SAP Las Palmas 48/2020, 17 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Febrero 2020
Número de resolución48/2020

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000822/2019

NIG: 3502643220170003594

Resolución:Sentencia 000048/2020

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000083/2018-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelante: Jose Ignacio ; Abogado: Kiran Lakhani Lakhani; Procurador: Silvia Marrero Aguiar

SENTENCIA

Ilmos/a Sres/a:

PRESIDENTE:

Don Miquel Ángel Parramón I Bregolat

MAGISTRADOS:

Don Pedro Joaquín Herrera Puentes

Doña I. Eugenia Cabello Díaz (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de febrero de dos mil veinte.

Visto en grado de apelación ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, el Rollo de Apelación nº 822/2019, dimanante de los autos del Procedimiento Abreviado nº 83/2018 del Juzgado de lo Penal nº Tres de Las Palmas de Gran Canaria seguidos por delitos de robos con fuerza en las cosas contra don Jose Ignacio, representado por la Procuradora doña Silvia Marrero Aguiar y defendido por el Abogado don Kiran Lakhani Lakhani; en cuya causa, además, ha sido parte, EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. don Jorge Enrique Hernández Leal; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Inocencia Eugenia Cabello Díaz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Tres de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos del Procedimiento Abreviado nº 83/2018, en fecha veintidós de mayo de dos mil diecinueve se dictó sentencia conteniendo la siguiente declaración de Hechos Probados:

PRIMERO.- Son hechos probados y así se declara que don Jose Ignacio, con N.I.F. NUM000, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, sobre las 04:00 horas del día 8 de junio de 2017, con ánimo de obtener un inmediato e ilícito benef‌icio patrimonial, se dirigió a la of‌icina de la entidad de alquiler de vehículos Sixt Rent a Car, S.L.U., sitas en el aparcamiento del Aeropuerto de Gran Canaria, y, tras forzar la puerta de acceso a las mismas, sustrajo un cargador de baterías que no ha sido pericialmente tasado y que incorporó def‌initivamente a su patrimonio. Como consecuencia de ello se ocasionaron desperfectos en el citado establecimiento,

pericialmente tasados en 1.446,30 euros, por los que sí reclama dicha entidad.

SEGUNDO.- Son hechos probados y así se declara que la misma noche una persona cuya

identidad no ha podido ser determinada rompió la ventanilla trasera izquierda del vehículo Seat León matrícula ....-GLL, propiedad de la entidad Alphabet España Fleet Mangament, S.L. y que utilizaba don Amador, el cual se encontraba cerrado y estacionado en el aparcamiento del Aeropuerto de Gran Canaria y sustrajo de su interior varios efectos que han sido pericialmente tasados en 87 euros. Asimismo, fue forzado el acceso de la of‌icina de la entidad de alquiler de vehículos TopCar, ubicadas en el citado parking, sin que los ignorados autores lograsen sustraer ningún efecto.

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia es del siguiente tenor literal:

"Debo condenar y condeno a don Jose Ignacio como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura previsto y penado en los artículos 237, 238.2º y 241.1 párrafo segundo del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Debo condenar y condeno a don Jose Ignacio a abonar a la entidad Sixt

Rent a Car, S.L.U., en concepto de responsabilidad civil, el importe de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS DE EURO (1.446,30 €), más la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el "arrancador de baterías" sustraído y no recuperado, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 LEC.

Debo condenar y condeno a don Jose Ignacio al abono de las costas

procesales.

Para el cumplimiento de la pena impuesta se abonará al condenado el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado don Jose Ignacio con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas. Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes, impugnándolo el representante del Ministerio Fiscal.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia, correspondió el conocimiento del recurso, por turno de reparto, a esta Sección, la cual acordó la formación del presente Rollo de Apelación, quedando las actuaciones en poder de la Magistrada Ponente para la resolución del recurso designándose posteriormente Ponente y señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Jose Ignacio pretende la revocación de la sentencia de instancia y que se absuelva a su representado del delito de robo con fuerza en las cosas por el que ha sido condenado, pretensión que sustenta en la existencia de error en la apreciación de las pruebas, con vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

SEGUNDO

Dado que los dos motivos de impugnación se desarrollan conjuntamente procederemos a su análisis simultáneo.

La parte entiende que las pruebas han sido valoradas erroneamente por el Juez de lo Penal y que la condena del acusado vulnera su derecho a la presunción de inocencia por lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR