SAP Baleares 8/2020, 19 de Febrero de 2020

PonenteROCIO NOBELDA MARTIN HERNANDEZ
ECLIES:APIB:2020:394
Número de Recurso121/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución8/2020
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 121/2019

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: INSTRUCCIÓN Nº 4 DE IBIZA.

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PA 37/2019(DPA 784/2019)

SENTENCIA núm. 8/2020.

S.S. Ilmas.

DOÑA ROCIO MARTIN HERNANDEZ

DOÑA GEMMA ROBLES MORATO

DOÑA LAIA PIÑOL JOVE

En Palma de Mallorca, a 19 de febrero de 2020.

VISTO ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas al margen referidas, las Diligencias previas del procedimiento abreviado número 784/2019(PA 37/2019) procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Ibiza, Rollo de Sala de la Sección Primera de esta Audiencia nº 121/2019, por un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, seguido contra Olegario, con pasaporte británico NUM000, nacido el NUM001 de 1993 en Tooting (Reino Unido), sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador D. Hugo Valparís Sánchez y defendido por el Letrado D. Gaspar Oliver; contra Ricardo, indocumentado, en prisión provisional por esta causa, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador D. Xim Aguiló y defendido por el Letrado D. Bartolomé Salas Seguí. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, representado por la Ilma. Sra. Dña. Beatriz Domínguez. Ha sido Magistrado ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la Ilma. Sra. Dña. Rocío Martín Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado fue incoado en virtud de atestado de la Guardia Civil de Ibiza, a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de delito contra la salud pública contra Olegario y Ricardo . Investigados judicialmente en diligencias previas nº 784/2019 por el Juzgado de Instrucción número 4 de Ibiza, el día 17.10.2019 recayó auto ordenando la continuación de la tramitación de las diligencias previas como procedimiento abreviado. Posteriormente, tras la presentación de escrito de conclusiones provisionales por la acusación, en fecha 24.10.2019 se dictó auto de apertura de juicio oral del que se dio traslado a los acusados quienes presentaron escrito de conclusiones provisionales. Finalmente, remitidas las actuaciones a esta Sala se convocó juicio oral, que ha sido celebrado el 13 de febrero de 2020.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, corrigiendo un error de transcripción, y calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en el artículo 368.1º y 369.1.5ª del Código Penal, del que consideró autores a los acusados, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando, para cada uno de los acusados, la pena de 8 AÑOS DE PRISION, MULTA DE 46.690 euros, sin responsabilidad personal subsidiaria, salvo que la pena impuesta fuese inferior a 5 años, en cuyo caso solicitó responsabilidad personal subsidiaria de tres meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Todo ello con más el pago de las costas del procedimiento conjunta y solidariamente. Comiso y destrucción de las sustancias intervenidas. Comiso del papel moneda intervenido.

TERCERO

Las respectivas Defensas de los acusados, en el mismo trámite, modificando sus conclusiones provisionales, calificaron los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, tipo básico, previsto y penado en el artículo 368.1º del Código Penal, del que consideraron autores a los acusados, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando, para cada uno de los acusados, la pena de 3 AÑOS DE PRISION y MULTA del valor de la sustancia intervenida.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Olegario, identificado con pasaporte de Reino Unido NUM000 y Ricardo, indocumentado, ambos mayores de edad y de nacionalidad inglesa, sobre las 23:30 horas del día 15 de julio de 2019, en el Paseo del Mar de la localidad de San Antonio de Portmany, Ibiza, tenían en su poder cuarenta y una bolsitas con 56,43 gramos de cocaína con una riqueza del 77,4%, treinta bolsitas con 95,06 gramos de ketamina con una riqueza del 90%, treinta y una bolsitas con 71,63 gramos de MDMA con una riqueza del 56,1%, seis bolsitas con 10,48 gramos de cannabis con una riqueza del 19,4%, ciento cincuenta comprimidos de MDMA con un peso de 73,3 gramos con una riqueza del 37%, ciento treinta y nueve comprimidos de MDMA con un peso de 61,26 gramos con una riqueza del 50,9%, cincuenta y seis comprimidos de MDMA con un peso de 29,41 gramos con una riqueza del 37,6% y una bolsita con restos de comprimidos de MDMA con un peso de 0,58 gramos y una riqueza del 49,3.

Los encausados poseían estas sustancias para su posterior transmisión a terceras personas a cambio de obtener un beneficio económico.

