SAP Barcelona 134/2020, 24 de Febrero de 2020

PonenteALICIA ALCARAZ CASTILLEJOS
ECLIES:APB:2020:1655
Número de Recurso16/2018
ProcedimientoSumario
Número de Resolución134/2020
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Rollo nº 16/2018

Sumario nº 1/2017

Juzgado de Instrucción Nº 4 de Vic

SENTENCIA 134/2020

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.:

Dª. Alicia Alcaraz Castillejos

Dª. Rosa Fernández Palma

D. Ignasi de Ramon Fors

Barcelona, a 24 de febrero de 2020.

VISTO, en juicio oral y público ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente Sumario nº 16/2018, correspondiente al Sumario nº 1/2017 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Vic, seguido por delito de homicidio intentado, contra Benjamín, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 de 1966, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, y en situación de libertad provisional por esta causa. Ha estado representado por el Procurador D. Alberto Rosell Moratona y defendido por el Letrado D. Carlos Muñoz Albert.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal, ejerciendo la acusación pública.

Ha sido parte acusadora Clemente, quien se constituyó como acusación particular, asistido por el Letrado D. Carles Monguilod Agustí y representado por el Procurador D. Daniel Font Berkhemer.

Ha sido ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Alicia Alcaraz Castillejos, que expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado policial de los Mossos d Esquadra, dictándose el día 11 de enero de 2018 auto de Procesamiento para el procesado Benjamín, practicándose la indagatoria, siendo finalmente declarado concluso el sumario por la Magistrada Instructora, con emplazamiento de las partes.

Elevada la causa a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial se unió al presente Rollo, formado en su día tras conocer la incoación del mismo, se designó Magistrado ponente y, mediante Auto de 2 de abril de 2019, se confirmó la conclusión del mismo acordándose la apertura del juicio oral. Se cumplimentaron los trámites

de calificación provisional del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, y, posteriormente, por la defensa del procesado, proveyéndose sobre las pruebas propuestas por las partes.

Señalada la fecha para la celebración de la vista oral, ésta tuvo lugar el día 19 de febrero de 2020, habiendo asistido todas las partes, y en las que se han practicado las pruebas del interrogatorio del procesado, las testificales, las periciales y la documental, con el resultado que se refleja en la grabación del juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas a excepción de los hechos de la conclusión primera, que modificó, y calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en los arts. 16, 62 y 138 Código Penal, siendo responsable penalmente del mismo en concepto de autor el procesado Benjamín, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 CP y la circunstancia atenuante de reparación del daño ocasionado a la víctima o disminución de sus efectos del art. 21.5 CP, solicitando que se le imponga la pena de ocho años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como pena accesoria la prohibición de aproximarse a Clemente, a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier lugar frecuentado por él en un radio de 500 metros, y de comunicarse con él por cualquier medio escrito, oral o visual por un periodo de tiempo de doce años.

En ejercicio de la acción civil interesó que el procesado Benjamín indemnice al perjudicado Clemente en la cuantía de 7.410 euros por las lesiones sufridas y en la suma de 27.723,99 euros por las secuelas causadas; estas cantidades se verán incrementadas conforme el interés legal de conformidad con el art. 576 LEC.

TERCERO

La acusación particular elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, y calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa previsto y penado en los arts. 16.1, 62 y 139.1 Código Penal, siendo responsable penalmente del mismo en concepto de autor el procesado Benjamín, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco, solicitando que se le imponga la pena de catorce años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como pena accesoria la prohibición de aproximarse a Clemente, a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier lugar frecuentado por él en un radio de 500 metros, y de comunicarse con él por cualquier medio escrito, oral o visual por un periodo de tiempo de veinte años.

En ejercicio de la acción civil interesó que el procesado Benjamín indemnice a la víctima Clemente en la cuantía de 12.825 euros por las lesiones sufridas y en la suma de 38.335,57 euros por las secuelas causadas; estas cantidades se verán incrementadas conforme el interés legal de conformidad con el art. 576 LEC.

CUARTO

La defensa letrada del procesado Benjamín, en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en las que solicitaba su absolución, invocando que concurre la eximente del art. 20.1 CP y la eximente de legítima defensa. De forma subsidiaria interesa que concurre la atenuante del art. 21.1º CP, la atenuante del art. 21.3º CP, la atenuante del art. 21.4º CP, la atenuante del art. 21.5º CP y la atenuante del art. 21.6º CP.

