SAP Salamanca 90/2020, 19 de Febrero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Febrero 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial de Salamanca, seccion 1 (civil y penal) |
Número de resolución | 90/2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00090/2020
Modelo: N10250
GRAN VIA, 37-39
-Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34
Correo electrónico:
Equipo/usuario: VSJ
N.I.G. 37274 42 1 2015 0000188
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000739 /2019
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.3 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000103 /2018
Recurrente: Ángela
Procurador: MARIA DEL MAR SERRANO DOMINGUEZ
Abogado: MARTÍN JAVIER RODRIGUEZ SAN GREGORIO
Recurrido: Rubén
Procurador: MARIA DEL CARMEN HERRERO RODRIGUEZ
Abogado: MANUELA CRISOSTOMO GARCIA
S E N T E N C I A nº 90/2020
ILMO SR PRESIDENTE
DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ILMOS SRES MAGISTRADOS
DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ
DON JOSE ANTONIO MARTIN PEREZ
En la ciudad de Salamanca a diecinueve de febrero del año dos mil veinte.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO Nº 103/2018 del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Salamanca, Rollo de Sala N º 739/2019 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelante DOÑA Ángela, representada por la Procuradora Doña MAR SERRANO DOMINGUEZ, bajo la dirección del Letrado Don MARTIN JAVIER RODRIGUEZ SAN GREGORIO y; como demandado apelado DON Rubén, representado por la Procuradora Doña CARMEN HERRERO RODRIGUEZ, bajo la dirección de la Letrada Doña MANUELA CRISOSTOMO GARCIA. Ha sido parte en este procedimiento por estar legalmente prevista su intervención el MINISTERIO FISCAL.
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- El día dieciséis de julio de dos mil diecinueve, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente
FALLO
"Que, DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda de modificación de medidas definitivas establecidas en Sentencia dictada en el Procedimiento de Divorcio de Mutuo Acuerdo 34/15, del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Salamanca, interpuesta por la Procuradora Sra. Serrano Domínguez, en nombre y representación de Dña. Ángela, DEBO ACORDAR Y ACUERDO el mantenimiento, en sus propios términos, de lo acordado en la citada Resolución.
Y ello con expresa imposición de costas a la parte actora."
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- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte Sentencia por la que, con estimación del recurso, se decrete la suspensión del régimen de comunicación y visitas de D. Rubén respecto de sus hijos menores de edad Luis Manuel y Valentín, hasta tanto por el aludido progenitor se acredite la superación de su adicción a las drogas y al alcohol; todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas de ambas instancias.
Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso y condene a las costas del mismo a la parte recurrente.
Por su parte el Ministerio Fiscal, presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación interpuesto, interesando la desestimación del citado recurso, y por consiguiente la confirmación de la resolución apelada en todos sus extremos, por entender que la misma es plenamente ajustada a derecho.
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- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 12 de febrero de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.
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- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ.
Por la representación procesal de la demandante, Ángela, se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Salamanca, con fecha 16 de julio de 2019, la cual desestimó la demanda de modificación de medidas definitivas establecidas en sentencia dictada en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo 34/15 del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de esta ciudad, promovida por la misma contra el demandado, Rubén, acordando el mantenimiento en sus propios términos de lo acordado en la citada resolución; con expresa imposición de costas a la parte actora.
Y se interesa en esta segunda instancia por la referida demandante, con fundamento en las alegaciones realizadas por su defensa en el correspondiente escrito de interposición del recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que se decrete la suspensión del régimen de comunicación y visitas del demandado respecto de sus hijos menores de edad, Luis Manuel y Valentín, hasta tanto por el aludido progenitor se acredite la superación de su adicción a las drogas y al alcohol; todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas de ambas instancias.
Para ofrecer una adecuada respuesta a todos y cada uno de los motivos de impugnación que componen el escrito de recurso apelatorio que nos ocupa, -los que, pueden y deben ser abordados conjuntamente en esta resolución-, no sobra verificar, dando por reproducido el aparato jurisprudencial en torno
a los requisitos necesarios y exigidos para la procedencia de una demanda de modificación de medidas como la que da origen a este proceso, la puntualización que pasa a exponerse.
La misma pasa por recordar que siendo cierto que la jurisprudencia requiere para la viabilidad y éxito de la modificación pretendida, la concurrencia de un presupuesto cierto y fundamental que altere considerablemente las bases donde se asentaron las medidas que se pretenden modificar, de tal manera que su mantenimiento suponga un grave perjuicio para los interesados, sin que pueda sustentarse en criterios meramente subjetivos o de complacencia, sino en verdaderas razones, suficientemente probadas, necesarias y convenientes para la viabilidad de la pretensión de referencia, incumbiendo a quien las alega la obligación de su prueba; al igual que es indiscutible el que la acreditación en forma por el cónyuge que...
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