SAP Pontevedra 85/2020, 14 de Febrero de 2020

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2020:344
Número de Recurso881/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución85/2020
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00085/2020

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico:

Equipo/usuario: PA

N.I.G. 36008 41 1 2018 0000446

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000881 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CANGAS

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000144 /2018

Recurrente: Carmelo, Estela

Procurador: JOSE ANTONIO GONZALEZ GARCIA, JOSE ANTONIO GONZALEZ GARCIA

Abogado: JOSEFA CONCEPCION RUA GAYO, JOSEFA CONCEPCION RUA GAYO

Recurrido: ALLIANZ SA

Procurador: MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON

Abogado: VICTOR MANUEL DOMINGUEZ FERNANDEZ

Rollo: 881/2019

Asunto: Juicio Ordinario

Número: 144/2018

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Cangas

Ilmos. Magistrados

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

D. Manuel Almenar Belenguer

D. Francisco Javier Valdés Garrido

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS

MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

S E N T E N C I A nº 85/20

En Pontevedra, a catorce de febrero de dos mil veinte.

Visto el rollo de apelación núm. 881/19, derivado del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en el juicio ordinario seguido con el núm. 144/18 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Cangas, siendo apelantes los demandantes D. Carmelo y DÑA. Estela, representados por el procurador Sr. González García y asistidos por la letrada Sra. Rua Gayo, y apelados los demandados

D. Felipe y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A ., representados por la procuradora Sra. Angulo Gascón y asistidos por el letrado Sr. Domínguez Fernández, y DÑA. Nicolasa, declarada en situación de rebeldía procesal. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Almenar Belenguer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de julio de 2019, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Cangas pronunció en los autos originales de juicio ordinario de los que dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" Que DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Carmelo y Estela, representados por el Procurador Sr. José Antonio González, debo absolver y absuelvo a la parte demandada Nicolasa, en situación de rebeldía procesal, Felipe y ALLIANZ, representados por el Procurador Sra. Angulo, de los pedimentos formulados frente a ellos en el escrito de demanda.

Se hace expresa imposición de costas a la parte demandante. "

SEGUNDO

Tras ser notificada a las partes, por la representación de los demandantes se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la meritada sentencia mediante escrito presentado el 9 de octubre de 2019 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se revoque la de instancia y se reconozca el nexo de causalidad entre la colisión por alcance de 21 de septiembre de 2016 y las lesiones de los recurrentes y condene a la aseguradora Allianz a indemnizar a los apelantes en los términos solicitados en la demanda, todo ello con condena en costas a la contraparte.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso interpuesto por los demandantes, se dio traslado a los demandados comparecidos, que se opusieron al mismo en virtud de escrito presentado el 29 de octubre de 2019 y por el que interesaron la íntegra confirmación de la sentencia, con imposición a la recurrente de las costas, tras lo cual con fecha 14 de noviembre de 2019 se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso, turnándose a la Sec. 1ª, donde se acordó la formación del oportuno rollo y se designó ponente al Magistrado Sr. Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión .

  1. - El debate en la presente alzada, reproducción del habido en primera instancia, se contrae a dilucidar si, admitida por ambas partes la realidad del accidente de circulación ocurrido entre las 21:00 y las 22:00 horas del 21/09/2016 en la avda. de Ourense de Cangas de Morrazo -consistente en colisión por alcance del turismo marca Peugeot 206, matrícula ....-GWD, propiedad de D. Felipe y conducido con su autorización por Dña. Nicolasa, contra el automóvil marca Seat, matrícula ....-DLQ, que, conducido por D. Carmelo, debidamente autorizado por su titular, Dña. Estela, circulaba inmediatamente delante y se detuvo por circunstancias del tráfico-, se ha acreditado o no la existencia de un nexo de causalidad entre el siniestro y las lesiones que se dicen padecidas por D. Carmelo y Dña. Estela, y, en caso afirmativo, cual sea la gravedad y repercusión de tales lesiones a los efectos de cuantificar la indemnización correspondiente.

  2. - La sentencia de instancia, tras analizar detenidamente la prueba practicada -pericial biomecánica del ingeniero industrial D. Ruperto, testigos/peritos doctores D. Sebastián e D. Segundo, y peritos médicos D. Severiano, D. Teodulfo y D. Torcuato -, concluye, atendiendo fundamentalmente al informe de D. Ruperto y a las explicaciones del perito judicial Sr. Torcuato, que no es posible que, dada la levedad del golpe, inferior al grado Delta 4, pueda establecerse una relación causal entre el accidente y las lesiones que se afirman padecidas, máxime cuando, en el caso de D. Carmelo existía una lesión previa (protusión discal) y la detectada un mes después (hernia discal) no tiene origen traumático, y, en el caso de Dña. Estela, ni siquiera se acredita que sufriera más allá de un cuadro vertiginoso, que no el esguince cervical que alega. En consecuencia, la sentencia desestima la demanda e impone las costas a los demandantes.

