SAP Barcelona 136/2020, 25 de Febrero de 2020

PonenteGUILLERMO BENLLOCH PETIT
ECLIES:APB:2020:1594
Número de Recurso248/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución136/2020
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA? SECCIÓN QUINTA

Rollo de Apelación n.º 248/2019? P.A. n.º 302/2018

Juzgado de lo Penal n.º 25 de Barcelona

SENTENCIA

Magistrados:?? Ilma. Sra. D.ª Elena Guindulain Oliveras? Ilma. Sra. D.ª Rosa Fernández Palma? Ilmo. Sr. D. Guillermo Benlloch Petit

En la ciudad de Barcelona, a 23 de enero de 2020.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por doña Andrea, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Paloma Isabel Cebrián Palacios y asistida por el Letrado don Jordi Muñoz Sevillano contra la Sentencia de fecha 1 de julio de 2019 dictada por S. S.ª Ilma. Doña Maria Lluïsa Maurel Santasusana, Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 25 de Barcelona, en el marco del Procedimiento Abreviado núm. 302/2018. Ha intervenido como parte apelada el Ministerio Fiscal y ha actuado como ponente el Magistrado D. Guillermo Benlloch Petit, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En fecha 1 de julio de 2019 el Juzgado de lo Penal núm. 25 de Barcelona dictó sentencia por la que condenó a doña Andrea como autora criminalmente responsable de un delito de allanamiento de despacho profesional con uso de violencia previsto y penado en el artículo 203.1, 2 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autora de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, así como al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil la misma sentencia condenó a doña Andrea a indemnizar a doña Carmen en la cantidad de 80 euros.

SEGUNDO

Notificada que fue dicha sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal por la representación procesal de doña Andrea . Conferido traslado de dicho recurso al Ministerio Fiscal, éste presentó escrito de impugnación del recurso interpuesto, tras de lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso presentado.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Los hechos declarados probados en la sentencia recurrida se mantienen en esta segunda instancia y son del tenor literal siguiente:

" Andrea, de nacionalidad marroquí, con NIE NUM000, mayor de edad, sin antecedentes, sobre las 11:30 horas del día 20 de septiembre de 2017, contactó con Carmen, la cual le llevaba un asunto profesional como abogada laboralista, con el fin de que le diera cita en el despacho. Como quiera que la letrada no le dio cita ese día por motivos de agenda, la acusada se personó en su despacho profesional sito en c/Floridablanca núm. 143 ent. 4 de Barcelona. Cuando llamó al timbre la Sra. Carmen, al ver que era ella, entreabrió un poco la puerta para decirle que no podía atenderla y que la llamaría más tarde para hablar con ella, momento en que la acusada, con el fin de que la atendiera en ese mismo instante, procedió a dar un empujón a la puerta para acceder al despacho golpeando a consecuencia de ello en el brazo de la Sra. Carmen, causándole lesiones consistentes en discreta contractura de trapecio y erosión en muñeca derecha, que requirieron para su curación de primera asistencia facultativa siendo necesarios dos días no impeditivos para su curación.

Tras ser requerida la acusada por la Sra. Carmen y sus compañeras de despacho, para que abandonara el despacho, y negarse la acusada enteradamente a ello, finalmente llamaron a una dotación policial que, personada en el despacho, convenció a la acusada para que abandonara el local, transcurrida casi una hora desde que accediera al mismo".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de doña Andrea se alza contra la sentencia de instancia invocando, como primer motivo de su recurso, un supuesto error en la apreciación de la prueba.

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