SAP Pontevedra 78/2020, 14 de Febrero de 2020

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2020:328
Número de Recurso407/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución78/2020
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00078/2020

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico:

Equipo/usuario: PA

N.I.G. 36005 41 1 2018 0000327

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000407 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CALDAS DE REIS

Procedimiento de origen: DEH DERECHO AL HONOR,INTIMIDAD E IMAGEN 0000161 /2018

Recurrente: Socorro

Procurador: MAGDALENA MENDEZ-BENEGASSI GAMALLO

Abogado: MARIA ISABEL FERNANDEZ BARROS

Recurrido: Jesús María, LA VOZ DE GALICIA, SA, MINISTERIO FISCAL

Procurador: JOSE PORTELA LEIROS, JOSE PORTELA LEIROS,

Abogado: JOSE MANUEL OCAMPO MARTINEZ, JOSE MANUEL OCAMPO MARTINEZ,

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

  1. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

    Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

  2. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

    HA DICTADO

    EN NOMBRE DEL REY

    LA SIGUIENTE

    SENTENCIA NUM. 78/20

    En PONTEVEDRA, a catorce de febrero de dos mil veinte

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de DERECHO AL HONOR,INTIMIDAD E IMAGEN 161/2018, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CALDAS DE REIS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 407 /2019, en los que aparece como parte apelante-demandante, Socorro, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MAGDALENA MENDEZ-BENEGASSI GAMALLO, asistido por la Abogada Dª. MARIA ISABEL FERNANDEZ BARROS, y como partes apeladas-demandadas, Jesús María y LA VOZ DE GALICIA, SA ambos representados por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE PORTELA LEIROS, y asistidos por el Abogado D. JOSE MANUEL OCAMPO MARTINEZ, y el MINISTERIO FISCAL siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm.2 de Caldas de Reis, con fecha 6 de marzo de 2019, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

" Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por Socorro frente a La Voz de Galicia S.A. y don Jesús María ."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de Socorro se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente proceso de juicio ordinario se ha venido a promover por doña Socorro contra el redactor del periódico "La Voz de Galicia" para la zona de Ribeira-O Barbanza, don Jesús María, y la entidad "La Voz de Galicia S.A.", en orden a la protección civil del derecho al honor, en pretensión de que se declare la intromisión sufrida por la demandante en su honor e intimidad personal, se proceda al restablecimiento del derecho vulnerado mediante la publicación de la sentencia condenatoria en los mismos medios utilizados para divulgar y poner a disposición del público los artículos ofensivos con retirada de la web de los artículos con los contenidos injuriosos, y se condene a los demandados al abono a la actora de la cantidad de 100000 euros (del orden de 50000 euros a cada uno de ellos) en concepto de indemnización resarcitoria por los daños y perjuicios causados.

La sentencia de instancia desestima la demanda.-Frente a la sentencia de instancia recurre en apelación la actora.-

SEGUNDO

Es de señalar que la intromisión ilegítima en el derecho al honor denunciada por la demandante tiene lugar con la publicación de dos artículos en el periódico "La Voz de Galicia", los días 8 y 9 de abril de 2014, en relación al matrimonio que la actora proyectaba celebrar en breve. Con asimismo publicación en la edición digital del periódico. El primero, del día 8/4/2014, anunciado en la portada del diario, como noticia destacada de Galicia, con el consiguiente titular " Jose Ángel y Gloria, que suman más de 90 detenciones, piden casarse en el Juzgado de Padrón", con remisión a la página 14 del periódico, donde se desarrolla el artículo con el siguiente título " El matrimonio de las 90 detenciones. Un varón de Rianxo y una mujer de Valga, ambos con un amplio historial delictivo, inician los trámites para casarse". El segundo, publicado en la página 12 del periódico del siguiente día 9/4/2014, a modo de continuación/complemento del otro artículo, lleva por título " Jose Ángel y la Gloria, un largo camino de delitos hacia el altar".-Según se indica en el escrito de demanda, en ambos artículos periodísticos se une el nombre de la actora al de Jose Ángel y a su historial delictivo. Sosteniéndose que, particularmente en el primero de los artículos, publicado el día 8/4/2014, se contienen expresiones gravemente injuriosas y calumniosas para la demandante a través de las siguientes af‌irmaciones:

" "Él es de Rianxo y tiene 34 años. Ella nació en Valga y ronda los 38. ENTRE AMBOS, Y POR SEPARADO, HAN COMPLETADO CARRERAS DELICTIVAS QUE SUMAN UNAS NOVENTA DETENCIONES . Es cierto que Jose Ángel copa el podio con alrededor DE SETENTA ."

