SAP Barcelona 133/2020, 18 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución133/2020
Fecha18 Febrero 2020

Procedimiento Abreviado nº 123/2018

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 11 de Barcelona

Diligencias Previas nº 969/2016

SENTENCIA133/2020

Magistrados/das:

D. José María Assalit Vives

Dª Rosa Fernández Palma

D. Ignacio de Ramón Fors

En Barcelona, a dieciocho de febrero de dos mil veinte.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa de Procedimiento Abreviado nº 123/2018, por presuntos delitos de falsif‌icación de moneda, estafa y conducción temeraria, contra:

* don Cirilo, mayor de edad, con permiso de residencia francés nº NUM000, nacido el día NUM001 -1969 en Lepenica (Serbia), carente de antecedentes penales computables, representado por el procurador don Iván Benjamín del Barrio Estévez y defendido por la abogada doña Raquel Serrano Gómez

* y don Donato, con documento de identidad francés nº NUM002, nacido el día NUM003 -1972 en Kumodraz (Yugoslavia), carente de antecedentes penales, representado por el procurador don Iván Benjamín del Barrio Estévez y defendido por el abogado don Juan Carlos Somalo Moreno.

Ejercita la acusación pública el Ministerio Fiscal.

Ejercita la acusación particular doña Emma, representada por la procuradora doña Mercedes París Noguera y defendida por la abogada doña María del Pilar Puigoriol Mas.

Actúa como magistrado ponente don Ignacio de Ramón Fors, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El presente procedimiento se inició con base en el atestado nº NUM004 de la Unidad Central de Estafas y Medios de Pago de los Mossos d'Esquadra, y tras la correspondiente instrucción del proceso por parte del Juzgado de Instrucción nº 11 de Barcelona, como Diligencias Previas nº 969/2016, el Ministerio Fiscal presentó un escrito de acusación en el que:

3) imputaba a don Cirilo un delito intentado de estafa agravada, tipif‌icado en los arts. 248.1 y 250.1-5º del Código Penal, en concurso medial con un delito de tenencia de moneda falsa para su distribución tipif‌icado en los arts. 386.2-2 y 387 CP. Solicitaba que se impusieran al acusado unas penas de once meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y multa de cinco meses con una cuota diaria de 25 euros, por el primer delito; y seis años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y multa de 1.800.000 euros por el segundo delito

4) imputaba a don Donato un delito intentado de estafa agravada, tipif‌icado en los arts. 248.1 y 250.1-5º del Código Penal, en concurso medial con un delito de tenencia de moneda falsa para su distribución tipif‌icado en los arts. 386.2-2 y 387 CP; y un delito de conducción temeraria tipif‌icado en el art. 380 CP. Solicitaba que se impusieran al acusado unas penas de once meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y multa de cinco meses con una cuota diaria de 25 euros, por el primer delito; seis años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y multa de 1.800.000 euros por el segundo delito; y un año y diez meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante cinco años, por el tercer delito. Además, el acusado debería indemnizar a doña Emma con 2.139 euros por las lesiones y 10.000 euros por las secuelas.

La acusación particular presentó un escrito de acusación en el que imputaba a don Donato un delito de conducción temeraria tipif‌icado en el art. 380 CP. Solicitaba que se impusieran al acusado unas penas de un año y once meses de prisión, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante cinco años, por el tercer delito. Además, el acusado debería indemnizar a doña Emma con 1.942 euros por los días de baja, y 10.904'12 euros por las secuelas.

La defensa de los acusados presentó un escrito de defensa en el que solicitaba que se dictara sentencia absolutoria.

Segundo

En el acto del plenario se han practicado todas las pruebas que habían sido admitidas, excepto la testif‌ical del Mosso d'Esquadra nº NUM005, que fue renunciada por todas las partes.

Tras la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, si bien rectif‌icando la fecha de los hechos ocurridos en Barcelona que fue el día 1 de septiembre y no el 21 de agosto. La defensa de don Cirilo planteó, con carácter subsidiario, la concurrencia de la circunstancia atenuante de haberse producido dilaciones indebidas en el procedimiento. La defensa de don Donato se adhirió a la petición de aplicación de la circunstancia atenuante, y subsidiariamente planteó que el Sr. Donato sería autor de un delito del art. 379 del Código Penal, al que correspondería una pena de prisión de seis meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año.

