SAP Barcelona 122/2020, 17 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución122/2020
Fecha17 Febrero 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Procedimiento ordinario nº.6/18.

Sumario nº. 1/18.

Juzgado de Instrucción nº. 15 de Barcelona.

Magistrados:

D. José María Assalit Vives.

Dª. Rosa Fernández Palma.

D. Ignacio de Ramón Fors

S E N T E N C I A N.º

Barcelona, 17 de febrero de 2020.

La sección quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público, los autos seguidos por el procedimiento ordinario nº. 6/18, dimanante del sumario nº. 1/18, seguido en el Juzgado de Instrucción nº. 15 de Barcelona, por un delito contra la integridad moral, un delito de agresión sexual, un delito de robo con intimidación en casa habitada y uso de arma, un delito de revelación de secretos y un delito de lesiones; en el que es procesado D. Lucio, cuyos datos de f‌iliación consta en las actuaciones, representado por el procurador D. Joaquín Ruiz Bilbao y defendido por el abogado D. Moisés Bejarano González; ha intervenido como acusación particular D. Mateo, representado por el procurador D. Sergio Carando Vicente y defendido por la abogada Dª. Mª. Inmaculada Gallardo Martínez; y el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública. Es ponente de esta resolución la magistrada Rosa Fernández Palma, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En trámite de conclusiones def‌initivas, el Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de trato degradante del art. 173.1 CP, de un delito de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 180.1.5ª CP, de un delito de robo con intimidación en casa habitada y uso de arma de los arts. 242.1, 2 y 3 CP, un delito de revelación de secretos del art. 197.1 y 5 CP, y un delito leve de lesiones del art. 147.2 CP, considerando autor al procesado; y, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, interesó, por el primer delito la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de agresión sexual la pena de catorce años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta; por el delito de robo con intimidación la pena de cuatro años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de revelación de secretos la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo

de la condena, y veinte meses de multa con cuota diaria de diez euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP, y por el delito leve de lesiones la pena de 2 meses de multa con cuota diaria de diez euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP. Asimismo, interesó la imposición de la medida de libertad vigilada por tiempo de ocho años. Y solicitó la imposición de las penas accesorias del art. 57 consistentes en prohibición de aproximación a una distancia no inferior a 1000 metros respecto de Mateo, de su domicilio lugar de trabajo o lugares que frecuente, y de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo superior en dos años a cada una de las penas de prisión solicitadas. Y el abono de las costas procesales conforme al art. 123 CP. En concepto de responsabilidad civil el acusado interesó que el procesado indemnice a Mateo en la cantidad de 15 euros por el dinero sustraído y no recuperado; y en la cantidad de 2000 euros por la agresión sufrida. Dichas cantidades deberán incrementarse con el interés legal del dinero de conformidad con el art. 576 LEC.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones def‌initivas, la acusación particular calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de trato degradante del art. 173.1 CP, de un delito de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 180.1.5ª CP, de un delito de robo con intimidación en casa habitada y uso de arma de los arts. 242.1, 2 y 3 CP, un delito de revelación de secretos del art. 197.1 y 5 CP, y un delito de lesiones del art. 147.1 CP, considerando autor al procesado; y, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, interesó, por el primer delito la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de agresión sexual la pena de quince años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta; por el delito de robo con intimidación la pena de cinco años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de revelación de secretos la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y veinte meses de multa con cuota diaria de quince euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP, y por el delito de lesiones la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, interesó la imposición de la medida de libertad vigilada por tiempo de diez años. Y solicitó la imposición de las penas accesorias del art. 57 consistentes en prohibición de aproximación a una distancia no inferior a 1000 metros respecto de Mateo, de su domicilio lugar de trabajo o lugares que frecuente, y de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo superior en dos años a cada una de las penas de prisión solicitadas. Y el abono de las costas procesales conforme al art. 123 CP. En concepto de responsabilidad civil el acusado interesó que el procesado indemnice a Mateo en la cantidad de 15 euros por el dinero sustraído y no recuperado; y en la cantidad de 2000 euros por la agresión física sufrida y en la cantidad de 10.000 euros por el daño moral.