QUINTO

Concedida la última palabra al procesado, quedó visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se declara probado que el acusado Benjamín, mayor de edad, con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales, la tarde del día 1 de julio de 2016, en hora no determinada pero en todo caso antes de las 17:30 horas, acudió al domicilio de sus progenitores sito en la CALLE000 nº NUM002 de la localidad de Torelló, en el cual reside su hermano Clemente junto con sus progenitores, para llevar a sus padres el encargo que le habían hecho, que era llevar el diario y medicamentos.

El acusado Benjamín y Clemente tienen una mala relación personal que se remonta a tiempo atrás, y el acusado estaba preocupado por sus padres debido a la conducta de su hermano Clemente, lo que tuvo incidencia en la situación emotiva del acusado.

Tras acceder el acusado Benjamín ese día 1 de julio de 2016 al interior del domicilio, y actuando movido por un enfado debido a que ese día la puerta de entrada del domicilio estaba cerrada y no había abierto la puerta su hermano Clemente, lo que agravó su indicada situación emotiva, cogió un cuchillo tipo machete que guardaba en la que había sido su habitación, se dirigió hacia la habitación de su hermano Clemente, y cuando Clemente abrió la puerta de su habitación, el acusado Benjamín, actuando con ánimo de acabar con la vida de su hermano Clemente o en todo caso representándose esto como un resultado muy probable y aceptándolo, de forma rápida, inesperada y sin mediar palabra, le asestó una puñalada con el machete que portaba sin que Clemente pudiera defenderse del ataque, alcanzándole esa puñalada el corazón y produciéndole en este órgano vital una incisión de 3 centímetros.

Como consecuencia de la indicada agresión, Clemente sufrió lesiones consistentes en herida traumática de arma blanca en zona baja de hemitórax izquierdo, laceración cardíaca de ventrículo derecho traumática de 3 centímetros, insuficiencia valvular tricuspidia secundaria, hemopericardio, choque hipovolémico, insuficiencia renal aguda, lactacidemia, acidosi metabólica y politransfusión.

Las lesiones descritas requirieron para su curación tratamiento médico y quirúrgico consistente en cirugía y cardiología, en concreto, toracotomía y laparotomía, habiendo precisado para su curación 146 días, todos ellos impeditivos para el normal desarrollo de sus ocupaciones habituales, 11 de los cuales estuvo hospitalizado, restando como secuelas insuficiencia cardíaca grado I (dispnea en grandes esfuerzos, fracción de eyección 54-55%), dolor costal izquierdo ocasional, así como cicatrices de toracotomía lateral izquierda y de laparotomía media con perjuicio estético moderado.

De no haber recibido Clemente asistencia médica inmediata y tratamiento quirúrgico, la lesión indicada hubiese sido mortal.

SEGUNDO

Finalizada la agresión descrita, el acusado Benjamín permaneció en el mentado domicilio paterno, dejando el machete en el cubo de basura de la cocina, y, con ánimo de aminorar el daño ocasionado a su hermano Clemente, llamó al número de emergencias 112 solicitando inmediata asistencia médica para que se personaran en el domicilio y atendieran a su hermano herido, facilitando la dirección y su propio nombre y apellido: Benjamín . En esta llamada el acusado Benjamín dijo que hirió a su hermano con un cuchillo.

El acusado Benjamín, con el propósito de reparar el daño ocasionado a su hermano Clemente, consignó judicialmente en concepto de indemnización de daños y perjuicios diversas cantidades que suman un total de 4.240 euros.

El acusado Benjamín tiene diagnosticado trastorno adaptativo con sintomatología ansiosa compatible con trastorno por estrés postraumático, pero no ha quedado probado que en el momento de los hechos tuviese una anomalía o alteración psíquica que le impidiese comprender la ilicitud de su conducta o actuar conforme a esa comprensión.

TERCERO

El procedimiento se incoó por auto de 3 de julio de 2016; el mismo 3 de julio de 2016 se tomó declaración al investigado; el 27 de octubre de 2016 se practicó la declaración de Clemente ; por auto de 15 de marzo de 2017 se acordó seguir por los trámites del procedimiento abreviado; por auto de 3 de julio de 2017 dictado por la Sección 21º de la Audiencia Provincial de Barcelona se estimó el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 15 de marzo de 2017 y se acordó la incoación de...

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