SAP Madrid 97/2020, 21 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución97/2020
Fecha21 Febrero 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28ª (de lo mercantil)

C/Santiago de Compostela, 100, Planta 9 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0009562

Rollo de apelación nº 3.650/2018

- Materia : Impugnación de acuerdos sociales, ampliación de capital, cuentas anuales, derecho de información, constitución de la junta.

- Órgano judicial de origen : Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid

- Autos de origen : Autos de Procedimiento Ordinario 465/2015

- Parte Apelante : D. Lucas, D. Manuel Y D. Mario

Procurador/A: Dña. Montserrat Gómez Hernández

Letrado/A: D. D. Carlos Lorenzo Romero

- Parte Apelada : CUEVALOSA SA

Procurador/a: D. Jacobo García García

Letrado/a: D. Blas González Navarro

SENTENCIA nº 97/2020

Ilmos Srs. Magistrados :

D. Ángel Galgo Peco

D. Gregorio Plaza González

D. Francisco de Borja Villena Cortés (ponente)

En Madrid, a 21 de febrero de 2020.

La Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, de lo mercantil, tribunal integrado por los Ilmos. Srs. magistrados arriba indicados, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 3650/2018, los autos provenientes del Juzgado de 465/2015 lo Mercantil número 12 de Madrid, en materia de Derecho de sociedades, por impugnación de acuerdos sociales por infracción de normas de convocatoria y derecho de información.

En el trámite del presente recurso las partes han actuado representadas y asistidas de los profesionales identif‌icados en el encabezamiento de la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

(1).- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por D. Lucas, D. Manuel Y D. Mario, contra CUEVALOSA, S.A., con expresa imposición de costas a la parte demandante."

(2).- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día 20 de febrero de 2020.

Ha intervenido como Ponente en el presente recurso de apelación, el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco de Borja Villena Cortés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Contexto de la controversia en primera instancia.

(1).- Se presentó escrito de demanda por Lucas Y OTROS, como parte actora, contra CUEVALOSA SA, parte demandada, en la que se deducía acción de impugnación de acuerdos sociales y de declaración del derecho de separación de socios. Ello dio lugar al proceso seguido como Juicio Ordinario ante el Juzgado Mercantil Nº 12 de Madrid, en el que se dictó Sentencia con los pronunciamientos del Fallo que pueden sintetizarse de la forma siguiente:

(i).- Se desestima íntegramente la demanda presentada.

(ii).- Se imponen las costas a la parte actora.

(2).- Para sostener dichos pronunciamientos, la Sentencia de la primera instancia se basa, sustancialmente, en los fundamentos y conclusiones siguientes:

(i).- Se impugnan los acuerdos adoptados en la Junta de socios de fecha 21 de enero de 2015, de la sociedad CUEVALOSA SA, consistentes en aprobación de cuentas anuales de los ejercicios 2004 a 2013, aprobación de la gestión social y ampliación de capital.

(ii).- No puede declararse la invalidez de celebración de la Junta por falta de quorum de constitución o de aprobación de los acuerdos, ya que, ni se ha ejecutado la anulación de la ampliación de capital del año 1998, por así declararlo la AP de Madrid, por someterse las cuestiones a arbitraje, ni aplicando el test de resistencia se llegaría a dicha conclusión, aun bajo la tesis de la parte impugnante.

(iii).- No se aprecia infringido el derecho de información de los socios, ya que no consta solicitada información con carácter previo a la Junta, y la solicitada durante la Junta fue contestada tras ella, en forma.

(iv).- Las cuentas aprobadas no infringen el principio de imagen f‌iel del patrimonio social, ya que no se ha probado que coincidan con otras anuladas previamente, ni tiene por qué ref‌lejar hechos ocurridos en ejercicios posteriores, como anulación de actos jurídicos ejecutados en cada periodo. En su mayoría, están auditadas con conclusiones favorables, y no se presenta prueba pericial alguna que altere dicha conclusión.

(v).- La aprobación de la gestión social no puede ser anulada, ya que no constan infracciones de forma en la adopción de este acuerdo. Y la enmarañada situación de la sociedad no es causa suf‌iciente para la desaprobación de esa gestión.

(vi).- La ampliación de capital no se adopta ni con abuso de posición de mayoría, ni con fraude de ley respecto de la reactivación de la compañía.

Objeto del recurso de apelación .

(3).- Por Lucas Y OTROS se interpone recurso frente a dicha Sentencia del Juzgado Mercantil Nº 12 de Madrid, contra todos sus pronunciamientos, en el que insta la total revocación de la misma, y la estimación de los pedimentos de la demanda. A tal f‌in, el recurso de apelación se sustenta en los motivos, aquí solo presentados, siguientes:

(i).- Error en la valoración de los hechos, sobre la situación de la sociedad.

