SAP Madrid 100/2020, 21 de Febrero de 2020

PonenteMARIA INES DIEZ ALVAREZ
ECLIES:APM:2020:2407
Número de Recurso9/2020
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución100/2020
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 30ª

Rollo: 9/2020 RAA

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE MÓSTOLES.

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 110/2019

SENTENCIA Nº 100/2020

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 30ª

D. CARLOS MARTÍN MEIZOSO

D. DIEGO DE EGEA Y TORRÓN

DÑA. MARÍA INÉS DIEZ ÁLVAREZ (Ponente)

En Madrid, a 21 de febrero de 2020.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Trigésima de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado núm. 110/2019, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 DE MÓSTOLES, seguido por un delito de CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, siendo acusado D. Lázaro, representado por el Procurador Dª MONTSERRAT GÓMEZ HERNÁNDEZ y defendido por la Letrado Dª ANA MARÍA BERROCAL ÁLVAREZ, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por el acusado, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del referido Juzgado, con fecha 5 de julio de 2019, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. María Inés Diez Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de julio de 2019 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Móstoles.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

"Apreciando la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente, se declara probado lo siguiente:

PRIMERO

El acusado, Lázaro, mayor de edad y de nacionalidad polaca, con NIE nº NUM000, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 08'00 horas, del día 15 de octubre de 2017, conducía, en estado de embriaguez y sus facultades psicofísicas para conducir mermadas, el vehículo Volkswagen Golf, matrícula .... YND, asegurado en la compañía L'EQUITÉ, en el punto kilométrico 22'400 de la autovía A-5 de Móstoles.

Debido a su estado etílico, y al llegar a una rotonda, perdió el control del turismo, saliéndose de al vía e impactando con el arcén y distinta señalización vial, por valor de 500 euros que son reclamados por el Ministerio de Fomento, propietario de dichos bienes dañados. Como consecuencia del accidente fueron comisionados los agentes de la Guardia Civil que llegaron acto seguido y al apreciar síntomas evidentes de estar bajo los efectos del alcohol, tales como ojos vidriosos, rostro sudoroso, pupilas dilatadas, comportamiento arrogante, habla pastosa y un fuerte olor a alcohol, decidieron hacer una primera prueba de alcohol con el etilómetro de aproximación. Al comprobar que daba positivo decidieron dar aviso a sus compañeros de atestados en temas de alcoholemia, quienes llegaron de forma inmediata al lugar del accidente. Una vez allí hicieron la pertinente prueba con un alcoholímetro evidencial, el cual estaba debidamente verificado y homologado, arrojando un resultado de 0,57 mg de alcohol por litro de aire espirado, y en la segunda dio un resultado de 0,56 mg de alcohol.

SEGUNDO

A consecuencia de esta ingesta de alcohol, el acusado tenía mermada sus aptitudes necesarias para conducir con una importante pérdida de reflejos, los cuales son necesarios para ir atento a la conducción, evitando situaciones de riesgo para la seguridad vial".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Lázaro, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial del art. 379.2 del Código Penal, por conducción bajo los efectos del alcohol, A LA PENA DE OCHO MESES DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS (6 EUROS) quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas ( art. 53 del CP ) y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante una año y seis meses, y con imposición de las costas procesales.

Así mismo que debo condenar y condeno como responsable civil directo a Lázaro y a la compañía L'EQUITE seguros a pagar al Ministerio de Fomento la cantidad de quinientos euros (500 euros) por los daños causados, más el interés legal del dinero conforme el art. 575 de la LEC ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por el acusado, en el que alegaba error en la valoración y falta de prueba de cargo y, subsidiariamente, la aplicación del principio de proporcionalidad solicitando la imposición de la pena mínima.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado a las demás partes, impugnando el recurso el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, turnadas a la esta Sección 30ª y registradas al número de Rollo 9/2020 RAA, se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA INÉZ DIEZ ÁLVAREZ y se señaló para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La representación procesal del acusado presenta recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles de fecha 5 de julio de 2019, por la que se condena al acusado por un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, por los siguientes motivos: a) error en la valoración de la prueba y falta de prueba de cargo que acredite la conducción del acusado bajo la influencia de bebidas alcohólicas; y b) aplicación del principio de proporcionalidad solicitando la rebaja de la pena impuesta a la mínima prevista legalmente.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso por considerar que la resolución dictada es ajustada a Derecho.

SEGUNDO

Error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, por entender que de la prueba practicada en el acto del juicio no queda acreditado que el acusado condujera bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Tal y como recoge el escrito de recurso interpuesto por la defensa del acusado, tras la reforma de la Ley 25/2007, de 30 de noviembre, el artículo 379.2 del Código Penal recoge dos tipos penales distintos:

  1. ) La conducción de un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, coincidente con el que antes de la reforma constituía la única conducta penalmente relevante. Este tipo requiere la concurrencia y acreditación de dos elementos: a) objetivo, cual es la ingestión de bebidas alcohólicas en cantidad superior a la legalmente autorizada pero inferior a los 0,60 miligramos por litro de aire espirado; y b) subjetivo, o el influjo de aquella ingesta alcohólica en las

    facultades físicas y psíquicas, de percepción, de reacción de autocontrol, etc., de manera que el conductor se encuentre bajo la influencia de esa ingesta, como se recoge en reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras muchas la de 17 de noviembre de 1.980 y la de 22 de febrero de 1.991).

    En este sentido, y para acreditar la efectiva influencia de estas sustancias en la conducción, se vienen utilizando tres parámetros: a) el registro cuantitativo de la ingesta a partir de los análisis realizados; b) la constatación de una conducción irregular o extraña, contraria a las más elementales normas del tráfico rodado y que evidencie dificultad en el control del conductor; y, c) la apreciación de los síntomas que presente el conductor, en tanto que por ellos se puede evidenciar un estado de descoordinación psicomotora que haga su estado incompatible con una conducción segura.

  2. ) La conducción de un vehículo de motor o ciclomotor con una tasa superior a 0' 60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, ("en todo caso, será condenado...") el cual requiere la concurrencia y acreditación en juicio de las siguientes exigencias típicas: a) un acto de conducción de un vehículo de motor o ciclomotor por vía de pública circulación; y b) la ingesta previa de alcohol en un índice superior a 0'60 miligramos de alcohol por litro de aire expirado, sin que sea preciso, pues, que la ingesta previa de alcohol halle reflejo en la conducción del vehículo como sucede en el primer tipo antes analizado ("bajo la influencia de...") bastando, pues, para la relevancia penal de la conducta que se supere aquella tasa de alcohol ("en todo caso"), sin que ante la claridad de la voluntad del legislador plasmada en la ley pueda el Juez, porque el tenor literal no lo permita ("en todo caso"), obviar aquella voluntad con una interpretación pro reo que no halla sustento en ninguno de los criterios hermenéuticos legales (literal, histórico, sistemático o teleológico). ( SAP Barcelona sec. 3ª, S 24-10-2008, nº 817/2008). De esta manera, como dice la SAP Girona sec. 4ª, S 6-5-2008, nº 250/2008, en el tipo del inciso final de este segundo párrafo del art. 379. 2 del Código Penal, la tasa de alcoholemia deja de ser un dato probatorio para convertirse en el elemento del tipo y ya no es necesario acreditar ni los...

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