SAP Cantabria 41/2020, 25 de Febrero de 2020

PonentePAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
ECLIES:APS:2020:132
Número de Recurso9/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución41/2020
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 1

Avda Pedro San Martin S/N Santander

Teléfono: 942357120

Fax.: 942322491

Modelo: C1920

Proc.: PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Nº: 0000009/2019

NIG: 3907543220120030988

Resolución: Sentencia 000041/2020

Procedimiento Abreviado 0000529/2013 - 00 JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 de Santander

Acusador particular REAL RACING CLUB DE SANTANDER S.A.D. Procurador: CRISTINA DAPENA FERNANDEZ

Acusador particular ASOCIACION DE EX JUGADORES DEL REAL RACING CLUB DE SANTANDER Procurador: ALBERTO RUIZ AGUAYO

Acusador particular ASOCIACION UNIFICADA DE PEQUEÑOS ACCIONISTAS DEL RACING (A.U.P.A.) Procurador: JOSE MIGUEL RUIZ CANALES

Acusado Bienvenido Procurador: GABRIELA MIRAPEIX ECKERT

Acusado Camilo Procurador: ESTELA MORA GANDARILLAS

Acusado Celso Procurador: ESTELA MORA GANDARILLAS

SENTENCIA Nº 000041/2020

LMOS. SRES. :

Magistrados :

Dª. PAZ ALDECOA ALVAREZ SANTULLANO.

Dª. MARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANA

D.ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA.

En Santander, a Veinticinco de Febrero de dos mil veinte.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la presente causa, número 9/2019, tramitada por el procedimiento Abreviado, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Santander con el Nº 529/2013, por delito de apropiación indebida y administración desleal, contra Bienvenido mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido el día NUM000 de 1952 en Cóbreces (Cantabria) y vecino de Cóbreces, hijo de Florian y de Olga, cuya

solvencia o insolvencia no consta, con D.N.I. Nº NUM001 ; contra Camilo, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido el día NUM002 de 1950 en Durango y vecino de Bermeo (Vizcaya), hijo de Olegario y de Alejandra, cuya solvencia o insolvencia no consta con DNI NUM003 y contra Celso mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido el día NUM004 de 1947 en Eibar (Guipúzcoa) y vecino de Eibar hijo de Melchor y de María Purificación, con DNI NUM005, cuya solvencia o insolvencia no constan y todos ellos en situación de libertad por esta causa, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal en la representación que ostenta del mismo el Ilmo. Sr. Fiscal D Carlos Rodríguez; como Acusación particular constituidas la Asociación de ExJugadores del Real Racing Club de Santander representada por el procurador Sr.Ruiz Aguayo y dirigida por el letrado D. Manuel Higuera Sancho; la Sociedad Real Racing Club de Santander S.A.D. representada por la procuradora Sra. Dapena Fernández y dirigida por el letrado D. Javier Noriega Gómez y la Asociación Unificada de Pequeños Accionista (AUPA) representada por el procurador Sr. Ruiz Canales y asistida por el letrado D. Pablo Mora Calzada; y los acusados ya citados respectivamente representados por las Procuradoras Sras. Mirapeix Eckert y Mora Gandarillas y defendidos por las Letradas DªMiren Itziar Charterina Olaun y Dª Jone Gorizelaia Ordorika.

Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección Primera, Dña. Paz Aldecoa AlvarezSantullano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se inició por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente, por las normas del Proceso Abreviado de la Ley 7/1.988, y se remitió a este Tribunal, acordándose la celebración del Juicio Oral, señalándose para los días 13 al 23 de enero del presente año quedando la causa vista para Sentencia.

Segundo

El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de APROPIACION INDEBIDA previsto en el artículo 253 CP en relación con el artículo 249 y 250, CP en su redacción vigente a la fecha de los hechos. Y asimismo como constitutivos un delito continuado de administración desleal previsto en el artículo 295 CP en relación con el artículo 74 CP.