  3. - Disconforme con esta resolución, los demandantes interponen recurso de apelación, que articulan sobre dos motivos. En primer lugar, se denuncia que la resolución incurre en error en la valoración de la prueba, puesto que se apoya exclusivamente en la pericial biomecánica y en la pericial médica judicial, que a su vez se fundamenta en la primera, prescindiendo de las explicaciones ofrecidas por los médicos que atendieron e hicieron el seguimiento de los lesionados y por el perito médico Sr. Severiano, que demostrarían la realidad de las lesiones sufridas y su relación con el accidente enjuiciado. Y, en segundo lugar, se impugna el pronunciamiento sobre costas, por concurrir en todo caso serias dudas de hecho sobre la cuestión debatida, dudas que, conforme al art. 394.1 LEC, justificarían excepcionar el principio objetivo del vencimiento.

SEGUNDO

La relación de causalidad entre el accidente de tráfico y las lesiones diagnosticadas a D. Carmelo y Dña. Estela .

  1. - Como se acaba de exponer, en el presente caso no se cuestiona ni la mecánica ni la responsabilidad del accidente, sino sus consecuencias, o, más concretamente, el nexo causal entre el impacto y las lesiones que se dicen padecidas por el conductor y la copiloto del Seat León.

  2. - Pues bien, la revisión en esta alzada de las pruebas pericial biomecánica y médica, documental y testifical/ pericial practicadas en la vista llevan a la Sala a una conclusión diversa de la expuesta en la sentencia objeto de recurso.

  3. - De entrada, tomando como hecho no controvertido que, entre las 21:00 y las 22:00 horas del día 21/09/2016 tuvo lugar una colisión por alcance, si quiera leve o mínima, del Peugeot 206 al Seat Leon, que le precedía en el sentido de su marcha y se encontraba detenido, la documentación médica aportada con el escrito de demanda permiten constatar, por lo que se refiere al actor:

    1. Con fecha 16/11/2015 se había realizado a D. Carmelo un TAC de columna lumbosacra de forma basal, con cortes axiales y reconstrucciones multiplanares, que arrojó como resultado: columna lumbar rectificada, con pérdida de su lordosis fisiológica; la atura de cuerpos vertebrales, espacios intervertebrales y los diámetros del canal medular están globalmente preservados (cfr. el informe radiológico -folio 19-):

      - T11-L4: no hay protusiones significativas, estenosis de canal ni foraminal.

      - L5-S1: protusión discal posterior difusa, de predominio posteromedial, que produce una leve disminución de diámetro anteroposterior del canal medular y también una leve disminución de ambos forámenes sin que exista estenosis significativa; no se evidencian fracturas ni datos de luxación.

    2. Tras el accidente, D. Carmelo fue atendido el 22/09/2016 en la Policlínica Castro, Moaña, siendo el diagnóstico: " Lumbalgia postraumática ". Al referir dolor en zona lumbar, con irradiación a ambas piernas, se realizó estudio radiológico AP y L lumbar, y se pautó tratamiento con antiinflamatorios.

    3. El demandante acudió a revisión a la Policlínica Castro en las siguientes fechas (cfr. el informe asistencial):

      - 26/09/2016: refiere dolor en zona lumbar; se prescribe iniciar tratamiento rehabilitador.

      - 03/10/2016: refiere dolor desde zona dorso-lumbar hasta zona de glúteos, refiere irradiación hacia ambas piernas siendo mayor en la izquierda que llega hasta los dedos de los pies, en tanto en la pierna derecha llega hasta la rodilla; el paciente tiene limitación en las actividades de la vida diaria, no soporta estar sentado, ni acostado mucho rato, calzarse, subir y bajar escaleras, no puede conducir...; contracturas en psoas, piramidal, cuadrados lumbares, glúteos; Lasegue izquierda a 30º, negativo reflejo aquileo izquierdo; también refiere irradiación hacia zona de ingle; muchísima rigidez.

      - 06/10/2016: no refiere mejoría; se inicia tratamiento con antiinflamatorios...

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