El valor total de estas sustancias hubiera alcanzado en el mercado los 15.565euros.

Así mismo los encausados tenían en su poder 2.400 euros repartidos en diecisiete billetes de 50 euros, sesenta y ocho billetes de 20 euros, nueve billetes de 10 euros y un billete de 100 euros, procedentes de la venta de las sustancias estupefacientes anteriores

SEGUNDO

Olegario, y Ricardo no tienen antecedentes penales y se hallan en prisión provisional por esta causa desde el 17 de julio de 2019, habiendo sido detenidos el 15 de julio de 2019.

TERCERO

Queda probado que Olegario, y Ricardo han consumido sustancias estupefacientes en distintos períodos de su vida, sin que conste acreditado que dicho consumo se produjera el día de los hechos y sin que conste acreditado que dicho consumo afectara a sus facultades intelectivas y volitivas al tiempo de los hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sala ha llegado al convencimiento de la realidad de los hechos declarados probados a través de la prueba practicada en el acto de Juicio Oral valorada en su conjunto y del modo ordenado en la LECrim, siendo que existe prueba de cargo bastante para desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados, atendiendo a que dicha prueba, de un lado, ha sido practicada conforme a los principios de inmediación, oralidad, contradicción y defensa resultando con ello procesalmente válida y, de otro lado, resulta plenamente suficiente para quebrar el mencionado principio que ampara a dichos acusados.

El acervo probatorio valorado está constituido por las declaraciones de los acusados, en los términos que se referirán, las declaraciones testificales practicadas a lo largo de las sesiones del juicio oral, la pericial practicada en relación con el análisis y valoración económica de la sustancia estupefaciente incautada y el resto de los documentos introducidos por las partes.

*Comenzando por la prueba testifical, el Agente de Policía Local de San Antoni con carné profesional NUM002, explicó que el día de los hechos iba con su compañero, el Agente con carné profesional NUM003, por el

Paseo del Mar cuando vieron a un vehículo que se introducía en dirección prohibida para luego retomar la circulación correctamente. Que, al ver esta maniobra, decidieron parar al vehículo por si el conductor iba bajo la influencia del alcohol. Se entrevistaron tanto con el conductor como con el copiloto. Que, este agente, pudo observar como en el suelo del asiento del copiloto había dos bolsitas de marihuana y, por ello, avisaron al compañero que tenía al canino y acudieron al lugar. Que se procedió al cacheo de conductor y copiloto y el perro examinó el vehículo hallando una bolsa con las sustancias intervenidas en la consola situada entre ambos asientos delanteros. Que ellos, en una primera vista, no pudieron ver la bolsa, sino que fue el perro con el Agente NUM004 . Que, en el cacheo a estas personas hallaron dinero en los calcetines, en el pie etc. Que la bolsa con las sustancias estaba bien escondida. Que toda la sustancia intervenida, salvo la referida que estaba a los pies del copiloto, se hallaba en la bolsa que estaba entre los dos asientos. Que había distintas bolsitas. Se ratificó en la reseña de entrega de bolsitas y afirmó que las traspasaron tal cual las encontraron. Que, en el cacheo, se hallaron a uno de ellos 1260 euros, fraccionados. Que los llevaban escondidos y arrugados. Que, a otro, se le hallaron 1080 euros. Que ninguno de los dos dio explicación alguna, que no hablaron y no colaboraron, siendo que uno de ellos incluso se negó a la identificación, no dando domicilio ninguno de los dos. Respecto del vehículo que conducían, el Agente explicó que hallaron un contrato de alquiler de vehículo en la guantera del coche y estaba a nombre de un tercero, a nombre de una mujer.

Por su parte, el Agente de Policía Local de San Antoni, con carné profesional NUM003, explicó, al igual que su compañero, que iban por el Paseo del Mar y vieron un vehículo que hacía una maniobra de ir contra dirección, motivo por el que pararon al vehículo, que era de alquiler. Que este agente se dirigió al piloto y su compañero al copiloto, momento en que su compañero observa dos bolsas de marihuana, por lo que les sacaron del coche. Que su compañero se percató de algo blanco en el medio, una bolsa, por lo que llamaron al perro y se localizaron las sustancias. Que la bolsa estaba bajo la caja de cambios. Que fue su compañero el NUM004 quien se percata de la bolsa y se abre la caja. Que la bolsa, a su vez, tenía distintas bolsitas, no recordando las cantidades, pero sí había variedades, remitiéndose al acta de reseña. Que él cacheó al...

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