HECHOS PROBADOS

En el año 2016 don Julio era propietario de un hotel en Tenerife, y deseaba venderlo, para lo cual colaboraban con él su hija doña Marisa y la empleada doña Rosaura . A f‌in de encontrar compradores publicaron un anuncio en la página de internet "milanuncios.com", y recibieron respuesta de unas personas que manifestaban estar interesadas en la compra. Se concertó una reunión en el Hotel Hilton de Roma, el día 21-8-2016, a la que acudieron don Julio, doña Marisa y doña Rosaura, y dos hombres que se presentaron como interesados en la compra; y pactaron la compraventa por un precio de 3.000.000 de euros, pero los supuestos compradores exigieron que se hiciera además un intercambio de dinero, de manera que los supuestos compradores llevarían 300.000 euros en billetes de 500 euros y a cambio don Julio les entregaría 100.000 euros en billetes de menor valor, siendo la diferencia de 200.000 euros las arras por la compraventa. En esa misma reunión, o en conversaciones mantenidas en los días siguientes, se acordó que el intercambio se realizaría en Barcelona, donde se f‌irmaría un contrato de arras.

Posteriormente los supuestos compradores comunicaron que a la reunión de Barcelona no acudirían ellos, sino el hermano de uno de ellos. El día de la reunión se presentó en el Hotel Hilton de Barcelona el acusado don Cirilo, mientras el acusado don Donato, concertado con don Cirilo y conocedor de lo que su compañero se proponía hacer, esperaba en el exterior del hotel dentro de un coche con el motor en marcha.

A la reunión se presentaron don Julio, doña Marisa y doña Rosaura, llevando 100.000 euros en billetes, y un contrato de arras que deberían f‌irmar los supuestos compradores; mientras que don Cirilo llevaba un maletín con varios fajos de billetes falsos de 500 euros, por un importe aparente de 360.000 euros; el billete superior de cada fajo era auténtico, a f‌in de dar la apariencia de que todos lo eran. La intención de los acusados era intercambiar esos billetes falsos por los billetes auténticos que llevaban don Julio, doña Marisa y doña Rosaura, a quienes los acusados harían creer que les entregaban billetes auténticos. Sin embargo, en el curso

de la reunión don Cirilo se mostró muy nervioso, y ante las sospechas y reticencias de sus interlocutores llegó a enfadarse y tirar al suelo algunos de los billetes que llevaba.

Personal del hotel avisó a los Mossos d'Esquadra, y acudieron allí el cabo con TIP NUM006 y el agente con TIP NUM007, quienes entraron en el hotel. El cabo con TIP NUM006 volvió a salir al exterior, y al avisarle su compañero de que don Cirilo hablaba por teléfono con frecuencia, vio al acusado don Donato en el interior de un vehículo Opel Astra con matrícula .....FD, parado junto al hotel y hablando por teléfono al mismo tiempo

que don Cirilo, razón por la cual el cabo se dirigió hacia don Donato, quien arrancó el vehículo bruscamente, obligando al cabo a saltar para no ser atropellado. A continuación don Donato condujo a gran velocidad por la avenida Diagonal, la calle Numancia, la calle Nicaragua y la calle Berlín, de Barcelona, hasta que entró en un aparcamiento de la calle Taquígraf Serra. Durante una parte de este trayecto fue perseguido por un vehículo de los Mossos d'Esquadra, con señales luminosas y acústicas, y desde el que por megafonía se daba el alto al acusado, que hizo caso omiso, y puso en grave peligro la integridad física de la personas que estaban en las calles por las que pasó, subiéndose por aceras, entrando en algunas calles en sentido contrario al permitido, y saltándose semáforos en fase roja. En uno de esos semáforos se hallaba detenido el ciclomotor conducido por doña Emma, y en el que iba como pasajero don Jorge ; el vehículo conducido por el acusado pasó rozando a doña Emma, a elevada velocidad y sin respetar la fase semafórica roja, y causándole heridas en la pierna izquierda por quemadura o abrasión, que requirieron una primera asistencia facultativa y tardaron 64 días en curar, uno de ellos impeditivo para sus ocupaciones habituales, y le quedaron como secuelas dos cicatrices amplias residuales, una en la cara interna de la pierna y la otra en la cara dorsal, de unos 14 x 4 centímetros de extensión.

Mientras tanto don Cirilo fue detenido en el interior del hotel, y se le intervino el maletín con los billetes falsos, y 2.880 euros que llevaba en los bolsillos. De los billetes falsos, 374 de ellos llevaban las inscripciones "FACSIMILE" Y "FAC SIMILE ERBA LIFE BUONO SCONTO 30%", y 346 billetes llevaban la inscripción "FAC SIMILE ERBA LIFE BUONO SCONTO 30%"; habían sido imprimidos en "offset", por lo que la rugosidad era muy distinta a la de los billetes legítimos, la tinta no cambiaba de color al ser observada bajo distintos ángulos, y no presentaba f‌luorescencia...

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