SAP León 61/2020, 20 de Febrero de 2020

PonenteCARLOS MIGUELEZ DEL RIO
ECLIES:APLE:2020:285
Número de Recurso51/2020
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución61/2020
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3LEON

SENTENCIA: 00061/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: AGC

Modelo: 213100

N.I.G.: 24089 43 2 2018 0005365

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000051 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000145 /2019

Delito: LESIONES POR IMPRUDENCIA

Recurrente: Eduardo

Procurador/a: D/Dª RAFAEL RIVAS CRESPO

Abogado/a: D/Dª FERNANDO RODRÍGUEZ SANTOCILDES

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Estanislao, LINEA DIRECTA ASEGURADORA SA

Procurador/a: D/Dª, ANA GARCIA GUARAS, ILDEFONSO DEL FUEYO ALVAREZ

Abogado/a: D/Dª, ESTEFANIA HERNANDEZ FERNANDEZ, JUAN GONZALEZ-PALACIOS MARTINEZ

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 61/20

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Manuel Ángel Peñín del Palacio

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Teodoro González Sandoval

Don Carlos Miguélez del Río

---------------------------------------------En la ciudad de León, a 20 de febrero de 2020

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 51/2020, interpuesto en nombre de Eduardo, representado por el Procurador Sr. Rivas Crespo y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Santocildes, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de León, de fecha 7 de octubre de 2019, en el Procedimiento Abreviado nº 145/2019, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de León, seguido por un delito de lesiones imprudentes, siendo partes apeladas el Ministerio Fiscal y Estanislao, representado por la Procuradora Sra. García Guaras y asistido por la Letrada Sra. Hernández Fernández.

Ha sido ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de León, con fecha 7 de octubre de 2019, dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Eduardo, como autor penalmente responsable de un DELITO DE LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE del art. 152.1.1 º y párrafo segundo del Código Penal, en relación con los arts. 382 y 379. nº 2 inciso primero en relación con el nº 1 del mismo Código, concurriendo la ATENUANTE ANALÓGICA de reconocimiento de los hechos como muy cualificada del art. 21.7 del Código Penal en relación con el art. 21.4 del Código Penal, a las penas de MULTA de SEIS MESES y UN DÍA (6 meses y 1 día) con una cuota diaria de CINCO EUROS (5 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas ex. art. 53 del Código Penal y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR vehículos a motor y ciclomotores durante VEINTE MESES (20 meses) así como al pago de las COSTAS procesales. Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado D. Eduardo a indemnizar a Estanislao en la cantidad total de 4.561,69 euros (que se desglosa en: 2.542,08 euros por 48 días de perjuicio moderado, 641,76 euros por 21 días de perjuicio básico, 660,27 euros por un punto de secuela funcional, 660,27 euros por un punto de secuela estética, y 57,31 euros por gastos de farmacia y desplazamiento), cantidad de la que responderá directa y solidariamente la aseguradora LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA S.A. Todo ello sin perjuicio de las consignaciones efectuadas por la aseguradora LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA SA el

22.10.2018 de la cantidad de 1.375,20 euros y el 22.1.2019, de la cantidad de 1.872,27 euros en la cuenta de depósitos del Juzgado de Instrucción nº 1 de León que hacen un total de 3.247,47 euros y sin perjuicio de la reserva de la acción de repetición a la entidad aseguradora ex. art. 10 del RDLeg 8/2004 de octubre que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor . En cuanto a los intereses de mora del art. 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro : a) la citada cantidad de 1.375,20 euros consignada por la cía el 22.10.2018 no devenga intereses de mora del art. 20.4 LCS . b) La citada cantidad de 1.872,27 euros consignada por la cía el 22.1.2019 sí devenga el interés de mora del art. 20.4 LCS desde la fecha del siniestro el 9.8.2018 hasta la fecha de su consignación el 22.1.2019.

  1. La restante cantidad hasta alcanzar la indemnización fijada en la cantidad total de 4.561,69 euros, sí devenga el interés de mora del art. 20.4 LCS desde la fecha del siniestro el 9.8.2018 hasta la fecha de su completo pago".

SEGUNDO

En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez de instancia estima probados y se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente Sentencia.

TERCERO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de Apelación la defensa del condenado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada y la absolución del mismo en cuanto al pago de la indemnización o, en su defecto, se reduzca la indemnizaciones.

CUARTO

De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, habiendo interesado la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, que se dan aquí por reproducidos y los hechos probados cuyo contenido es el que sigue " Se declaran como tales que sobre las 19:30 horas del día 9 de agosto de 2.018, el acusado Eduardo, con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía por la Avenida del Párroco Pablo Díez, en San Andrés del Rabanedo, el vehículo de su propiedad Opel Astra matrícula .... WDV y asegurado con la compañía LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., haciéndolo con sus facultades psicofísicas disminuidas como consecuencia de las bebidas alcohólicas que había ingerido previamente, y como consecuencia de ello, no se percató de que a la altura del nº 260 cruzaba el peatón Estanislao, pasándole el coche por encima de un pie, ocasionándole la caída al suelo, parando sin embargo

inmediatamente para llevar a D. Estanislao al Centro de Salud de Trobajo del Camino. Personados agentes de la Policía Local de San Andrés del Rabanedo en el Centro de Salud ante el aviso del personal de dicho Centro de que el acusado Eduardo presentaba síntomas de estar bajo la influencia de las bebidas alcohólicas, le invitaron a someterse a la prueba de detección alcohólica la cual arrojó unos resultados de 0,56 y 0,54 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en las mediciones efectuadas a las 20:44 y 21:04 horas, respectivamente, y presentaba además los siguientes síntomas de la influencia de las bebidas alcohólicas: olor a alcohol en el aliento fuerte, habla pastosa y ojos brillantes. Como consecuencia de estos hechos, Estanislao sufrió lesiones consistentes en contusión en muñeca derecha, erosión superficial en trocánter mayor derecho, herida superficial en primer dedo de pie izquierdo, fractura de la base del primer y tercer metatarsiano y microfracturas de segundo y cuarto metatarsianos, precisando para curar además de una primera asistencia facultativa con tratamiento farmacológico/analgésico, posteriormente tratamiento médico consistente en medidas higiénicoposturales y tratamiento rehabilitador, tardando en curar 69 días, de los cuales 48 fueron de perjuicio moderado y 21 de perjuicio básico, quedándole como secuela una talalgia y...

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