya desestimación presunta por silencio administrativo, constituye el objeto del presente recurso contenciosoadministrativo.

TERCERO

En el escrito de formalización de la litis, la mercantil recurrente formula Suplico, instando de la Sala el dictado de sentencia que acoja pretensión de plena jurisdicción en los siguientes términos, "(...) y, previos los trámites legales, dicte Sentencia por la que se estime el recurso y se declaren nulas o, subsidiariamente, anulables dichas resoluciones, y en consecuencia se declare el derecho de la Empresa recurrente a percibir el importe íntegro de la subvención que en su día le fue reconocida, con sus intereses legales, con condena en las costas causadas a la Administración demandada."

Aduce los siguientes motivos de impugnación,

  1. - Infracción del artículo 37.2 de la Ley General de Subvenciones sobre aplicación del principio de proporcionalidad, cuando el cumplimiento del benef‌iciario se aproxima al cumplimiento total.

    Alega la recurrente que, para el día 20 de diciembre de 2016 en que le fue concedida la subvención, ya había realizado la inversión subvencionable en su totalidad, efectuando todos los pagos correspondientes a la misma.

    Y ello con remisión a los antecedentes de hecho del propio escrito de demanda, en el que hace constar las siguientes fechas de pago aplazado del precio total convenido con la empresa vendedora, no obstante haberse concertado el compromiso de compra de la maquinaria -objeto de subvención- en fecha anterior,

    - Primer pago, realizado el día 18 de marzo de 2016, por importe de 376.684,85 euros, esto es, el 30% de la inversión (folio 786);

    - Segundo pago, realizado el día 25 de noviembre de 2016, por importe de 668.689,11 euros (folio 787);

    - Tercer pago, realizado el día 20 de diciembre de 2016, en cuantía de 255.718, 95 euros (folio 788).

    En estas condiciones, entiende que la Orden de devolución impugnada, en cuanto ordena la revocación total de la...

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