Y considerando que el acusado Bienvenido es responsable en concepto de cooperador necesario del primero de los delitos y autor del segundo de los delitos y que los acusados Camilo y Celso son responsables en concepto de coautores del primero de los delitos referidos, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, intereso les fueran impuestas las siguientes penas:

A Camilo y Celso por el delito de apropiación indebida la pena 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con cuota diaria de 12 euros y la responsabilidad por impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

A Bienvenido por el delito de apropiación indebida la pena 3 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con cuota diaria de 12 euros y la responsabilidad por impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas; y por el delito continuado del artículo 295 CP la pena 3 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Y en concepto de responsabilidad civil, todos los acusados indemnizarán solidariamente a la sociedad Real Racing Club en 60.840 euros.

Así mismo el acusado Bienvenido indemnizara a la sociedad Real Racing Club en 153.866 euros, por el importe de las cantidades satisfechas a Master Freios Ltda. Car Service y Juan Manuel con aplicación en ambos casos de los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Asimismo satisfará/n las costas procesales de acuerdo al dictado del artículo 123 del C.P.-En igual tramite la Acusación Particular constituida de Real Racing Club de Santander SAD se mostró conforme con la calificación jurídico penal efectuada por el Ministerio Fiscal respecto de los acusados Sres. Camilo y Celso y respecto del Sr. Bienvenido entendió apreciable la continuidad en el delito de apropiación indebida, interesando una pena de seis años de prisión y multa de dieciocho meses con cuota diaria de 20 euros y responsabilidad por impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, realizando la misma petición de pena por el delito de administración desleal para el Sr. Bienvenido que la efectuada por el Ministerio Fiscal e igual petición de responsabilidad civil.

Idéntica calificación jurídico penal que el anterior efectuó la Acusación Particular constituida de AUPA, si bien en cuanto a la petición de pena para el acusado Bienvenido, solicitó por el delito continuado de apropiación indebida la pena de cinco años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses a razón de 12 euros como cuota diaria y por el delito continuado de administración desleal a la pena de 3 años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena ( artículo 56.1.2 del C.P. ) con idéntica petición de responsabilidad civil.

Finalmente la Asociación de Exjugadores del Real Racing Club de Santander se mostró conforme con la calificación jurídico penal y con la petición de penas efectuada por el Ministerio Fiscal respecto de Camilo por el delito de apropiación indebida y respecto de Bienvenido entendio que era autor de un delito continuado de apropiación indebida ( arts. 253 y 250,1, y 74 del C.P)y de un delito continuado de administración desleal ( art. 295 y 74 del Cp) interesando le fuera impuesta la pena por el primero de los delitos de cinco años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 11 meses con cuota diaria de 20 euros y por el segundo la pena de 3 años y seis meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y abono de costas incluidas las de la Acusacion particular. En concepto de responsabilidad civil solicitó que la indemnización fuera de 60.840 euros en favor de Racing Club Santander a cargo del Sr. Camilo solidariamente con el Sr Bienvenido y además, el Sr. Bienvenido habrá de abonar 163.274 euros más al Real Racing Club Santander (total 224.114 euros) a incrementar con el interés legal del artículo 576 de la L.E.C. Todo ello con imposición en costas con inclusión de las causadas a la Acusación Particular.

En igual trámite, la defensa de Camilo y Celso mostró su conformidad con la calificación jurídico penal, petición de penas y responsabilidad civil efectuada frente a ellos por el Ministerio Fiscal y Acusaciones Particulares.

La defensa letrada de Bienvenido consideró que los hechos no eran constitutivos de delito ninguno e interesó la libre absolución. Con carácter subsidiario a los anterior interesó que fueran estimada concurrente como muy cualificada la atenuante de dilaciones indebidas del art.21,6 del C.P.

Tercero

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Primero

Ha resultado probado, y así se declara, que Bienvenido, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue designado con fecha 26 de Mayo de 2006 Presidente del Consejo de Administración y Consejero delegado de la Sociedad Anónima Deportiva Real Racing Club de Santander, cargo en el que permaneció hasta el día 18 de diciembre de 2011. Durante este periodo llevó a cabo personalmente las funciones decisorias de la Sociedad en materia de gestión tanto económica como deportiva, ostentando facultades ejecutivas y de ordenación de los pagos de la Entidad actuando en todo momento como gestor real del Club.

En el ejercicio de estas facultades, en fecha no determinada del año 2007, Bienvenido convino con Camilo

, mayor de edad y sin antecedentes penales la puesta en marcha del Proyecto "Escuela de Futbol Racing...

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