(ii).- Infracción de Derecho, sobre normas de convocatoria de Junta.

(iii).- Error en la valoración de los hechos, sobre el ejercicio del derecho de información.

(iv).- Infracción de principios contables en la aprobación de cuentas anuales.

(v).- Infracción de Derecho, sobre el derecho de separación.

(4).- Oposición al recurso . Por CUEVALOSA SA se presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la contraria, con petición de desestimación del mismo y conf‌irmación de la resolución recurrida, por sus propios fundamentos, todo ello con reiteración sustancial en los argumentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda.

Advertencia preliminar: ordenación de los motivos de recurso .

(5).- El recurso de Lucas Y OTROS comienza planteando la situación jurídica en la que se encuentra CUEVALOSA SA, sobre si está o no en disolución y liquidación, lo que constituye el primero de los apartados de dicho recurso. Ese planteamiento se hace de modo instrumental respecto del reconocimiento del derecho de separación de los socios que se opusieron al aumento de capital acordado en la Junta cuyos acuerdos aquí se impugnan, porque de ser válido ese acuerdo, se sostiene que ello implicaría de hecho una reactivación de CUEVALOSA SA, lo que otorgaría aquel derecho de separación.

Se debe atender a la estructura de la demanda de Lucas Y OTROS para ubicar esa alegación. Ese escrito solicita, como pretensión principal, la declaración de nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta de fecha 21 de enero de 2015, y, subsidiariamente, para el caso de no anular el acuerdo de aumento de capital dimanante de tal Junta, que se reconozca el derecho de separación de los socios opuestos al acuerdo. Nada de esta estructura de pretensión principal y subsidiaria ha sido alterada durante el curso del proceso.

Por tanto, el orden de análisis de los motivos de recurso ha de seguir aquella estructura, esto es, deberá analizarse en primer lugar las causas de nulidad de los acuerdos adoptados, que sean mantenidas en esta segunda instancia, y, en caso de rechazarse, examinar lo relativo a aquella petición subsidiaria sobre el reconocimiento del derecho de separación.

Motivo primero: infracción de normas en la constitución de la Junta .

Contenido del motivo .

(6).- Entiende el recurso de Lucas Y OTROS que no puede desconocerse el hecho de que el aumento de capital de CUEVALOSA SA, acordado en Junta de fecha 28 de diciembre de 1998, y según el cual Lucas Y Manuel pasaron a ver diluida su participación del 28,5% al 5,21% en el capital social, está anulado por sentencia f‌irme de la AP de Madrid, de fecha 21 de enero de 2003. La mera circunstancia, añade el recurso, de que entre los socios en conf‌licto se f‌irmase un convenio arbitral para poner f‌in a sus disputas, no resulta oponible a la sociedad misma, la cual no es parte en dicho arbitraje. Además, el problema apuntado en la Sentencia apelada según el cual el Juzgado de Primera Instancia Nº 67 de Madrid, rechazó por Auto ejecutar aquella sentencia, conf‌irmado por otro de la AP de Madrid, solo tiene que ver con el pronunciamiento de apertura del procedimiento societario de liquidación, no con la declaración de nulidad del aumento de capital, la cual está inscrita en el Registro Mercantil, y respecto de la cual ese mismo Juzgado de Primera Instancia rechazó su cancelación.

Así pues, sigue el recurso, al no poderse desconocer la nulidad del acuerdo de ampliación de capital dimanado de la Junta de fecha 28 de diciembre de 1998, la lista de asistentes a la Junta aquí impugnada, la de 21 de enero de 2015, está confeccionada irregularmente, al realizarse sobre la base de aquel aumento de capital de 1998. A esto añade el recurso: " Conscientes de esta situación, la mesa de la Junta, la parte demandada y la sentencia apelada ponen de manif‌iesto que, aun considerando la composición accionarial previa al aumento de capital de 28-12-1998 (como sería lo correcto), la Junta hubiera estado constituida con quorum suf‌iciente y los acuerdos se habrían aprobado por mayoría, lo que aplicando la tesis de la resistencia, hubiera permitido desestimar la impugnación. Esta parte no ha impugnado la constitución de la Junta General de 21 de enero de 2015 porque entienda que no se hubiera alcanzado el quorum necesario si se hubiera tenido en cuenta que la ampliación de capital de 1998 es nula e inef‌icaz, sino que consideramos que la constitución en los términos proclamados por el Presidente de la Junta es contraria a Derecho porque hace f‌igurar a accionistas que no debiera reconocérseles esta condición y hace constar de forma errónea el número de acciones y porcentaje de participación...

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