TERCERO

La defensa del procesado, en igual trámite, se mostró disconforme con la calif‌icación de las acusaciones, oponiéndose al relato fáctico de aquéllas, considerando que los hechos no son constitutivos de delito alguno e interesado la absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

El día 24 de noviembre de 2017, sobre las 14:00 horas, Mateo, con 16 años de edad en ese momento (nacido el NUM000 de 2001), acudió a casa de su amigo Rodrigo, nacido el NUM001 de 2000, porque éste le había invitado a comer.

En la casa de Rodrigo ( DIRECCION000 NUM002 de Barcelona) se hallaba el procesado, Lucio, nacido el NUM003 de 1999 y sin antecedentes penales, sin que lo supiera Mateo porque aquéllos así lo habían acordado. Mateo, que había mantenido una cierta relación de amistad con Lucio en los últimos meses (habían salido de f‌iesta y se habían visto algunos días al acabar las clases), en ese momento no conservaba buena relación con él: no quería verlo y le tenía miedo, porque había percibido conductas abusivas por parte del procesado hacia su persona.

Una vez llegaron Mateo y Rodrigo a la casa de este último, el procesado, salió por sorpresa de una de las habitaciones exhibiendo un cuchillo tipo de cortar pan con sierra, que mantenía alzado frente a Mateo, al tiempo que le gritaba "te voy a matar", provocándole un sentimiento inmediato de temor.

Después, el procesado golpeó repetidamente a Mateo en el estómago y le obligó en ese contexto a que se desnudara por completo, sin dejar de amenazarlo de muerte, lo que Mateo hizo como consecuencia del miedo que le estaba infundiendo el procesado.

A continuación Lucio puso en marcha el dispositivo de grabación de video en su teléfono móvil, y registró la imagen de Mateo desnudo y el hecho que posteriormente se dirá, mientras le expresaba "grabaremos el día de tu muerte". El video quedó guardado en la memoria del teléfono móvil de Lucio, quien se lo mostró a Rodrigo y lo borró días después ante la insistencia de Mateo para que lo hiciera.

El procesado prosiguió su plan vejatorio hacia Mateo, atándolo a una silla con una cadena por el cuello mientras le golpeaba con ella moviéndola con efecto de látigo.

Al rato el procesado desató a Mateo y, pretendiendo obtener una inmediata ventaja económica, se apoderó de la ropa nueva que Mateo había llevado consigo a la vivienda en unas bolsas. El procesado le devolvió la ropa al cabo de unas dos semanas, tras la petición insistente de Mateo para que se la retornara.

Mateo, como consecuencia de los hechos anteriores, presenta sintomatología de estrés postraumático, sin repercusión funcional clínicamente relevante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal al inicio de la vista de juicio oral planteó como cuestión previa (i) la práctica de nueva prueba pericial a cargo de las psicólogas que elaboraron el informe médico obrante a folios 128 y ss. del rollo de Sala, que había sido aportado junto al escrito de conclusiones provisionales de la acusación particular e interesada su admisión como prueba documental.

A dicha cuestión se adhirió la acusación particular y se opuso la defensa del procesado.

Y ambas acusaciones (ii) interesaron que la declaración testif‌ical de Mateo se practicara sin confrontación visual con el procesado, a lo que la defensa se opuso.

(i) Con relación a la nueva prueba nueva interesada al inicio del acto del juicio, el Tribunal valoró que excedía el tenor del art. 729 LECrim y era innecesaria puesto que el informe médico ya había sido admitido como documento y así sería valorado, y en consecuencia quedó inadmitida.

(ii) Con relación a la falta de confrontación visual del testigo, una vez examinado por los médicos forenses tras la petición, éstos informaron acerca de las dif‌icultades del testigo para expresarse, que podrían incrementarse ante la confrontación visual con el procesado. Pero indicaron que...

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