" Es precisamente en tierras padronesas en donde conoció a su novia actual y futura esposa. Se trata de Socorro, VECINA CON UN LARGO HISTORIAL POLICIAL Y, POR EXTENSIÓN, JUDICIAL EN SU TIERRA NATAL. Es precisamente en el Juzgado de Padrón donde Jose Ángel entró por su propio pie y sin estar esposado o

custodiado el 27 de marzo. Ese día rellenó el papeleo necesario en el Registro Civil para casarse con su actual novia, Socorro ".

También af‌irma: " La vida en común que llevan desde hace meses no ha pasado desapercibida entre quienes se encargan de detenerlos con cierta frecuencia . Policía Local y Guardia Civil conocen sus trayectorias y no dan crédito ante el enlace inminente. Pero detrás de las buenas y legítimas intenciones de ambos se esconde una realidad difícil de esquivar. Primero, POR LAS PROLONGADAS ADICCIONES QUE AMBOS SUFREN. Segundo, por el REGUERO DE JUICIOS PENDIENTES -PRINCIPALMENTE POR ROBOS CON FUERZA, HURTOS O TRAPICHEO- A CAUSA DE LOS QUE TARDE O TEMPRANO TENDRÍAN QUE DAR CON SUS HUESOS EN LA CÁRCEL- algo que la Guardia Civil y la Policía Local no entienden cómo no ha sucedido ya-. Y tercero, por las amenazas de muerte que el ex novio de la padronesa le ha enviado- en forma de recado por terceras personas- a Jose Ángel ."

"Según parece, entre sus planes estará robar una alianza para regalársela a su prometida con el objetivo f‌inal de llevar a cabo el enlace."

" Pero al margen de la curiosidad que supone este enlace entre DOS DELINCUENTES HABITUALES DE LAS VECINAS COMARCAS DE BARBANZA Y O SAR,..." "

Siendo así que, según se ref‌iere en la demanda, la actora no tenía a la fecha de tales publicaciones ningún antecedente penal y, por tanto, no resultaba ser una delincuente habitual, no tenía en su trayectoria vital veinte detenciones, ni tenía un reguero de juicios pendientesprincipalmente por robos con fuerza, hurtos o trapicheoni como consecuencia de ello tenía tan siquiera una condena penal ni cumplió nunca la pena de prisión por ningún delito así como tampoco sufría ningún tipo de drogadicción

Viniendo a generar a la actora el contenido de tales artículos de prensa, también según se expone en demanda, el deterioro de su fama y reputación personal así como daños en su estado de su salud, sufriendo graves problemas psíquicos y psicológicos (fobia social muy invalidante, síndrome ansioso-depresivo, dif‌icultades de adaptación familiar, social y laboral, episodios de pérdida de conciencia con desorientación, convulsión, incontinencia urinaria, etc...) que le llevaron a una situación de incapacidad temporal que derivó más adelante en el reconocimiento de una incapacidad permanente total al igual que a la pérdida de clientela en su negocio familiar de hostelería "A Lareira".

TERCERO

En la resolución impugnada, la Juzgadora de instancia fundamenta esencialmente su decisión en la consideración de que a la información transmitida, de la que no se discute su carácter noticiable, goza del requisito de la veracidad, habiéndose realizado por el informador profesional, previamente a la difusión de la noticia, una labor de diligente averiguación de los hechos sobre los que versa la información.-Toda vez: 1) consta aportado a las actuaciones copia del expediente matrimonial que acredita la tramitación ante el Registro Civil de Padrón de expediente para la autorización de celebración de matrimonio civil a instancia de don Jose Ángel y doña Socorro, entre el 24/3/2014 (fecha de la solicitud) y el 28/4/2014 (fecha del Auto que autoriza el matrimonio), por más que f‌inalmente el mismo no llegase a celebrarse; 2)del informe remitido por la Dirección General de la Guardia Civil se desprende que, en la fecha de publicación de la noticia (8/4/2014) a la actora Socorro le constaban cuatro detenciones, no solo por delitos relacionados con la salud pública sino también por delitos contra el patrimonio, en concreto receptación y conductas af‌ines, y una falta de lesiones; 3) en los hechos probados de la sentencia de conformidad dictada por la Sección Sexta de la AP de A Coruña en los autos de procedimiento abreviado núm.17/2014 se especif‌ica que la acusada doña Socorro cometió un delito de tráf‌ico de drogas entre los meses de julio y noviembre de 2013 a causa de su adicción a las drogas estupefacientes; y 4) en el informe médico, de fecha 29/11/2018, elaborado por el Dr. Juan Ramón, f‌igura en varios lugares del historial de la demandante dependencia a benzodiacepinas, en concreto en informe de alta de ingreso de 2010 y notas de evaluación de 2012 y 2014.

Pudiendo por ello concluirse que en el caso sometido a enjuiciamiento concurren los requisitos...

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