SAP Madrid 64/2020, 19 de Febrero de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 64/2020 |
Fecha | 19 Febrero 2020 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimonovena
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª - 28035
Tfno.: 914933886,914933815-16-87
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0064783
Recurso de Apelación 306/2019
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 357/2017
APELANTES: SANITAS SA DE SEGUROS
PROCURADOR: D. FEDERICO RUIPÉREZ PALOMINO
DÑA. Socorro (en su propio nombre y en el del menor Jose Antonio )
PROCURADOR: DÑA. MARÍA DEL CARMEN GIMÉNEZ CARDONA
SENTENCIA Nº 64
PONENTE ILMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
DÑA. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ
En Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil veinte.
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 357/17, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 306/19, en el que han sido partes, como apelantes Dª Socorro, en nombre de Jose Antonio, que estuvo representada por la Procuradora Sra. Giménez Cardona; y SANITAS SA DE SEGUROS, representada por el Procurador Sr. Ruipérez Palomino.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Lombardía del Pozo, que expresa el común parecer de este Tribunal.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
Con fecha 5 de octubre de 2018 el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Giménez Cardona, en nombre y representación de doña Socorro, en su propio nombre y en el del menor Jose Antonio, debo condenar y CONDENO A SANITAS SA DE SEGUROS, a que indemnice a los demandantes en la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (1.934.184'65 euros) cifra que devengará los intereses señalados en el art. 20 LCS desde el 27 de diciembre de 2012, y sin que proceda hacer especial imposición de las costas causadas."
Notificada la sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes, con traslado a la adversa y oposición al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 14 de mayo de 2019, abriéndose el correspondiente rollo de Sala.
En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día 18 de febrero de 2020, se han observado las prescripciones legales.
La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la demanda en su día interpuesta condenando a la entidad demandada al pago de la indemnización fijada, y pronunciamientos complementarios. Entiende la resolución recurrida acreditada en parte la reclamación postulada recogiendo determinadas partidas objeto de esa reclamación, partiendo de que el actual litigio se circunscribe a la labor de fijación precisamente de la indemnización como consecuencia de la deficiente atención sanitaria recibida en su momento por el lesionado. Ante tal conclusión se alzan en apelación ambas partes litigantes; la demandante manteniendo la pretensión deducida en la instancia en cuanto a la elevación de la indemnización pretendida, y la entidad demandada cuestionando el pronunciamiento en cuanto a intereses legales que contiene la resolución dictada.
El primer motivo al que alude la parte demandante en la instancia como fundamento de su recurso es el error sobre el régimen aplicable y baremo utilizado para la cuantificación de las lesiones y secuelas padecidas. Sostiene en tal cuestión la parte recurrente que la sentencia de instancia no tiene en cuenta por un lado la reforma operada en el régimen legal aplicable desde el año 2007 en cuanto la determinación de los gastos de asistencia médica, farmacológica y hospitalaria, y por otro lado el momento en que las secuelas del propio accidente han quedado determinadas, que a juicio dicha parte no es el año 2013 como recoge la sentencia, sino el año 2017 cuando se consolidan definitivamente. Tal alegación debe ser desestimada en función del mismo razonamiento que recoge la sentencia combatida, y que pone de relieve la procedencia de la aplicación del baremo correspondiente al año 2013, momento en que se revisa el grado de discapacidad fijándose definitivamente el mismo. Posteriormente en el año 2017 estaban ya consolidadas teniendo en cuenta que el estado del lesionado es evolutivo y que el alcance de la secuelas seguirá evolucionando, pero precisamente por eso es necesario fijar un momento de estabilización de las mismas a efectos de proceder a su valoración, citando expresamente la sentencia de instancia el informe del Doctor Sr. Alfredo
. En segundo lugar porque la misma sentencia igualmente subraya que siendo cierto que las partes fijan la indemnización atendiendo al baremo previsto para accidentes de tráfico, ello no impide que se asuman de manera paralela a la aplicación del baremo, y esta circunstancia debe remarcarse, por un lado otras partidas diferentes, y por otro lado limitaciones o consecuencias que estima oportunas dicha resolución, que excluye por tanto la sujeción expresa a los términos de la concreta baremación como pretende la parte apelante como fundamento de su recurso. Debe ser rechazada la actualización pretendida a octubre de 2018 en el petitum del recurso llevado a cabo, así como la elevación de la indemnización en las cantidades igualmente pretendidas. Como se ha razonado la aplicación del baremo resulta compatible en el presente caso, dadas sus especiales características, con otras valoraciones, pero en último término...
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ATS, 1 de Junio de 2022
...dictada en segunda instancia, el 19 de febrero de 2020, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19.ª, en el rollo de apelación n.º 306/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 357/2017, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo p......